Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Luis Aguilar Fuertes, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente núm. CO-23/2001-EU.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Aguilar Fuertes, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a uno de julio de 2002.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. CO-23/2001-EU, tramitado en instancia, se fundamenta en las denuncias levantadas con fecha 2, 10, 24 y 25 de febrero de 2001 por agentes de la Policía Local de Córdoba, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la cual:

El establecimiento denominado Bar «Cervecería Kapitel¯ estuvo abierto los días 10, 24 y 25 de febrero de 2001, pese a que con fecha 25 de abril de 2000 se suspendió su actividad por carecer de licencia municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se imponía multa de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1202,02 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.1, 9 y 19.5 de la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º «La Gerencia de Urbanismo ha resuelto otorgar la calificación ambiental de favorable y conceder al que suscribe la Licencia de Actividad solicitada para Bar sin música, como se demuestra por fotocopia que se adjunta al presente.¯

2.º «El que suscribe no dispone de medios económicos ni de bienes para hacer frente a la sanción que se propone.¯

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

En lo atinente a las alegaciones formuladas, el recurrente efectivamente aporta copia de la resolución municipal en virtud de la cual se otorga la calificación ambiental favorable a la actividad solicitada, no siendo menos cierto que la citada resolución municipal, en su apartado tercero, dentro de las condiciones a que se somete dicha calificación, establece:

«1.ª No se podrá iniciar la actuación hasta que sea aportado certificado emitido por el Director Técnico del proyecto, en el que se haga constar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas para la puesta en marcha de la actividad.¯

Sin que dicho expediente haya sido aportado a lo largo de la fase procedimental previa, ni en vía de recurso.

En cuanto a la falta de medios alegada, la misma no reviste enjundia jurídica que permita su apreciación como criterio de dosimetría punitiva, ya que no aporta prueba alguna que la demuestre, limitándose a afirmarla.

Por cuanto antecede, vista la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso

interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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