Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Tomás Silva García, en representación de García Gas, SL, contra otra dictada por el Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, recaída en el expediente núm. PC-226/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente García Gas, S.L., de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, 15 de mayo de 2002.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de septiembre de 1999 el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Insdustria en Málaga dictó resolución por la que se impuso a la entidad interesada una sanción por un importe de 480,81 euros (equivalente a

80.000 ptas.), al considerarle autora de la infracción prevista y calificada de falta leve sancionable en el artículo 34, apartados 8 y 9 (éste último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/1998) y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE

24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril (BOE 14.4) y artículos 5.1 y 6.4 del Real Decreto/83, de 22 de junio (BOE

15.07).

Los hechos considerados como probados fueron el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Servicio de Consumo de la citada Delegación Provincial, notificados el día 14 de diciembre de 1998, de remisión en el plazo al efecto conferido, de la copia de la contestación a las reclamaciones números

2003/98 y 2004/98, formuladas por los consumidores don José Márquez Martín y doña Josefa Núñez Galán, respectivamente.

Segundo. Contra la citada Resolución la entidad interesada interpone recurso de alzada cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 373/2000, de 16 de mayo, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 3.4.a)).

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente y de los datos obrantes en el expediente, se han de realizar varias puntualizaciones.

En primer lugar, los hechos considerados como probados y que han sido considerados como infracción, consisten en el

incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Servicio de Consumo de la citada Delegación Provincial, notificados el día 17 de diciembre de 1998, de remisión en el plazo al efecto conferido, de la copia de la contestación a las reclamaciones números 2003/98 y 2004/98, formuladas por los consumidores don José Márquez Martín y doña Josefa Núñez Galán, respectivamente.

No obstante, revisado el expediente y de los documentos obrantes en el mismo se advierte que en realidad, lo que se le requirió a la entidad recurrente (a través de un escrito registrado de salida 1 de diciembre de 1998, núm. 17.967 y notificado el día 17 de diciembre del mismo año) es el

"Documento de Compromiso de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo" y no la copia de la contestación a las reclamaciones.

Por tanto, al no existir el requerimiento a que se refiere el apartado de los hechos probados, no puede existir prueba alguna de su incumplimiento por parte del recurrente, máxime cuando consta en el expediente copias de los escritos dirigidos por la entidad recurrente al Ayuntamiento de Estepona contestando las reclamaciones efectuadas por los reclamantes.

Todo parece fruto de un error administrativo surgido en torno a la hora de señalar los hechos probados. No obstante, no se ha respetado el derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 137.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose entender como incorrecta la resolución impugnada.

La valoración de esta cuestión y su resultado hacen estéril el análisis del resto de las cuestiones que plantea el recurrente.

Vista la normativa citada, y demás normas de general y especial aplicación, se debe estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley

29/1998, de 13 de julio). Sevilla, 15 de mayo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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