Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 05/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2002, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se anuncia subsanación de errores relativa a la Orden de 20 de mayo de 2002.

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De conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden de 20 de mayo de

2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y examinada la documentación presentada por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía -FACUA- Granada, se comprueba que la misma carece de la siguiente documentación justificativa que le es legalmente exigible:

Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, que apruebe:

La celebración del Convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.

En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del Convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.

- Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

Ayuntamiento de Orce.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, que apruebe:

La celebración del Convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.

En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del Convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.

- Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

Ayuntamiento de Alhama de Granada.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, que apruebe:

La celebración del Convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.

En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del Convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.

- Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

Ayuntamiento de Dúrcal.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de

Colaboración, que apruebe:

La celebración del Convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada a la Junta de Andalucía.

En caso de que la Entidad Local colabore en la financiación del Convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar.

- Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

Ayuntamiento de Padul.

- Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo

6 de la Orden de 20 de mayo de 2002, se le requiere para que, en el plazo de 10 días contados a partir de siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, proceda a efectuar la subsanación de los referidos errores mediante la remisión de la documentación solicitada al Servicio de Consumo de Granada de la Junta de Andalucía, sito en Plaza de los Campos, 4, 1.º B, de Granada.

En caso de no atenderse el presente requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Se hace constar que el presente requerimiento está expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Granada, sita en C/ Gran Vía, 34 (Granada).

Granada, 23 de septiembre de 2002.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

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