Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 26/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de las Cruces, tramo que va desde la carretera de la Estación (CO-141), hasta el final de su trazado, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba (V.P. 493/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Cruces¯, en el tramo que va desde la carretera de la estación (CO-141), hasta el final de su trazado, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las Cruces¯, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con una longitud aproximada dentro de este término municipal de

3.500 metros, y una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 196, de fecha

24 de agosto de 2000.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones:

- Don Manuel Vázquez Gago, en representación de Olivar de la Pastora, S.A. muestra su desacuerdo con el deslinde.

- Don Emilio Navarro Martínez, en representación de Agrícola San Javier, C.B., entiende que no se ha producido intrusión.

- Don Manuel Cano Garrido manifiesta su desacuerdo con la propuesta de trazado.

- Don Rafael Muñoz García, Jefe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, alega que la descripción del trazado no coincide con lo observado en la Planimetría aportada por la Consejería.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

34, de fecha 16 de febrero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

- Don Manuel Cano Garrido.

- Doña Blanca Losada Cabrera.

- Don Emilio Navarro Martínez, en representación de Agrícola San Javier, C.B.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Don Manuel Cano Garrido muestra su disconformidad con el deslinde, considerando que su propiedad no intrusa la vía pecuaria, aportando para justificar sus pretensiones Acta de presencia Notarial, Plano de superficie de la parcela y Cédula Catastral.

Doña Blanca Losada Cabrera entiende que ha existido infracción de los artículos 14 y 15 del Reglamento de Vías Pecuarias por falta de notificación a la interesada de la clasificación de la vía pecuaria. También manifiesta su desacuerdo con el trazado del Cordel, alegando así mismo la titularidad registral de los terrenos objeto del deslinde, aportando copia de título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Don Emilio Navarro Martínez manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria, solicitando se respete el vallado existente en su propiedad.

Las alegaciones formuladas por todos los citados

anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 5 de diciembre de 2001 se acuerda la ampliación del plazo establecido para dictar resolución en el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de las Cruces¯, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, informar que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto clasificación, estando

justificado técnicamente en el expediente, no aportando los alegantes pruebas que sirvan para desvirtuar el trazado propuesto.

Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de

exposición pública cabe manifestar:

En cuanto a lo alegado por don Manuel Cano Garrido,

oponiéndose al deslinde al considerar que la vía pecuaria no discurre por terrenos de su propiedad, aportando una serie de documentos ya relacionados para justificar sus pretensiones, señalar que la finca del alegante está intrusando la vía pecuaria, como así aparece reflejado en los Planos de Deslinde, y la documentación aportada no prueba de ningún modo que la vía pecuaria discurra por donde propone el alegante.

Por otro lado, respecto a la cuestión planteada, además de por el alegante anterior, por doña Blanca Losada Cabrera sobre la protección dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley

Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a la infracción de los artículos 14 y 15 del

Reglamento de Vías Pecuarias que entiende doña Blanca Losada Cabrera se ha producido por falta de notificación a la

interesada de la clasificación, aclarar que el objeto del presente expediente es el deslinde de una vía pecuaria, concretamente el «Cordel de las Cruces¯, en el término

municipal de Hornachuelos (Córdoba), que fue clasificada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación

incuestionable, siendo un acto administrativo ya firme, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día.

En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto

administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia y características físicas generales de cada vía pecuaria.

Por ello, los motivos que tratan de cuestionar la referida Orden de clasificación, así como las características de la vía pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento procedimental, dada la extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos los plazos que dicha Orden establecía para su impugnación, de acuerdo con las disposiciones vigentes en su momento, tratándose, por lo tanto, de un acto firme.

En cuanto a la ausencia de notificación alegada por la

interesada, señalar que para llevar a cabo el deslinde se han cumplido todos los trámites establecidos, y el propio escrito de alegaciones presentado durante el período de exposición pública y alegaciones determina que en ningún caso no se ha producido la indefensión pretendida.

Por último, en cuanto a la disconformidad con el trazado del Cordel cuestionada por los alegantes, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; Plano de situación del Cordel, de situación del tramo, croquis de la Vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que la documentación aportada no acredita lo manifestado en sus escritos, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de estos alegantes.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de junio de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

28 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Cruces¯, Tramo que va desde la carretera de la estación (CO-141), hasta el final de su trazado, en el término municipal de Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.978 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 74.392 m¯.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, que en adelante se llamará "Cordel de las Cruces", en su primer tramo, que comprende desde la carretera de la estación (CO-141), hasta el final de su trazado, en el término municipal de Hornachuelos. Tiene una longitud de 1.978 m, una anchura de 37,61 m y una superficie de

74.392 m¯. Sus lindes son:

- Norte. Con el cortijo Las Cruces propiedad de Olivar

Pastora, S.A. sobre terrenos adehesados hasta llegar a los límites vallados de las propiedades de los Herederos de Francisco Carmona Martín sobre olivar.

- Sur. Con terrenos cultivados de Agrícola San Javier, C.B.; posteriormente sobre propiedad de doña Blanca Losada Cabrera, de don Manuel Cano Garrido, de don Juan Guerrero Santacruz, C.B., Ana Guerrero Santacruz y María Jesús Cárdenas Montilla; Don José Lacalle Muñoz sobre terrenos dedicados al olivar.

- Este. Limita con la carretera a Hornachuelos.

- Oeste. Con la Cañada Real Soriana.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE LAS CRUCES¯, TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA DE LA ESTACION (CO-141), HASTA EL FINAL DE SU TRAZADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE LAS CRUCES

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