Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Médica, Protésica y Odontológica, para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía cuyos centros de trabajo radican en esta provincia.

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Vistas las reclamaciones presentadas por el referido personal a los listados provisionales de excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica¯, referidas al período comprendido entre el 22 de septiembre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, ambos inclusive, que establece la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, del día 10 de mayo), mediante la que se aprueba el reglamento de las citadas Ayudas, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Que mediante Resoluciones de 10 de abril de 2002 (publicada en el BOJA de 4 de mayo de 2002) y de 10 de mayo de

2002 (BOJA de 15 de junio de 2002) se hicieron públicos los listados provisionales de excluidos para la concesión de las ayudas mencionadas, otorgándose a los interesados plazo de 15 días hábiles para presentar las reclamaciones pertinentes al objeto de subsanar los defectos u omisiones padecidos en la solicitud o en la documentación preceptiva.

Segundo. Que habiendo transcurrido dicho plazo y una vez ultimada la tramitación conforme a la normativa vigente, resulta procedente publicar un listado definitivo de beneficiarios y excluidos de las mismas.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y por la que se establece la competencia de la Dirección General para conocer y resolver en este asunto.

II. La Disposición adicional segunda de la citada Orden, por la que se delegan todas las actuaciones de procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda Médica, Protésica y Odontológica en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal destinado en su ámbito provincial.

III. El artículo 13 y siguientes del referido Reglamento que regula la Ayuda «Médica, Protésica y Odontológica¯.

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral de beneficiarios y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión, de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicios 2001 y

2002, en la modalidad de Médica, Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Granada, 18 de septiembre 2002.- El Delegado, José Luis Hernández Pérez.

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