Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban pliegos y contrato tipo para la concertación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas que no implique alto riesgo.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y la conveniencia de que las contrataciones de la gestión del servicio de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas que no implique alto riesgo se realicen con criterios homogéneos, hace necesario publicar pliegos y contrato tipo acordes con la nueva ordenación.

Por lo anterior, según lo previsto en el art. 49.3 de la Ley referida, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

1. Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y el contrato tipo que figuran a continuación, para la concertación por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas que no implique alto riesgo en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las contrataciones de este servicio que se realicen por este procedimiento y forma de adjudicación se ajustarán a los citados pliegos y contrato tipo. Sólo excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, podrán utilizarse pliegos y contrato elaborados específicamente para atender necesidades que no se satisfagan adecuadamente con los tipo.

3. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCIERTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE MENOS DE 12 SEMANAS QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I. Disposiciones generales

Régimen General

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se citará como LCAP), su Reglamento General (Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, que se citará en adelante como RG) y demás disposiciones complementarias; por las Leyes 14/1986, General de Sanidad y 2/1998, de Salud de Andalucía; por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, y por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación. También será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en el primero.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Elementos del contrato

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la gestión, bajo la modalidad de concierto, del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) de menos de 12 semanas de gestación y que no implique alto riesgo (código 85.12.12, de la CNPA 1996) a beneficiarias de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, y en las condiciones previstas en el presente Pliego, sus Anexos y el PPT adjunto.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art.

79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

(Lugar, fecha y firma)

Anexo 2 del PCAP. Modelo de oferta económica (debe incluirse en el sobre 2, «Proposición económica y técnica¯)

D ... , vecino/a de ..., provincia de ..., con domicilio en ... ; (en el caso de actuar en representación, como apoderado/a de ..., con domicilio en ... CIF/DNI ...), enterado/a del anuncio inserto en el BOJA núm. ..., del día ... de ... de ..., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso para la contratación de ..., (en su caso) lote/s ..., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria; que acepta

incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre ... (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por la tarifa, incluido IVA, que a continuación se expresa:

Lote ... (si es el caso)... euros por servicio

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Anexo 3 del PCAP. Modelo de declaración responsable ante ..., como órgano de contratación (debe incluirse en el sobre 1, «Documentación personal¯)

D ... como representante legal de la empresa ... declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

(Lugar, fecha y firma)

Cuadro resumen

1. Organo de contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de adjudicación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos tipo:

7. Tramitación:

8. Importe máximo de los gastos de publicación en BOJA:

9. Objeto del contrato y, en su caso, lotes:

10. Ambito del contrato y ubicación de los centros con

referencia, en su caso, a los lotes:

11. Variantes: No se admiten.

12. Plazo de ejecución: Un año a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.

13. Prórroga: Por períodos anuales, hasta un máximo de diez años incluido el contrato inicial.

14. Presupuesto base de licitación y, en su caso, anualidades y lotes:

15. Tarifa máxima: ... euros por servicio.

16. Revisión de la tarifa: Se establece en la cláusula 8 del PCAP.

17. Aplicación presupuestaria:

18. Garantía provisional: ... (equivalente al 1% del

presupuesto base de licitación, o, en su caso, del lote).

19. Garantía definitiva: 2% de la parte del presupuesto base de licitación adjudicado o del lote.

20. Número máximo de adjudicatarios para esta contratación, con referencia, si procede, a los lotes:

21. Porcentaje del presupuesto base de licitación a adjudicar a cada adjudicatario según puntuación obtenida en la valoración de ofertas:

22. Criterios de adjudicación: (Núm. de orden, descripción y ponderación).

23. Límites para considerar, en su caso, que una oferta económica es desproporcionada:

24. Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras en los términos que figuran en la cláusula 12.6.

25. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Debe acreditarse que el número de intervenciones objeto del contrato realizadas en el último año es superior a ... .

26. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

1. Objeto del concierto El servicio objeto del presente contrato comprende la asistencia individualizada a cada mujer remitida por el Servicio Andaluz de Salud según el protocolo siguiente:

Consulta de Tocoginecología.

Estudio y valoración por el facultativo que corresponda, a efectos de dictaminar la pertinencia de la interrupción de acuerdo con los supuestos primero y tercero establecidos por la Ley.

Consulta de especialista cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.

