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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco José Espejo Hervás, como representante de la entidad Centro Profesional de Enseñanzas Malagueño Ceprem, S.L., sito en Torremolinos (Málaga), Avda. Carlos Alessandri, núm. 232, solicitando modificación de la autorización concedida por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOJA de 27 de noviembre), para autorización de ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de
30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.
Resultando que por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOJA de 27 de noviembre), el Centro docente privado tiene autorización definitiva para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (un ciclo de Técnico Superior en Secretariado y un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas).
Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto
777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Ceprem, S.L.¯, de Torremolinos (Málaga), para impartir las enseñanzas correspondientes a un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, y como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Ceprem¯.
Titular: Centro de Formación Profesional de Enseñanza Malagueño, Ceprem, S.L.
Domicilio: Avda. Carlos Alessandri, núm. 232. Localidad: Torremolinos (Málaga).
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29000256.
Enseñanzas que se autorizan:
- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en Gestión Administrativa.
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (impartidos en doble turno):
Técnico Superior en Secretariado.
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos. Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2002/03.
Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de agosto de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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