Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 29 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente núm. 1991/41/0349, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo y constituir el acogimiento familiar permanente de la menor que se cita.

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Núm. Expte.: 1991/41/0349.

Nombre y apellidos: Don Francisco Fernández Pérez. Contenido del acto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Francisco Fernández Pérez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 29 de julio de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores

1991/41/0349, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo de la menor E.A.F.R. nacida en Sevilla el día 5 de enero de 1989, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicha menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar de la menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento la menor si tiene doce años cumplidos, su madre, su padre o tutor, y la persona seleccionada a tal efecto doña Ana M.ª Rodríguez Pecci.

3.º Con fecha 28 de junio de 2002, la madre dio su consentimiento, por lo que se constituye con carácter permanente y con las condiciones que se exponen en el Acta de formalización del acogimiento.

4.º Caso de que el padre o el tutor de la menor no consiente o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de máximo 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

5.º El régimen de relaciones familiares será el establecido en el correspondiente documento regulador. Este régimen se mantendrá en tanto esta Entidad Pública o órgano judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para el conocimiento íntegro de la Resolución dictada, don Francisco Fernández Pérez, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 29 de julio de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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