Determinaciones analíticas: Grupo sanguíneo y Rh; hemograma y estudio de coagulación y cualquier otra que esté indicada o se estime necesaria para proceder a la intervención.

Técnica de IVE (quirúrgica o médico-farmacológica) adecuada a cada situación, con la medicación indicada según las

características de cada caso e incluyendo la gammaglobulina anti-Rh si procede.

Pruebas ecográficas antes y después de la IVE.

Recuperación post-intervención en sala acondicionada a estos efectos, durante el tiempo preciso, con los controles

necesarios.

Seguimiento tras la intervención de posibles incidencias, con al menos una revisión ginecológica a los quince días de la IVE, o hasta que se verifique que la expulsión ha sido completa, en caso de interrupción por técnica médico-farmacológica.

El centro concertado estará obligado a elaborar el dictamen previo a la intervención a que se refiere el Real Decreto

2409/1986, salvo que la mujer lo aporte. Asimismo elaborará un «informe de alta¯, de acuerdo con lo establecido en la cláusula

4.5 de este PPT que será entregado a las mujeres que hayan sido atendidas en el momento en que se produzca el alta del centro.

2. Ambito de actuación.

La entidad se compromete a atender a las usuarias que fueran remitidas por el personal autorizado del Servicio Andaluz de Salud a través del procedimiento y en la forma establecidos en este PPT y en el PCAP.

3. Requisitos generales del centro.

3.1. El Centro debe aportar una memoria descriptiva de carácter funcional de las instalaciones que oferta, así como una copia compulsada de los planos de las mismas, que deberá incorporar en el sobre correspondiente a su oferta técnica.

3.2. Instalaciones.

Accesos. El acceso al centro concertado será directo desde la calle y no existirán obstáculos arquitectónicos o viarios que imposibiliten la transferencia de pacientes desde o hacia un vehículo ambulancia.

Se garantizará la accesibilidad a todas las zonas que

constituyen el servicio, teniendo en cuenta que la misma pueda hacerse a pie, en silla de ruedas, camillas u otro medio que sustituya la función deambulatoria.

Locales. El centro deberá contar con espacios suficientemente amplios que garanticen la confidencialidad, confortabilidad y la seguridad de la mujer, diferenciando al menos las siguientes zonas:

Areas de recepción y espera.

Despacho médico.

Vestuario y aseo de usuarias.

Sala de exploración.

Quirófano.

Sala de reanimación postquirúrgica.

Las instalaciones contarán, además, con grupo electrógeno.

3.3. Dotación de recursos humanos.

El centro deberá contar para la prestación objeto de este contrato, al menos con un médico especialista en Obstetricia y Ginecología, un Diplomado en Enfermería o ATS, un Trabajador Social y personal auxiliar.

3.4. Equipamiento.

El centro deberá contar con equipo de monitorización cardiaca, electrocardiógrafo, ecógrafo, equipo de intubación, respirador, desfibrilador y material para reanimación cardiopulmonar, suministro de gases medicinales, servicio de análisis clínicos básicos y depósito de hemoderivados.

El centro deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de un laboratorio de análisis clínicos para la práctica de las pruebas necesarias para los dictámenes previos a la IVE.

3.5. Gestión de residuos sanitarios.

La empresa deberá contar, y aportar copia de él, con un contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de los residuos sanitarios peligrosos.

4. Procedimiento de acceso al servicio.

4.1. El servicio será realizado a requerimiento previo y escrito en el impreso de IVE modelo 068/92 por la Dirección de los Distritos de Atención Primaria y Hospitales, y otras Unidades que pueda autorizar el órgano de contratación.

4.2. El centro concertado no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o plantee dudas sobre la identidad de la mujer, en cuyo caso será remitida al centro del Servicio Andaluz de Salud que la envió.

4.3. Si el centro mantuviera a su vez contrato con el Servicio Andaluz de Salud para el servicio de IVE superior a doce semanas de gestación o que implique alto riesgo, y, como consecuencia del estudio previo a la intervención, se tratara de un caso que reuniera dichas características, remitirá a la mujer al centro del Servicio Andaluz de Salud que la envió e informará inmediatamente a éste de estas circunstancias.

4.4. En caso de que una paciente haya sido trasladada al centro hospitalario de referencia, el centro concertado lo comunicará inmediatamente al centro del Servicio Andaluz de Salud que remitió a la mujer.

