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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Francisca Ballestero Vadillo, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a uno de julio de dos mil dos.
Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El procedimiento sancionador núm. 120/01-BO tramitado en instancia se fundamenta en la denuncia formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía por comprobación de los agentes, el día 8 de noviembre de 2001, de la tenencia y venta de 83 boletos de los denominados "O.I.D.", no habiendo sido homologados los mismos por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Dichos cupones sirven de soporte material para la práctica de un juego, carente de la correspondiente autorización administrativa y por lo tanto existiendo una supuesta infracción a la vigente normativa en materia de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía a la expedientada, la sanción consistente en una multa de 150,25 E, equivalente a 25.000 ptas., como responsable de una infracción a lo establecido en los artículos.1 y 7.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, que regula el Juego y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como infracción leve en el artículo 30.4 de la citada Ley, así como la inutilización de los elementos de juego en su día decomisados.
Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora con fecha 6 de febrero de 2002, la interesada interpone recurso de alzada con fecha 19 de marzo de 2002, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001, esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
I I
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, establece:
"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso", cuyo cómputo - de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.
Del examen del expediente administrativo resulta que el recurrente recibió la notificación personal, de la resolución que ahora se recurre, el día 6 de febrero de 2002, y presentó, al amparo del artículo 38.4 de la Ley 30/92, el recurso de alzada en la oficina de Correos de Cádiz con fecha 19 de marzo de 2002, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido, un mes, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por doña Francisca Ballestero Vadillo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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