Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 28 de octubre de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago, en Montoro (Córdoba), es una de las obras más significativas del estilo arquitectónico de transición gótico-renacentista de la provincia de Córdoba. Construida a fines del siglo XV y concluida a lo largo del siglo XVI, destaca su fachada principal, en la que se aprecia la convivencia del estilo gótico ojival, en su etapa tardía, y los inicios del plateresco, considerándose obra de la dinastía de los Hernán Ruiz. Es impresionante su fábrica de rotundos volúmenes de piedra molinaza, típica de esta zona.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un periodo de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, de 5 de diciembre de 2000), y se ha puesto de manifiesto al Ayuntamiento y a los interesados.

El Excmo. Ayuntamiento de Montoro ha presentado alegaciones en relación al entorno delimitado en la documentación técnica y a los bienes muebles. Estas alegaciones han sido aceptadas y así se comunicó a dicho Ayuntamiento, con fecha 13 de noviembre de

2000.

Ha contado con los dictámenes favorables de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba y de la Universidad de Córdoba, como instituciones consultivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben de asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales, previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se

publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto/1987, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago y el entorno delimitado, en Montoro (Córdoba), cuya

identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo III, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia, cuya relación figura en el Anexo II de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de San Bartolomé y Santiago. Provincia: Córdoba.

Municipio: Montoro.

Dirección: Plaza de España, número 18.

Descripción del bien.

La Iglesia Parroquial de San Bartolomé es un templo de tres naves sin crucero. Adosados al muro de la Epístola, donde está la entrada principal, se encuentran, desde los pies, el baptisterio, la sacristía y la torre campanario que comunica con unas dependencias, en esviaje con respecto al eje central. Hacia el centro de la nave del Evangelio se ubica una capilla, de grandes dimensiones, conocida como capilla de «Nuestra Señora del Rosario¯.

Las naves están separadas por dos hileras de grandes pilastras rematadas por arcos apuntados, en un principio, y rebajados y redondeados a medio punto en época posterior. La nave central, más alta que las laterales, está cubierta de un rico artesonado mudéjar con tirantas y labores estrelladas de lazo. Las naves laterales se cubren con bóvedas de crucería. La Capilla de Ntra. Sra. del Rosario es un recinto cuadrangular, con tres altares, cubierto por cúpula de media naranja ricamente decorada con yeserías policromadas con motivos florales y escudos y rematada en el centro por una linterna con cuatro pequeñas ventanas. El altar principal lo preside la imagen de la Virgen del Rosario, tras ser destruido el retablo del siglo XVIII que anteriormente presidía la capilla. Los altares laterales están ocupados por dos retablos recientes que contienen la imagen de «Ntra. Sra. de Fátima¯, el de la derecha, y la de «San Bartolomé¯, el de la izquierda.

Al final de la nave central se encuentra el coro, con dos órdenes de sillería, de nogal, cerrado por una sencilla verja de hierro.

Sobre el baptisterio está instalado el Archivo, que se remonta al siglo XVI.

Hacia la cabecera del edificio se emplaza la Torre, cuya edificación se le atribuye a Hernán Ruiz II. Tiene dos accesos, uno desde el interior de la iglesia, con dintel moldurado y frontón triangular rematado en bolas flameadas de inspiración serliana, una de las más bellas creaciones de esta época en la provincia de Córdoba; la otra puerta, una bella puerta gótica de arco apuntado con alfiz de piedra y con las dovelas labradas con motivos góticos, da paso a un cuerpo anexo.

La Sacristía se sitúa entre la portada principal y la Torre. Es de forma cuadrangular y está cubierta por una cúpula oval soportada por cuatro arcos de medio punto.

Al exterior destaca la fábrica de piedra molinaza, tan

característica de esta zona y, sobre todo, la portada

principal, que, concebida en un gótico tardío de finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, se encuentra retranqueada y es de dos cuerpos: El primero, adintelado, con el marco de motivo de galleta, flanqueado por columnas adosadas y

superpuestas, cuyos capiteles decorados soportan las esculturas de los Santos Bartolomé y Santiago. Sobre el dintel de la puerta arranca el segundo cuerpo, formado por un friso con decoración de cuadrilóbulos que soporta un arco de medio punto de remate a modo de frontón, decorado con elementos de

hojarasca de estilo gótico. Entre el panel lobulado y el arco se abre una ventana adintelada, de época posterior, flanqueada por dos escudos de armas, de los patronos y titulares de la iglesia y de su fundador. Sobre el arco, y coronando el conjunto, la escultura de la Virgen del Rosario, copatrona de la ciudad de Montoro.