4.5. Informe de alta.

Finalizada la asistencia, el centro entregará a la mujer el informe de alta con los datos que se relacionan a continuación, y cumplimentará el apartado reservado en el impreso modelo

068/92.

El Informe de alta deberá contener al menos los siguientes datos:

Identificación del centro concertado.

Identificación de la mujer (con las iniciales de su nombre y dos apellidos).

Fecha de nacimiento.

Localidad de residencia.

Fecha de ingreso.

Diagnóstico principal.

Otros diagnósticos.

Procedimiento quirúrgico/farmacológico empleado.

Otros procedimientos diagnósticos (específicamente señalar fechas y hallazgos de las ecografías realizadas antes y después de la intervención).

Fecha de la intervención quirúrgica/procedimiento farmacológico empleado.

Fecha de alta.

Circunstancia del alta.

Por la Administración Por la empresa (P.D. Res. ..., BOJA ... ).

CONTRATO TIPO DE GESTION MEDIANTE CONCIERTO DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE MENOS DE 12 SEMANAS QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO

En ... (localidad y fecha)

REUNIDOS

De una parte, como órgano de contratación, ... , en ejercicio de las competencias delegadas por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en Resolución/es ... (BOJA ..., de ...).

De otra, como adjudicatario, D ..., con DNI núm. ... en nombre y representación de ..., según poder bastanteado, otorgado ante el Notario ..., en la ciudad de ..., con el núm. ... de su protocolo, estando el domicilio social de la entidad en ... .

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Fecha del acuerdo de inicio del expediente de contratación: ... .

Fecha de la fiscalización previa: ...

Fecha de aprobación del expediente: ...

Fecha de adjudicación: ...

Importe del gasto comprometido: ...

A C U E R D A N

1. El objeto de este contrato es la gestión mediante concierto del servicio de interrupción voluntaria del embarazo de menos de 12 semanas de gestación y que no implique alto riesgo a beneficiarias de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, en los términos que se señalan en los pliegos que lo rigen, que se suscriben por duplicado como parte del contrato en este mismo acto.

2. Para la ejecución del contrato el contratista pone a disposición de la Administración los siguientes medios, según su oferta, incluyendo las mejoras por él propuestas: ...

3. El importe máximo del presente contrato es de ... euros, distribuido en las siguientes anualidades: ...

4. El contratista percibirá la siguiente tarifa por servicio: ... En ella se consideran incluidos los impuestos de toda índole que gravan el servicio que se contrata, y en especial el IVA, que se consignará en la factura separadamente de la base imponible. La facturación y el régimen de pagos son los previstos en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

5. La tarifa se actualizará del siguiente modo: En caso de prórroga, la tarifa del segundo año del contrato se actualizará según la evolución del IPC de los doce meses anteriores, con un incremento máximo del 4 %, siempre que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 % de su importe. El mismo sistema de revisión se aplicará exclusivamente en caso de que el contrato volviera a ser prorrogado por segunda vez, y no en eventuales prórrogas sucesivas.

6. La vigencia de este contrato es de un año a partir del día siguiente al de su formalización. Podrá prorrogarse

expresamente por períodos anuales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de diez años, incluido el período inicial del contrato.

7. Para responder del cumplimiento de este contrato, la empresa ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ... euros.

8. El régimen de penalidades será el establecido en el art. 95 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. El contratista se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación.

10. El contratista se compromete a cumplir con toda la

normativa en vigor o que se dicte durante la vigencia del presente contrato. Todo el personal de servicio dependerá del adjudicatario, no adquirirá ningún derecho frente al Servicio Andaluz de Salud ni podrá ser funcionario de las

Administraciones Públicas, o estar vinculado a las mismas por cualquier clase de relación de prestación de servicios. El adjudicatario asumirá frente al personal todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral.

11. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

Por la Administración Por Empresa

(P.D. Res. ..., BOJA ... ). A los efectos de este contrato cada servicio comprende la asistencia individualizada a cada mujer según el protocolo que se define en la cláusula 1 del PPT.

La necesidad de la Administración que se satisface con este contrato es la prestación, contemplada en el Real Decreto

63/1995, de 20 de enero, del servicio de interrupción

voluntaria del embarazo en los supuestos a que se refiere la citada Ley Orgánica 9/1985, a las mujeres a cuya asistencia está obligada.

