Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para la valoración del ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos.

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El Decreto 141/2001, de 12 de junio, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de Centros Docentes públicos, establecía, en su artículo 2, como uno de los requisitos para consolidar y percibir la parte correspondiente del complemento específico, haber obtenido una valoración positiva del desempeño del cargo, conforme al procedimiento que reglamentariamente se regulara.

Para ello, tanto el artículo 6 como la disposición final primera del citado Decreto, aquél de modo específico -fijando, además, los límites de la habilitación reglamentaria, en lo que a su vertiente material concierne- y ésta de forma genérica, facultaban a la Consejería de Educación y Ciencia para efectuar la regulación del procedimiento de valoración del ejercicio del cargo.

Dando cumplimiento al mandato contenido en el párrafo primero del citado artículo 6, esa regulación es, pues, lo que constituye el objeto de la presente disposición.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la valoración del ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos.

La valoración realizada conforme a lo establecido en esta disposición solamente producirá efectos en los procedimientos que tengan por objeto la consolidación parcial del complemento específico correspondiente al cargo de Director.

2. Cuando la petición de consolidación parcial del complemento específico esté referida al desempeño del cargo durante varios períodos de los previstos en el artículo 3 del Decreto

141/2001, de 12 de junio, la valoración de su ejercicio se efectuará de modo independiente para cada uno de ellos, aunque hubiesen sido realizados en el mismo centro y sin solución de continuidad.

Artículo 2. Comisión de Valoración.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

- El titular de la Jefatura del Servicio de Inspección, que la presidirá.

- Un inspector, designado por el Delegado Provincial.

- Dos directores de centros docentes públicos, designados por el Delegado Provincial.

- Un funcionario del Servicio de Gestión de Personal, que actuará de secretario de la Comisión.

2. Fundamentalmente, corresponde a la Comisión de Valoración efectuar la evaluación técnica, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, del ejercicio por el solicitante del cargo de director, así como plasmarla en la correspondiente propuesta de valoración.

Artículo 3. Criterios de Valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

141/2001, de 12 de junio, para la valoración del ejercicio del cargo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Dirección y coordinación de la actividad del centro, en especial, en lo relativo a la planificación de la actividad del centro, elaboración de la programación general y de la memoria anual del centro, gestión de los recursos humanos, materiales y económicos; seguimiento, control y evaluación de la actividad del centro.

b) Dinamización de la participación, en especial, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presidencia de los órganos colegiados, información e impulso de los mecanismos de participación a los distintos sectores de la comunidad escolar.

c) Impulso del clima de convivencia en el centro, en especial, en lo relativo a la atención a los miembros de la comunidad escolar, aplicación de la normativa reguladora de los derechos y deberes del alumnado, desarrollo de normas y procesos que enmarcan las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y el tratamiento de conflictos.

d) Impulso de proyectos de mejora, en especial, en lo relativo al desarrollo de programas de innovación, fomento de la participación del profesorado en planes y actividades de formación, y

e) Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal, en especial, en lo relativo a la atención a los trámites y requerimientos administrativos, información puntual de las alteraciones en la prestación del servicio, control de asistencia del personal del centro.

Artículo 4. Informes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 141/2001, de 12 de junio, la unidad administrativa encargada de la tramitación de la solicitud, una vez comprobado que el interesado reúne los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 del citado Decreto, recabará los siguientes informes:

- De los Servicios de Inspección competentes respecto a los centros docentes en los que el interesado hubiese ejercido el cargo de director, que lo evacuarán en el plazo máximo de un mes.

- De los Consejos Escolares de los Centros en los que el solicitante hubiese ejercido el cargo de director, que lo evacuarán en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 5. Trámite de audiencia.

Recibidos los informes, o transcurrido el plazo máximo

establecido para su emisión sin haberse cumplimentado, la unidad administrativa responsable de la instrucción del procedimiento dará traslado de los mismos al interesado, o le comunicará la inexistencia de éstos, para que durante el plazo máximo de quince días pueda realizar alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.

Artículo 6. Propuesta de Valoración.

Concluido el trámite de audiencia, se dará traslado de lo actuado a la Comisión de Valoración, la cual, tomando como fundamento los informes a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, las alegaciones del interesado, formulará propuesta de valoración.

La propuesta de valoración, que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días, será motivada y expresará necesariamente alguna de las siguientes conclusiones: «Evaluación positiva¯ o «evaluación negativa¯.

Artículo 7. Valoración y resolución.

A la vista de la propuesta emitida por la Comisión de

Valoración, el órgano competente para resolver determinará el sentido de la evaluación, que será expresamente motivada si disintiese de la propuesta, y dictará la correspondiente resolución que pondrá fin al procedimiento, en los términos y con los efectos regulados en el repetido Decreto 141/2001, de

12 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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