Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. En virtud de la Disposición Transitoria Quinta de Ley/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en propiedad, de tres plazas de Policías Locales, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Osuna y pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Clase Policía Local; incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001.

2. El sistema selectivo será el concurso oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento de funcionario interino y por oposición para el resto de los aspirantes.

3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, sólo a efectos retributivos hasta el año, y conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y en lo no dispuesto en ellas por las siguientes disposiciones: Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; el R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima establecida en el artículo 7, apartado b), del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Las edades anteriores se entienden referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

d) Estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65, las mujeres.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y el B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

2. Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, a

excepción de la edad y la estatura para aquellos aspirantes que tengan la condición de Policías Locales interinos en el Ayuntamiento de Osuna con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001.

Tercera. Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar, bajo su

responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Se establecen unos derechos de examen de 30 E, que podrán ser satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal en metálico, o remitiendo por giro postal o telegráfico a la citada Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4. En cualquier caso la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (anverso y reverso).

b) Resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

c) Certificación, en su caso, de la condición de funcionario interino.

d) Documentación acreditativa de los méritos que será objeto de valoración en la fase de concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP,

determinándose el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador.

1. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- La Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayto. de Osuna.

- El Jefe de la Policía Local.

- Un funcionario técnico designado por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario representante de la Junta de Personal.

- Un Vocal nombrado por la Comisión de Gobierno Municipal.

2. La composición del Tribunal será predominante técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, con igual número y con los mismos requisitos.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán

recursarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Tales asesores técnicos se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de, al menos, cuatro Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que, a tal efecto, se celebrará.

2. Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase. Concurso: Será de aplicación exclusiva a los Policías interinos de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de los Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial

profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los aspirantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Segunda fase. Oposición: Constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorio que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esa circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. Para la realización de las pruebas físicas los

opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda Prueba. Psicotécnico.

Se calificará de apto o no apto. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función de nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Primera. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorial motora.

- Segunda. Características de personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés; y que en su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

- La interpretación de los resultados irá acompañado de una entrevista que los confirme.

Tercera. Conocimientos.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los dos ejercicios teóricos y prácticos que se especifican

seguidamente. Los ejercicios tendrán carácter de eliminatorios y serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal.

Ejercicio 1: Prueba teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas de entre tres propuestos por el Tribunal. Se valorarán de este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general de los aspirantes.

Segundo ejercicio: Prueba práctica. Se desarrollará igualmente por escrito, durante el tiempo que el Tribunal determine y consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del

ejercicio.

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en cada uno de ellos. La calificación final será la suma dividida por dos.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada. Se calificará como apto o no apto.

Tercera fase: Curso de ingreso: Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso oposición o concurso.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, que vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las dos primeras fases, concurso y oposición.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la

propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas de los tres opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.

1. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base segunda, apartado c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad.

3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Décima. Período de práctica y formación.

1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimoprimera. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, remitirá un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras las propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

A N E X O

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado, la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Osuna, 3 de mayo de 2002. El Alcalde.

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