4.2. El ámbito de actuación y la ubicación de los centros figuran en el apartado 10 del cuadro resumen. El Servicio Andaluz de Salud podrá modificar el ámbito de actuación cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, lo que comunicará a las entidades afectadas.

4.3. El objeto de la presente contratación podrá ser ofertado por la totalidad o por los lotes que se establezcan.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, por períodos anuales, sin que en ningún caso el plazo total, incluido el período contractual inicial, pueda sobrepasar los diez años.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

Presupuesto y tarifa

6. Presupuesto.

6.1. El presupuesto base de licitación, límite máximo del gasto para el período de vigencia del presente contrato (definido en la cláusula 5.1), figura en el apartado 14 del cuadro resumen, desglosado, en su caso, en anualidades y lotes.

6.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de este contrato en la

aplicación presupuestaria...

6.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

7. Tarifa.

7.1. La tarifa máxima por cada servicio objeto de la

contratación es de 252,43 euros.

7.2. Los licitadores deberán expresar la tarifa que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar la máxima fijada en el apartado anterior.

7.3. Esta tarifa incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

8. Revisión de la tarifa.

En caso de prórroga, la tarifa del segundo año del contrato se actualizará según la evolución del IPC de los doce meses anteriores, con un incremento máximo del 4%, siempre que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20% de su importe. El mismo sistema de revisión se aplicará exclusivamente en caso de que el contrato volviera a ser prorrogado por segunda vez, y no en eventuales prórrogas sucesivas.

II. Licitación y adjudicación

Capacidad para contratar

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. de la LCAP. No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto según lo previsto en el art. 24 de la LCAP y en el art. 24 de su RG.

Licitación

11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la

documentación.

11.1. Para participar en la licitación las empresas deberán entregar dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de ..., sito en ..., dos sobres cerrados, identificados en su exterior con los textos «Documentación personal¯ (sobre 1) y «Proposición económica y técnica¯ (sobre

2), con el contenido que se especifica más adelante, e

indicando en cada uno de ellos:

Licitación a la que se concurre.

Nombre y apellidos, y firma, del licitador o persona que lo represente.

Denominación (nombre y apellidos o razón social) y dirección de la empresa licitadora.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La oficina de Registro entregará recibo al presentador de la documentación en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

11.2. No obstante lo dicho en el apartado anterior, los licitadores podrán presentar la documentación por correo; en este caso deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

11.3. Las ofertas se formularán en castellano. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma sin la

traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

12. Documentación personal (sobre 1).

Documentación que debe incluirse en este sobre (además se relacionará, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice):

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Tratándose de persona jurídica, copia legalizada o compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil de aplicación. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada o

compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la

participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar

adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud. La duración de la unión de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

12.2. Copia legalizada o compulsada de poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En todo caso el poder deberá ser bastanteado por Letrado de

Administración Sanitaria (el original de este bastanteo podrá ser sustituido por copia auténtica expedida por el mismo órgano que emitió el original).

12.3. Copia legalizada o compulsada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación de tales circunstancias se exigirá antes de la adjudicación a los propuestos como adjudicatarios, a cuyos efectos se les

concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Asimismo deberá incluirse en este sobre una declaración responsable, según modelo del Anexo 3 de este Pliego, en materia de incompatibilidades del personal.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por el importe que figura en el apartado

18 del cuadro resumen, equivalente al 1% del presupuesto base de licitación o, en su caso, del lote o lotes a que se licita. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas, o las que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art.

36.2 de la LCAP.

12.5.1. En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del 25% del establecido en el párrafo anterior.

12.5.2. En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada y garantice solidariamente a todos los integrantes.

12.5.3. La garantía provisional podrá constituirse en

cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del RG, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones

Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos de los Anexos III y IV del RG.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

establecidas en el art. 56 del RG, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las entidades avalistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por declaración responsable según modelo del Anexo V del RG.

c) Por contrato de seguro de caución, según lo previsto en los arts. 35.1.c) y 46 de la LCAP, y en las condiciones del art. 57 del RG. La entidad aseguradora acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante declaración responsable en el modelo del Anexo VI (con la corrección de errores publicada en el BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001) del RG.

