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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por el Círculo Taurino de Córdoba y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Escuela Cultural para financiar parcialmente el «Proyecto de realización de tres clases prácticas con reses hembras sin público¯.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
DISPONGO
Primero. Se concede al Círculo Taurino de Córdoba una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros (4.808) para financiación del proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.485.00.22C.5.
Segundo. La subvención concedida será destinada a la compra y transporte de bravura (18 reses hembras) para la realización de las clases prácticas.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago a justificar en tres meses.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art. de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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