La cabecera del templo es triple, con bóvedas de terceletes con ligaduras. Destaca la Capilla Mayor por su profundidad y disposición poligonal, frente a las laterales de disposición cuadrangular.

Delimitación del bien y del entorno afectado.

Criterios y justificación de la delimitación.

Los criterios utilizados en la delimitación se basan en su estructura espacial y volumétrica de amplias dimensiones que le confiere una fuerte carácter conformador de espacios,

fundamentalmente de la Plaza de España a la que presenta la fachada principal. Al mismo tiempo se ha tenido en cuenta la percepción visual del inmueble y se han incluido aquellos elementos directamente relacionados con el monumento.

La delimitación del Bien incluye la totalidad del mismo, es decir, parcela 110001JQ, de la manzana catastral 88991 y el entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, de este inmueble, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación: Delimitación del entorno: Comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación:

Espacios públicos:

- Plaza de España.

- Calle Corredera.

- Calle Bartolomé Camacho.

- Calle Postigo.

- Calle Marín.

- Calle Manuel Garrido Hoyo.

- Calle Salazar.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS CON EL INMUEBLE

Núm. 1: San Jerónimo penitente.

Material/es: Tabla y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 40 cm x 37 cm.

Autor: Atribuida al círculo del taller de Luis Fernández. Cronología: Ultimo tercio del Siglo XVI.

Estilo/s: Renacimiento.

Escuela: Escuela de pintura cordobesa del Renacimiento. Ubicación: Sacristía.

Núm. 2: «Dolorosa¯.

Clasificación: Pintura sobre tabla.

Material/es: Tabla y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 70 cm x 50 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Principios del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Lateral izquierdo del presbiterio.

Núm. 3: San Juan.

Clasificación: Pintura sobre tabla.

Material/es: Tabla y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 70 cm x 50 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Principios del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Lateral derecho del presbiterio del templo.

Núm. 4: Nazareno.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Lienzo y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 1,37 m x 1,06 m.

Autor: Atribuida al pintor Bartolomé Román.

Cronología: Mediados del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca madrileña.

Ubicación: Lateral derecho del Coro del templo.

Núm. 5: Virgen con el Niño.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Lienzo y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 1,37 m x 1,06 m.

Autor: Atribuida al pintor Bartolomé Román.

Cronología: Mediados del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca madrileña.

Ubicación: Lateral izquierdo del Coro de la iglesia.

Núm. 6: Virgen de Guadalupe.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Lienzo y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 1,94 m x 1,26 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XVII o principios del siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca.

Ubicación: Sacristía del templo.

Núm. 7: Terno.

Clasificación: Textiles.

Material/es: Terciopelo negro y rojo e hilo de seda.

Medidas:

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía del templo.

Núm. 8: Cajonera.

Clasificación: Mobiliario.

Material/es: Madera de roble.

Técnica/s: Madera tallada.

Medidas:

- Cajonera: 1,06 m x 12,60 m x 93 cm.

- Ropero: 1,40 m x 93 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía del templo.

Núm. 9: Pila Bautismal.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Jaspe rojo de Cabra, Córdoba.

Técnica/s: Esculpido.

Medidas: 1,09 m x 1,06 m x 30 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1648.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Capilla bautismal.

Núm. 10: Pila de agua bendita.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Jaspe negro.

Técnica/s: Escultura.

Medidas:

Cuerpo superior: Altura: 80 cm. Anchura máxima:

35 cm. Profundidad máxima: 30 cm.

Cuerpo inferior: Altura: 1,10 m. Anchura máxima:

48 cm. Profundidad máxima: 40 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: 1679.

Estilo/s: Barroco clasicista.

Escuela: Escuela cordobesa barroca.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 11: Pila de agua bendita.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Mármol y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Esculpido y cincelado.

Medidas: 78 cm x 42 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Despacho anterior a la sacristía.

Núm. 12: Ostensorio.

Clasificación: Orfebrería.

Material/es: Plata y plata dorada.

Técnica/s: Cincelado y repujado.

Medidas: 70 cm x 32 cm x 24 cm.

Autor: Damián de Castro.

Cronología: Segunda mitad del siglo XVIII (1769 ?).

Estilo/s: Rococó.

Escuela: Escuela de orfebrería barroca cordobesa.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 13: Cáliz.