El aval y seguro de caución que se constituyan como garantía provisional deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora y cumplir las condiciones que establece el art. 58 del RG. Se constituirán ante el órgano de contratación, se presentará el documento original y se

incorporarán directamente al expediente de contratación.

12.6. Justificación de la solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante informe de institución financiera que haga referencia a la capacidad económica del licitador en relación con el objeto del contrato y el presupuesto base de licitación. En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los que las componen deberán acreditarla en dichos términos, y se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión.

12.7. Acreditación de la solvencia técnica. Los licitadores deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Debe acreditarse que el número de intervenciones quirúrgicas objeto del contrato realizadas en el último año es superior a la cifra que figura en el apartado 25 de cuadro resumen.

12.8. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

189/97, de 22 de julio), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.9. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

a) Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:

Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones previstas

reglamentariamente.

Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto del contrato. Deberán acompañar además el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la LCAP y presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

La declaración responsable a que se hace referencia en el primer párrafo de la cláusula 12.4 de este Pliego podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la U.E. y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

b) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13. Proposición económica y técnica (sobre 2).

Este sobre contendrá la proposición económica y técnica del licitador (se relacionará también, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice):

13.1. Proposición económica.

Se presentará escrita a máquina en el modelo que figura como Anexo 2 de este Pliego. Cada licitador presentará una sola proposición.

13.2. Proposición técnica.

El licitador presentará en este sobre los documentos que reflejen las características técnicas de la oferta para su cabal valoración según los criterios de adjudicación y las características del centro y del servicio exigidas en este Pliego y en el PPT. Contendrá:

a) Copia compulsada de la acreditación para la práctica de IVE prevista en el Real Decreto 2409/1986 y de la autorización administrativa de funcionamiento del Decreto 16/1994, de 25 de enero. La acreditación a que hace referencia el Real Decreto

2409/1986 podrá sustituirse por la autorización administrativa de funcionamiento, si ésta la incluye expresamente.

b) Una memoria donde se describan las instalaciones,

equipamiento y medios de que disponga el empresario para la realización del contrato.

c) Relación de medios personales que aportará, indicando titulación y cualificación profesional del personal de

dirección, sanitario, técnico y administrativo. Del personal que ejecutará el contrato deberá aportar fotocopias compulsadas del DNI, NIF y de las titulaciones académicas.

d) Una declaración del número máximo de intervenciones por mes que se compromete a realizar en las condiciones exigidas en estos Pliegos, indicando régimen, horario y funcionamiento del servicio.

e) Copia del contrato para la retirada de residuos sanitarios peligrosos suscrito con empresa autorizada.

f) La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la cláusula 3 del PPT y, en general, toda aquella que considere el licitante conveniente para una mejor valoración de su oferta en relación con los requisitos exigidos y los criterios de adjudicación.

13.3. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma supondrá la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

13.4. No se admitirán variantes sobre la oferta.

13.5. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de este Pliego y del PPT.

14. Mesa de Contratación.

14.1. El órgano de contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Mesa de contratación

constituida de acuerdo con la normativa aplicable.

14.2. La Mesa examinará la documentación contenida en los sobres de «Documentación personal¯ con anterioridad a la sesión pública. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de solvencia económico-financiera y solvencia técnica establecidos en las cláusulas 12.6 y 12.7 de este Pliego, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas, y sobre las causas del rechazo, en su caso.

14.3. Apertura de las proposiciones.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. En él se

realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio del contrato.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado

extendido por el responsable del Registro receptor.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen la proposición económica y técnica se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. Se volverá a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

g) Invitación a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u

omisiones.

h) Apertura de los sobres que contienen la proposición

económica y técnica de los licitadores admitidos, y lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas en resolución motivada aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo

establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición, o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable.

Concluido el acto público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la documentación técnica a la unidad competente, o a una comisión técnica designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.

15. Criterios de adjudicación.

15.1. El número máximo de adjudicatarios previsto para esta contratación, siempre que cumplan los requisitos exigidos, figura en el apartado 20 del cuadro resumen.

15.2. Sobre un máximo de 100 puntos posibles, los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los que figuran en el apartado 22 del cuadro resumen.

15.3. En el apartado 23 del cuadro resumen constan los límites para considerar que una oferta económica es desproporcionada en el supuesto de que el precio sea uno de los criterios de adjudicación.

