Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Mairena, en su tramo único, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla) (VP 049/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Mairena¯, en su tramo único, que va desde el término municipal de Utrera hasta el término municipal de Mairena del Alcor, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Mairena¯, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de febrero de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Mairena¯, en su tramo único.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 31 de mayo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de fecha 22 de marzo de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 32, de fecha 8 de febrero de

2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don José Luis Gaytán de Ayala Maestre y don Felipe A. de Lama Santos, Jefe de Producción y Gestión Urbanística de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Con posterioridad al período de exposición pública y alegaciones se presentaron alegaciones por parte de don José Luis Ayala y Maestre, don Juan González Valderrama, en su nombre propio y en el de los herederos de don Manuel González Maestre, y don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

Don José Luis Gaytán de Ayala Maestre, sostiene su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria descrito en el acto de clasificación, manifestando «que el trazado del Cordel o Camino de Mairena no ha sufrido cambio alguno, transcurriendo desde esas fechas por donde en la actualidad se encuentra, aportando fotocopia del plano de la finca de 30 de septiembre de 1921, fotocopia de plano catastral, el cual recoge el trazado actual y no el que la clasificación erróneamente recoge, y fotografía del conocido como vuelo de los americanos¯.

El representante de Renfe, manifiesta que es de aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Mairena¯ fue clasificada por Orden de fecha 28 de enero de 1947, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe

señalar:

Don José Luis Gaytán de Ayala Maestre cuestiona en su escrito de alegaciones el acto de la clasificación de la vía pecuaria, el cual no puede entrar a discutirse con ocasión del

procedimiento de deslinde que nos ocupa. Por tanto, dicha alegación resulta improcedente, dado el carácter firme y consentido del acto de clasificación.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: «... los argumentos que tratan de impugnar la orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955 han de considerarse consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate ...¯.

No obstante, en cuanto a los planos aportado de contrario, manifestar que el plano de la finca del año 1921 constituye un plano en el que no aparece la vía pecuaria, sin que ello constituya prueba en contra de la validez del acto de

clasificación, dado que en la misma se recoge que la vía pecuaria pasa por «terrenos de alboreo casi totalmente

intrusados¯, correspondiéndose dichos terrenos con los de la propiedad del alegante.

Por otra parte, al expediente se aporta un Bosquejo

Planimétrico del año 1873 donde ya aparece la vía pecuaria tal y como se clasificó años más tarde. Igualmente, en el plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1918, a escala

1:50.000, núm. 1003, se aprecia el trazado de la vía pecuaria en cuestión.

Respecto a la fotografía aérea del vuelo americano del año 1956 que aporta el alegante hay que expresar que carece de escala y que está ampliada de tal manera que no se aprecia nada en concreto. Además, se ha de añadir que dicha fotografía aérea ha sido consultada a fin de determinar el concreto trazado de la vía pecuaria, observándose una serie sendas que atraviesa la finca del alegante, la cual se encuentra en la actualidad totalmente transformada agrícolamente.

En segundo lugar, respecto a las manifestaciones efectuadas por el representante de Renfe, manifestar que se trata de

cuestiones que no resultan procedentes abordar en el presente procedimiento cuya finalidad es fijar el trazado y límites de la vía pecuaria; todo ello, sin perjuicio de su consideración en un momento posterior.

Por último respecto, no pueden ser objeto de valoración las alegaciones presentadas con posterioridad al período de exposición pública y alegaciones, dado su carácter de

extemporáneas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 13 de marzo de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de abril de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Mairena¯, en su tramo único, desde el término municipal de Utrera hasta el término municipal de Mairena del Alcor, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Alcalá de

Guadaira, en la provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros; la longitud deslindada es de

6.257,77 metros; la superficie deslindada de 20,2184 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cordel de Mairena", Tramo Unico; que linda al Norte, con el término municipal de Mairena del Alcor; al Sur, con el término municipal de Utrera; al Este con las fincas de don Juan González Valderrama y otros, doña Julia Hernández Rodríguez, don Diego García Muñoz, doña Josefa Hernández Díaz, don Federico Jiménez Jiménez, don Francisco González Mellado, don Federico Guillena Rodríguez, don Isidoro Guillén Guillén, don Francisco González Mellado, don José Luis Gaytán Ayala y Maestre y don Rafael Camacho Alvarez, y al Oeste, con fincas de don Juan González Valderrama y otros, doña Julia Hernández Rodríguez, don Diego García Muñoz, doña Patrocinio Hernández Díaz, don Francisco Jiménez Jiménez, don Federico González Mellado, don Francisco González Mellado, don Gutiérrez de los Santos, don Francisca González Escalada y don José Luis Gaytán Ayala y Maestre.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

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