Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 01/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado para el ejercicio presupuestario de 2002.

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Mediante Orden de 8 de mayo de 1997 (BOJA núm., de 24 de mayo), modificada por las Ordenes de 10 de marzo y 23 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo y BOJA núm. 12, de 28 de enero), se reguló el procedimiento de concesión de agudas a proyectos de entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, siendo convocadas las citadas ayudas para el ejercicio presupuestario de 2002 por Resolución de esta Dirección General de 29 de enero de 2002 (BOJA núm. 21, de 19 de febrero de

2002).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA núm., de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 10.2 de la citada Orden de 8 de mayo de 1997,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Resolución de 29 de enero de 2002.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.17.00.01.00.48101.41D.

Tercero. La concesión de las ayudas estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de 8 de mayo de 1997 y en los artículos 85.bis y 105 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono y justificación del destino de las ayudas se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de mayo de 1997.

1. La presentación de los justificantes de gastos se realizará en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago.

2. Los gastos de ejecución de los programas subvencionados deberán justificarse mediante una relación certificada de gastos y pagos totales.

3. Los gastos realizados se justificarán mediante la presentación de facturas originales, debiendo constar el número y, en su caso, serie de factura, nombre y código de identificación fiscal por la entidad perceptora de la subvención, así como del emisor de la factura y fecha de la misma.

Si la entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del destinatario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán ir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

6. Los gastos de dietas y desplazamientos podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio a la Junta de Andalucía, modificado por los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre, y

220/1998, de 20 de octubre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.

7. Se presentará memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden de 8 de mayo de 1997.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo

18.11 de la citada Ley 14/2001, de 26 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada

directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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