Clasificación: Orfebrería.

Material/es: Plata y plata dorada en el interior.

Técnica/s: Orfebrería.

Medidas: 25 cm x 14 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Siglo XIX.

Estilo/s: Neoclásico.

Escuela: Escuela de orfebrería cordobesa.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 14: Conjunto de seis varas de palio.

Clasificación: Orfebrería.

Material/es: Plata.

Técnica/s: Orfebrería.

Medidas: 2,56 m x 5 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Siglo XIX.

Estilo/s: Neoclásico.

Escuela: Escuela de orfebrería cordobesa.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 15: Crucificado del púlpito.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Madera y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Escultura.

Medidas:

- Crucificado: 52 cm x 47 cm.

- Soporte de la cruz: 102 cm x 55 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Principios del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela de escultura barroca andaluza, con referencias al foco granadino.

Ubicación: Nave principal.

Núm. 16: Crucificado.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Madera y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Escultura.

Medidas: 65 cm x 47 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XV-Principios del siglo XVI.

Estilo/s: Gótico humanista.

Escuela: Escuela de escultura gótica.

Ubicación: antesacristía.

Núm. 17: Crucificado bajo baldaquino.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Madera y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Escultura.

Medidas: 130 cm x 60 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 18: Arcángeles.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Escayola.

Soporte: Se encuentran sobre un pedestal.

Técnica/s: Escultura.

Medidas: 1,80 m x 70 cm x 37 cm.

Autor: Amadeo Ruiz Olmo (1913-1993).

Cronología: Siglo XX (1943 - 1946 aprox.).

Estilo/s: Moderno.

Escuela: Escultura moderna cordobesa.

Ubicación: Nave principal.

Núm. 19: Evangelistas (San Juan, San Mateo, San Lucas y San Marcos).

Clasificación: Escultura.

Material/es: Escayola.

Técnica/s: Modelado ó escultura.

Medidas: 1,80 m x 70 cm x 37 cm.

Autor: Castillo Ariza, Antonio.

Cronología: Año 1945.

Estilo/s: Moderno.

Escuela: Escultura moderna cordobesa.

Ubicación: Sobre las columnas de la nave principal.

Núm. 20: Inscripción sepulcral visigoda.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Mármol blanco y piedra molinaza.

Técnica/s: Cincelado.

Medidas: 60 cm x 36 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo VII, año de 681 (era DCLXXXI).

Estilo/s: Hispano visigodo.

Escuela: Hispana visigoda.

Ubicación: Lateral izquierdo de la portada principal.

Núm. 21: Pedestal romano.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Granito gris.

Técnica/s: Esculpido y cincelado.

Medidas: 1,06 m x 45 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo II.

Estilo/s: Romano.

Escuela: Hispano romana.

Ubicación: Lateral izquierdo de la portada principal.

Núm. 22: San Bartolomé.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Piedra.

Técnica/s: Escultura.

Medidas: 1,30 m x 0,40 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XV-Principios del siglo XVI. Estilo/s: Gótico humanista.

Escuela: Escuela de escultura gótica humanista cordobesa. Ubicación: Sobre el capitel de la columna o baquetón que enmarca la portada principal.

Núm. 23: Santiago.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Piedra.

Técnica/s: Esculpido.

Medidas: 1,30 m x 0,40 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XV-Principios del siglo XVI. Estilo/s: Gótico humanista.

Escuela: Escuela de escultura gótico humanista cordobesa. Ubicación: Sobre el capitel de la columnilla o baquetón que enmarca la portada principal, en su lateral derecho.

Núm. 24: Virgen del Rosario.

Clasificación: Escultura.

Material/es: Piedra.

Técnica/s: Esculpido.

Medidas: 1,30 m x 0,40 m.

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XV-Principios del XVI.

Estilo/s: Gótico humanista.

Escuela: Escuela de escultura gótico humanista cordobesa. Ubicación: En la portada principal del templo, sirviendo de remate al arco de tipo conopial que existe sobre el dintel de la dicha portada principal.

Núm. 25: Colección de cinco óleos del Vía Crucis.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 46 cm x 82 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Finales del siglo XVIII o principios del XIX. Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Antesacristía.

Núm. 26: Inmaculada.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura.

Medidas: 56 cm x 40 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Finales del siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 27: Virgen niña.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 56 cm x 40 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Finales del siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela de pintura barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 28: Crucificado.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 56 cm x 40 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Finales del siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 29: Ecce Homo.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 56 cm x 40 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Finales del siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 30: Santa Teresa.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Denominación o título: Santa Teresa de Jesús.

