Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Beatriz Rodríguez Hidalgo, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga recaída en el expte. núm. 5586.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Beatriz Rodríguez Hidalgo, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7 de noviembre de 2001, doña Beatriz Rodríguez Hidalgo, en calidad de titular del establecimiento denominado "Bar Lemmy", solicitó de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga autorización de horario especial para el establecimiento público anteriormente citado, sito en C/ Mariblanca, local 7-9, de Málaga.

Segundo. Simultáneamente, con fecha 16 de noviembre de 2001, se solicita de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y del Excmo. Ayuntamiento de Málaga los preceptivos informes, a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo de la Orden 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, en relación con el horario especial solicitado.

Tercero. Con fecha 14 de enero de 2002, la Delegación del Gobierno dicta una Resolución por la cual acuerda denegar la ampliación del horario solicitado del establecimiento arriba mencionado.

Cuarto. Notificada oportunamente la Resolución denegatoria, el interesado, con fecha 20 de febrero de 2002, interpone recurso de alzada, cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

II

El artículo 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de

14 de mayo de 1987, por la que se regulan los horarios de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, establece:

"Previa petición de los interesados, los Delegados de

Gobernación (hoy Delegados del Gobierno) podrán autorizar horarios especiales para:

Establecimientos situados en zona de influencia turística. Establecimientos situados fuera del casco urbano de las poblaciones.

Establecimientos situados en carreteras, aeropuertos,

estaciones de ferrocarril o lugares análogos y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros o los destinados al servicio de trabajadores con horario de noche o madrugada."

Del mismo modo, el artículo 8 de la citada Orden dispone que, recibidas en la Delegación de Gobernación las peticiones indicadas, los Delegados de Gobernación procederán a recabar informe del Ayuntamiento correspondiente para el que se solicita horario especial e informe del Gobierno Civil de la provincia a los efectos de la posible incidencia de la

modificación del horario en materia de orden público.

III

Respecto a las alegaciones efectuadas por el recurrente, en la que versa su principal pretensión impugnatoria en expresar que la ubicación del local no es una zona saturada de

discotecas, ni han sido testigos de reyertas ni actos

vandálicos, hay que indicar que el informe de la Subdelegación en este sentido es desfavorable, ya que dicho informe hace referencia a la incidencia que el "horario especial" puede tener en materia de orden público, ya que esta materia es competencia exclusiva del Estado, y así expresamente se recoge en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación de

14 de mayo de 1987, por la que se regulan los horarios de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como también corresponde velar por la seguridad ciudadana, quedando facultada la evacuación del informe en aquellos supuestos que se prevea que la apertura de un establecimiento o la concesión de un horario especial pudiera provocar graves alteraciones en el orden público, procurando mantener la seguridad ciudadana y por lo tanto el informe emitido es necesario, por imperativo legal, ya que se trata de competencia propia de ese órgano administrativo, competencia que le viene dada al Estado a través de la Constitución Española en el artículo 149.1.29.ª) y específicamente el artículo 104 de la misma, por lo que, a la vista del contenido de dicho informe, se estimó que no se concediese el horario especial solicitado, ya que el informe resalta, que "la ampliación de horario de cierre ocasionaría graves perjuicios a la ya deteriorada situación en materia de seguridad ciudadana", y es por lo cual que, a la vista del informe, se tiene en cuenta por la

Delegación para dictar la correspondiente resolución

denegatoria.

En consecuencia, vistos la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de establecimientos públicos la Orden de 19 de octubre de 1987, que regula el documento que han de exhibir los establecimientos a que se refiere la Orden de 14 de mayo de 1987, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01) Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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