16. Propuesta de adjudicación.

16.1. Determinadas por la Mesa las proposiciones a favor de las que formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de

contratación, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

16.2. La Mesa de contratación concretará expresamente cuáles sean las proposiciones sobre las que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

16.3. Previamente a la resolución de adjudicación, el órgano de contratación o la Unidad administrativa que designe requerirá a los propuestos como adjudicatarios que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias

legalizadas notarialmente o copias compulsadas de la siguiente documentación:

16.3.1. En relación con las obligaciones tributarias (arts.

13 y 15 del RG):

a) Alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b) Certificación positiva del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias recogidas en las letras b), c) y d) del art. 13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

c) Certificación positiva del órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (la Delegación Provincial donde el licitador tenga su domicilio fiscal, o la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos que lo tengan fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía) justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

16.3.2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social (arts. 14 y 15 del RG):

Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del RG.

17. Adjudicación del concurso.

17.1. El servicio se adjudicará a cada uno de los

adjudicatarios a la tarifa ofrecida por éstos, y por un importe máximo equivalente a los porcentajes sobre el presupuesto base de licitación que figuran en el apartado 21 del cuadro resumen.

17.2. La adjudicación recaerá en las empresas que obtengan la mayor puntuación en la valoración de los criterios de

adjudicación, según los criterios de adjudicación, número máximo de adjudicatarios y porcentajes de adjudicación

definidos. Si ninguna proposición cumpliera los requisitos mínimos se declarará desierto el concurso.

17.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

17.4. La garantía provisional será cancelada de acuerdo con lo previsto en el art. 64 del RG.

III. Formalización del contrato

18. Dentro del plazo de 15 días naturales desde el recibo de notificación de la adjudicación, los adjudicatarios deberán aportar:

18.1. Documento, que deberá ser original, acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del 2% de la parte del presupuesto base de licitación adjudicado o, en su caso, del lote.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera sido considerada desproporcionada según lo previsto en el apartado 23 del cuadro resumen, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía

definitiva por el 20% del importe de la parte del presupuesto base de licitación adjudicado o del lote.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.5.3 pero, a diferencia de la provisional, el certificado del seguro de caución y el

documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, lo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquella que resultare adjudicataria constituirá una garantía por importe del 25% de la establecida en el apartado anterior.

18.2. Documento acreditativo del pago de la parte proporcional del presupuesto base de licitación adjudicado de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOJA, cuya cuantía máxima figura en el apartado 8 del cuadro resumen.

18.3. Póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo copia legalizada del recibo vigente de la misma.

18.4. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de

empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

19. Formalización del contrato.

19.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

19.2. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

19.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la

indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. Ejecución del contrato

20. Normas generales.

20.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

20.2. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El Servicio Andaluz de Salud no asumirá vínculo alguno respecto del mismo.

20.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e

indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

20.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será

responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

21. Obligaciones del contratista.

21.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad y en las

condiciones convenidas, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado las

instalaciones correspondientes. La empresa garantizará la igualdad en la atención a todas las mujeres que el Servicio Andaluz de Salud le remita en relación con el objeto del contrato, sin más diferencias que las inherentes a la

naturaleza propia de los distintos procesos clínicos.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de dirección e inspección de la ejecución que, de acuerdo con el art. 94 del RG, son competencia de la Administración para asegurar la buena marcha de la misma. La empresa está obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las autoridades sanitarias.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

21.2. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este Pliego, en el PPT y en su oferta, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa autorización del órgano de contratación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCAP.

21.3. Durante la vigencia del concierto, la entidad podrá solicitar la autorización del órgano de contratación para incluir en el contrato, sin que ello suponga modificación de sus elementos esenciales, nuevas instalaciones para mejorar o ampliar el servicio contratado, una vez obtenidas las

autorizaciones debidas.

21.4. Informe de alta.

Finalizada la asistencia, el centro entregará a la mujer el informe de alta con los datos que se relacionan en la cláusula

4.5 del PPT, y cumplimentará el apartado previsto en el impreso de derivación (modelo 068/92).

21.5. La empresa comunicará puntualmente al órgano de

contratación las modificaciones de personal que se produjeran durante la vigencia del concierto, y le remitirá la

documentación que se exige en la cláusula 13.2.c).