Material/es: Pigmentos pictóricos y lienzo.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 40 cm x 56 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Siglo XVIII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 31: Cristo coronado de espinas.

Clasificación: Pintura sobre lienzo.

Material/es: Lienzo y pigmentos pictóricos.

Técnica/s: Pintura al óleo.

Medidas: 140 cm x 95 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Principios del siglo XVII.

Estilo/s: Barroco.

Escuela: Escuela barroca andaluza.

Ubicación: Sacristía.

Núm. 32: Relieve oval que representa a la Virgen María con el Niño.

Clasificación: Escultura.

Material: Mármol.

Técnica: Esculpido.

Medidas: 70 cm x 40 cm.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVI.

Estilo: Renacentista.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el bien y su entorno.

a) Condicionantes previos a la intervención en el inmueble objeto de inscripción o en los inmuebles de su entorno.

El condicionante principal es la obtención de previa

autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes para cualquier tipo de intervención.

La demolición de cualquier edificio catalogado sin la

correspondiente autorización, o el estado ruinoso del mismo causado por abandono o negligencia en el deber de conservación comportará la obligación de su reconstrucción de acuerdo con lo establecido en la Legislación Urbanística.

La localidad de Montoro cuenta con la Revisión de las Normas Subsidiarias en el Ambito del Plan Especial y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico y Catálogo de la ciudad. En dicho plan, se establecen tres niveles de protección de los edificios ubicados dentro del Conjunto Histórico: A (Integral), B (Parcial) y C (Ambiental), señalados en el Plano de Definición de Elementos Catalogados. Estos niveles de protección están en relación directa con el valor

arquitectónico de los inmuebles.

Como podemos apreciar en la relación de inmuebles catalogados incluidos en el entorno de la Iglesia de San Bartolomé, todos los edificios que aparecen dentro de la línea de delimitación están catalogados por el plan, ya que el edificio objeto de inscripción se encuentra enclavado dentro del Conjunto

Histórico de Montoro.

Aun así, considerando como un solo área de rehabilitación integrada todo el ámbito del Plan Especial, éste establece tres niveles de rehabilitación en los inmuebles del Conjunto Histórico, que sirven de orientación para las intervenciones encaminadas a su conservación, ya sea por parte de iniciativas privadas o mediante programas de ayuda a la rehabilitación emprendidos por la Administración. Estos tres niveles de rehabilitación están en relación directa con el estado de conservación de los inmuebles, independientemente que se encuentren afectados por algún nivel de protección, que son los que determinan para cada inmueble tanto los tipos de obras permitidas como las prohibidas.

La Iglesia de San Bartolomé (Manzana 88991, parcela 011 y número postal 18), aparece en el Catálogo con nivel de

protección A y nivel de rehabilitación 3, lo que significa, según el plan, que estamos ante un edificio que deberá ser conservado íntegramente por su carácter singular y monumental y por sus valores históricos, preservando todas sus

características arquitectónicas. Las únicas intervenciones permitidas serán las correspondientes al nivel de

rehabilitación 3: De adecentamiento, revestimientos, servicios y reparaciones menores.

Con respecto a otros edificios catalogados dentro del entorno delimitado, debemos distinguir que el grado de intervención variará según el nivel de rehabilitación que el Plan especial le aplique:

- Ayuntamiento (Manzana 88981, Parcela 011, número 1). Está catalogado como Monumental A1, tiene por tanto protección integral, y su nivel de rehabilitación es el 1 que hace referencia a su uso actual (administración), al mismo tiempo que observa que si el estado de conservación del edificio es deficiente se podrá intervenir sobre la totalidad del inmueble debido a su uso.

- Iglesia y Escuela-Hogar de San Juan de Letrán (Manzana 88981, parcelas 030, 029 y números postales 8 y 9 respectivamente), catalogados como Monumental A1 la primera, y como C la segunda. La Iglesia tiene la misma protección que hemos analizado para el Ayuntamiento, pero en la Escuela-Hogar, la «C¯, hace referencia a la protección de tipo ambiental, aplicada a aquellos edificios o elementos construidos que no tienen un especial interés arquitectónico, pero que por su articulación en la trama urbana y por su contribución a la configuración del paisaje urbano en la ciudad histórica deberán ser protegidos, controlando las acciones que sobre ellos se efectúen.

