Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Pérez Hernández, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente núm. GR-172/00-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Francisco Pérez Hernández, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a doce de junio de 2002.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-172/00-ET, tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta de finalización del festejo taurino celebrado en la localidad de Colomera, de fecha 14 de septiembre de 2000, según la cual la dotación U.V.I. móvil se personó en el lugar del espectáculo cinco minutos antes de su comienzo.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se imponía multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, cohonestado con el artículo 24 del R.D. 145/1996, de

2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos, y con lo dispuesto en el anexo III, apartado 5.º, del R.D. 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

«Todos los servicios médico-quirúrgicos se encontraban en la localidad de Colomera dos horas antes del inicio del espectáculo, si bien las personas que atendían estos servicios consideraron oportuno, en la salvaguarda de los equipos y de ellos mismos, colocar el vehículo al resguardo del sol a unos doscientos metros de la plaza de toros, donde los trasladaron un poco antes del inicio del espectáculo.¯

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

En lo atinente a las alegaciones argüidas, el Acta de

referencia goza de valor probatorio y de presunción de

veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción Iuris Tantum, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a ofrecer su propia versión de los hechos, sin que aporte prueba alguna que desvirtúe los

imputados en el Acta/denuncia de referencia.

Por cuanto antecede, vista la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Públicos; el R.D. 145/96, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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