21.6. En el plazo máximo de tres meses desde el inicio del contrato, cada adjudicatario deberá elaborar, si no dispusiera de él, un plan de gestión de los residuos sanitarios generados por su actividad adecuado a la normativa vigente,

independientemente de la obligación de presentar el contrato previsto en la cláusula 13.2.e) de este Pliego. Además de la presentación del plan ante la autoridad competente en materia de Medio Ambiente, deberá presentar copia ante el órgano de contratación.

21.7. El conocimiento de datos personales de los pacientes está sometido a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato. Asimismo el contratista está obligado a guardar el sigilo a que se refiere el art. 112.2 del RG.

22. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión, en su caso, de las mismas, en los términos que este Pliego establece.

23. Facturación y régimen de pago.

23.1. La facturación será, por períodos mensuales, de los servicios realizados en las condiciones fijadas en este Pliego y en el PCAP. La factura deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre; la empresa la presentará ante el órgano de contratación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación en las condiciones que se especifican en el apartado siguiente; una vez comprobado su cumplimiento se emitirá documento acreditativo por el órgano de contratación, comenzando a partir de su fecha de emisión el plazo de pago establecido en el art.

99.4 de la LCAP.

23.2. La factura la constituye el conjunto de documentos siguiente:

a) La factura propiamente dicha en la que conste número de casos, tarifa e importe total.

b) Una relación (original y copia) en la que figuren los siguientes datos:

Empresa: Nombre de la empresa concertada y CIF.

Fecha de contrato: Fecha del contrato, o en su caso, de la última prórroga.

Período de facturación: Mes y año de los que se factura el servicio.

Organo contratante: El que actúa como órgano de contratación. Servicio: IVE inferior a 12 semanas que no implique alto riesgo.

Paciente: Iniciales del nombre y apellidos de la mujer. NUSS: Núm. de usuario de la Seguridad Social de la mujer. Edad gestacional: Semanas de gestación.

Fecha de intervención: Fecha de realización de la intervención quirúrgica (o, en caso de IVE farmacológica, de la expulsión). Importe: Importe del servicio.

Resumen en el que aparezcan número de casos (diferenciando quirúrgicos de farmacológicos), tarifa e importe total.

c) Los ejemplares destinados a la «dependencia a facturar¯ de los impresos modelo 068/92 correspondientes.

d) Fotocopia de los informes de alta correspondientes.

23.3. Se informará al centro concertado de las incidencias que puedan detectarse en los documentos de la factura y, en su caso, le será devuelta ésta para que subsane los defectos. Sólo se abonarán las intervenciones efectuadas a mujeres cuya indicación de estudio, valoración y práctica de IVE haya sido efectuada por facultativos del Servicio Andaluz de Salud conforme al procedimiento establecido.

24. Modificaciones del contrato.

24.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y la tarifa que ha de ser abonada por la prestación del mismo.

24.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

24.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

25. Penalidades administrativas.

El régimen de penalidades será el establecido en el art. 95 de la LCAP.

26. Garantía.

Por la naturaleza del objeto del contrato no se establece un plazo de garantía.

27. Cumplimiento y recepción del contrato.

27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

27.2. De acuerdo con el art. 110.2 de la LCAP, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de

conformidad por el órgano de contratación dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.

27.3. La garantía definitiva será devuelta una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.

28. Resolución del contrato.

28.1. Además de las causas del art. 111, excepto letras e) y

f), y del art. 167 de la LCAP, será motivo de resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración, con consecuencias en retrasos reiterados e injustificados en la realización de las

intervenciones y una deficiente atención a las mujeres.

28.2. También será causa de resolución del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de las mujeres, la detección de irregularidades que pudieran

comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado de salud de aquéllas.

28.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Servicio Andaluz de Salud no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el

contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

28.4. Asimismo será causa de resolución el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el art. del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril, y en lo previsto en el art. 93 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

28.5. La resolución será acordada por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista, según el procedimiento establecido el art. 109 del RG.

Por la Administración Por la empresa

(P.D. Res. ..., BOJA ... )

Anexo 1 del PCAP. Modelo de declaración responsable de

capacidad para contratar otorgada ante ..., como órgano de contratación (debe incluirse en el sobre 1, «Documentación personal¯).

D ... como representante legal de la empresa ... declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la

Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre

prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de a Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

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