Estos tres edificios son propuestos por el plan Especial del Conjunto Histórico de Montoro, como BIC, que deberán ser inscritos en el CGPHA.

En el entorno del inmueble objeto de inscripción, encontramos otros inmuebles privados catalogados, abarcando esta

catalogación a la práctica totalidad de ellos. Todos los que presentan fachada a la Plaza de España tienen una catalogación con niveles A1, A2, A3, B1, B2, B3, C1, C2 y C3; y todos los que sin presentar fachada a la plaza, se encuentran en las inmediaciones de ésta con los mismos niveles.

b) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

b.1. Intervenciones.

Se ajustarán a lo señalado en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Catálogo de Montoro.

En el inmueble objeto de inscripción específica, por ser un edificio que ha de conservarse íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones patrimoniales, se

permitirán obras de conservación, consolidación,

acondicionamiento, restauración, reforma menor y reforma parcial.

El Plan Especial establece los requisitos que serán necesarios para la realización de estas intervenciones:

- Las solicitudes de demolición total o parcial de los

edificios catalogados y de los de su entorno deberán

acompañarse de la siguiente documentación:

1. Memoria Justificativa de la oportunidad y conveniencia de la demolición total o parcial del edificio, en la que se detallará el uso actual, el estado actual de la edificación con estudio fotográfico pormenorizado, las razones de la

demolición, estudio de las incidencias de la demolición en las construcciones adyacentes y el tejido urbano. Si el permiso es para hacer con posterioridad una sustitución o reforma de la edificación, se deberá acompañar a la solicitud un anteproyecto o estudio previo de sustitución, de reforma o ampliación del edificio.

2. Documentación gráfica compuesta por los planos que el plan estime oportunos y del estudio fotográfico del estado actual de la edificación tanto exterior como interior.

b.2. Actividades.

Se consideran aceptables las actividades cuyos usos estén permitidos en el entorno.

En el inmueble objeto de inscripción específica se seguirán desarrollando las actividades religiosas de culto compatibles con determinados usos culturales.

En el entorno, para aquellos edificios como el Ayuntamiento, La Iglesia de San Juan de Letrán y la Escuela-Hogar de San Juan de Letrán, se mantendrán los mismos usos que actualmente tienen: Administrativo, público, religioso y educativo.

Para el resto de las edificaciones, de tipo residencial, se permitirán todas aquellas actividades que le son propias: Comerciales y de relación con locales comerciales en planta baja, cafés, bares, tabernas, etc. También se podrán

desarrollar actividades culturales y de carácter lúdico en las plazas incluidas en la delimitación del entorno.

b.3. Elementos y materiales.

En cuanto a los elementos y materiales, en la elaboración de las presentes instrucciones se han tenido en cuenta las ordenanzas de renovación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico que le afectan, concretándolas al entorno y adquiriendo así un carácter más restrictivo.

En cuanto a los aspectos constructivos, se valorarán

positivamente los modos tradicionales y populares de construir en el sector: Cubiertas inclinadas de teja, carpintería de madera, rejería de hierro forjado, utilización de la piedra molinaza para los revestimientos, típica de esta zona, para terminar con el clásico encalado. Se valorará también

positivamente el respeto a las portadas, cuando éstas sean objeto de protección.

En general, se atenderá a las normas y reglas de buena

construcción tradicionales del sector, cumpliéndose:

1. Todos los materiales de estructura, carpintería,

cerrajería y elementos complementarios que hubiesen de quedar a la vista serán revestidos o pintados, quedando específicamente prohibidos los elementos de acero, aluminio, etc., que no tengan un tratamiento o pintado adicional acorde con los materiales tradicionales.

2. Los revestimientos deberán atenerse a las pautas de

tratamiento y textura de la arquitectura histórica de la zona, permitiéndose los productos industriales (pintura, piedra artificial, etc.) acordes con el sector. Quedan expresamente prohibidos los revestimientos cerámicos, vidriados o no y toda clase de materiales reflectantes.

3. Los elementos de cierre y seguridad se diseñarán de acuerdo con los modelos propios de su proceso de fabricación y con la relación directa entre el edificio protegido y su entorno.

4. En las cubiertas y remates superiores de fachada se seguirán igualmente los modelos tradicionales (faldones de teja, azoteas con antepecho, balconaje corrido, etc.), quedando prohibidas las láminas asfálticas sin recubrimiento. Las chimeneas se tratarán en su revestimiento con el mismo material de fachada.

