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Procedimiento: J. Verbal (N) 86/2002. Negociado: S. Sobre: Reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.
De: Don Fernando Martínez Lorenzo.
Letrado: Sr. Beltrán López, José.
Contra: Don Alfonso José Granadino Rueda, Eduardo Bautista, S.L., y Compañía de Seguros Allianz.
Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago. Letrada: Sra. Palma Herrera, Fátima.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 86/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Fernando Martínez Lorenzo contra Alfonso José Granadino Rueda, Eduardo Bautista, S.L., y Compañía de Seguros Allianz sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 105/2002
En Córdoba, a dos de mayo de dos mil dos. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal núm. 86/2002, seguidos a instancias de don Fernando Martínez Lorenzo, asistido del Letrado don José Beltrán López, contra don Alfonso José Granadino Rueda y la entidad Eduardo Bautista, S.L., declarados en situación procesal de rebeldía, y contra la Compañía Aseguradora Allianz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida de la Letrada doña Fátima Palma Herrera, y
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Martínez Lorenzo contra don Alfonso José Granadino Rueda, la entidad Eduardo Bautista, S.L., y contra la entidad aseguradora Allianz, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de setecientos cuarenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (equivalentes a
123.215 ptas.), cantidad que respecto a los codemandados Sr. Granadino y la entidad Eduardo Bautista, S.L., generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y respecto de la entidad aseguradora será el interés previsto en el art. de la LCS, según redacción dada al mismo por la Ley 30/95, condenándoles igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alfonso José Granadino Rueda, cuyo último domicilio que consta es en C/ Conquistador Benito de Baños, núm. 13, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.
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