Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 01/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE CORDOBA

EDICTO de cédula de notificación dimante del procedimiento de desahucio núm. 8/2001. (PD. 2824/2002).

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Plaza de la Constitución, núm. 4.

14071, Córdoba.

Planta tercera.

Fax: 957/00.23.49. Tels.: 957/00.24.12, 957/00.24.13. NIG: 1402100C20010000070.

Procedimiento: Desahucio 8/2001. Negociado: CC. De: Don Rafael Lorente Moreno.

Procurador: Sr. Luque Jiménez, Jesús.

Contra: PIMA, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento desahucio 8/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba a instancia de Rafael Lorente Moreno contra PIMA, S.L., sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM. 136/02

En Córdoba, a once de junio de dos mil dos.

El/La Sr./Sra. D/Dña. María José Beneito Ortega, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de desahucio 8/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rafael Lorente Moreno, representado por el Procurador don Jesús Luque Jiménez, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Rosalía Perera Gutiérrez, y de otra como demandado Promotora de Información y Medios de Almería (PIMA, S.L.), declarada en rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Jesús Luque Jiménez en nombre y representación de don Rafael Lorente Moreno contra PIMA, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 28 de junio de 2000 que tiene por objeto el piso sito en la calle Conde de Gondomar, núm., planta 7.ª, tipo A, de esta ciudad, y, en su consecuencia, condeno al citado demandado a desalojarla y dejarla libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago al mismo de la cantidad de dos mil veintitrés euros con un céntimo (2.023,01, equivalente a 336.600 pesetas), más las que adeudare hasta el momento del desalojo y costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía, Promotora de Información y Medios de Almería, S.L. (PIMA, S.L.), extiendo y firmo la presente en Córdoba, a ocho de julio de dos mil dos.- La Secretaria.

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