- Prescripciones para los locales comerciales:

1. Unicamente se admitirán rótulos en fachada en las plantas bajas, haciéndolos coincidir sobre los huecos y con una altura máxima de 50 cm. Pueden emplearse materiales metálicos o de madera, quedando expresamente prohibidos los materiales plásticos y los rótulos luminosos.

2. En el paramento de fachada se dispondrán canalizaciones embutidas para tendidos eléctricos de forma que la misma quede libre de cables vistos.

c) Tipos de obras o actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesario la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

No será necesario obtener previa autorización en los inmuebles del entorno, pero sí en el bien inscrito, para la realización de las siguientes obras o actuaciones:

1. Sustitución de puertas y ventanas interiores, sin

modificar los huecos, y en tabiques interiores ampliándolos si es necesario.

2. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su

situación.

3. Sustitución de solerías deterioradas.

4. Reparación y construcción de suelos rasos.

5. Colocación de bajantes e instalación de aparatos sanitarios y tuberías, en el interior del inmueble.

6. Reparación de goteras, sin reconstruir la cubierta ni utilizar materiales distintos.

7. Reparación de peldaños de escaleras.

8. Reparación de enlucidos y pinturas en el interior del inmueble.

No obstante, 20 días antes del comienzo de las obras, se presentará un informe suscrito por el técnico competente en el que se haga constar detalladamente en qué consiste la

intervención, que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura antes de iniciar las actuaciones, para que se pueda constatar que se ajusta a lo especificado en estas

instrucciones.

Los bienes muebles declarados de interés cultural, contenidos en el Monumento necesitarán autorización para su salida del inmueble al que están adscritos.

d) Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesario la presentación del Proyecto de Conservación.

Las categorías específicas de actuaciones de conservación en las que no es necesario la presentación del Proyecto de Conservación se han visto en el apartado a) y c), en los que se han señalado los condicionantes previos exigibles.

e) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien, que por los ruidos, vibraciones o

trepidaciones que provoquen, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que emanen, sean contrarias al fin de preservar y conservar el bien inscrito.

Se prohiben los establecimientos industriales que se

clasifiquen como insalubres, nocivos o peligrosos, en los que se produzcan, manipulen, expidan o almacenen productos en cuantía y condiciones tales que sean susceptibles de originar riesgos graves por combustiones espontáneas o exposiciones determinantes de incendios y proyección de materiales que puedan ser originados voluntaria o involuntariamente, y otras causas análogas que impliquen riesgo para personas y bienes de toda clase.

f) Técnicas de Análisis que resulten adecuadas.

Sólo se autorizarán aquellas técnicas de análisis que puedan garantizar su inocuidad para los bienes y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

g) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

No le afecta. No comprende bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

h) Definición de aquellos inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico inscritos en el CGPHA, cuya demolición podrá

autorizarse sin necesidad de declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 de la Ley 1/1991.

No le afecta, por están fuera del entorno del bien.

i) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

- Concreción de los parámetros temporales en los que se llevará a cabo la investigación.

Por tratarse de bienes inscritos en el CGPHA, los propietarios titulares de derecho o simples poseedores deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (Art. 15.2 de la LPHA).

La investigación se realizará en días laborables, de lunes a viernes y en horario de 8 h a 15 h.

- Fijación de los espacios afectados por la investigación. Se entiende como espacios afectados por la obligación todos los incluidos dentro de la Delimitación del entorno.

j) Señalamiento de los inmuebles situados en Conjuntos

Históricos o en el entorno del inmueble objeto de inscripción a cuyas transmisiones puedan aplicarse el derecho de tanteo o retracto.

Serán los inmuebles que a continuación se definen y que están incluidos en el Conjunto Histórico de Montoro:

- Ayuntamiento, ubicado en la parcela 011 de la manzana catastral 88981, en el número 1 de la Plaza de España.

- Iglesia de San Juan de Letrán, parcela 030 de la manzana catastral 88981 con número postal 8 de la Plaza de Jesús Nazareno.

- Escuela-Hogar de San Juan de Letrán, parcela 029 de la manzana catastral 88981 con número postal 9 de la Plaza de Jesús Nazareno.

- Iglesia de San Bartolomé, ubicada en la parcela 011 de la manzana catastral 88991 con número postal 18.

- Todos aquellos edificios catalogados en el Plan Especial como A, B y C y que se encuentran dentro del entorno de la Iglesia de San Bartolomé.

Descargar PDF