Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de agosto de 2002, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Patronato del Paraje Natural Marismas del Odiel.

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Mediante la Ley 12/1984, de 19 de octubre, se declaró el Paraje Natural Marismas del Odiel, estableciendo para este espacio un régimen de especial protección.

En el artículo 7 de la mencionada Ley se creó su Patronato, adscrito administrativamente a la Consejería de Medio Ambiente. Como órgano colegiado encargado de colaborar con la Consejería de Medio ambiente en la gestión del citado Paraje Natural, se le otorga la facultad de aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

Por Resolución de 11 de julio de 1986 se ordenó la publicación de dicho Reglamento de Régimen Interior.

Reunida la Comisión Permanente del Patronato en sesiones celebradas los días 5 de septiembre de 2001 y 29 de enero de

2002, se procedió al debate y discusión sobre la modificación del articulado del Reglamento de Régimen Interior del Patronato.

Por ello, de conformidad con la Ley 12/1984 antes citada y conforme a las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O

Unico. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nuevo Reglamento de Régimen Interior del Paraje Natural Marismas del Odiel.

Sevilla, 23 de agosto de 2002.- El Director General, Hermelindo Castro Nogueira.

A N E X O

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARAJE NATURAL MARISMAS DEL ODIEL

Artículo 1. Régimen del Patronato.

El Patronato de Marismas del Odiel, a que se refieren los artículos 7.º y 8.º de la Ley 12/1984, ejercerá las funciones que la misma le atribuya y se regirá por los preceptos contenidos en aquélla y por los del presente Reglamento.

Artículo 2. Sede.

El Patronato fija su sede en la que tenga establecido en cada momento la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que el Pleno del Patronato pueda disponer el cambio de ubicación cuando existieran razones que lo aconsejaran, aunque siempre dentro de la provincia de Huelva con sujeción a lo dispuesto en el punto 2.º del artículo 7.º de la Ley 12/1984.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Patronato funcionará en Pleno en Comisión Permanente y en Comisiones Técnicas. El Pleno deberá de reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiéndose convocar otras sesiones con carácter extraordinario.

Dichos órganos se regirán en su actuación por las presentes disposiciones reglamentarias y, en su defecto, por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las reuniones de cada uno de los órganos del Patronato exigirá la previa convocatoria por escrito a cada uno de sus componentes, con 10 días de antelación a su celebración en el caso del Pleno y siete días en las de los restantes órganos indicándose expresamente el orden del día que regirá los debates, salvo caso de urgencia apreciada por el Presidente. En el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente se incluirá preceptivamente el punto de «informe del Presidente¯.

También podrán celebrarse reuniones de algunas de las

Comisiones siempre que estén presentes todos los componentes de alguna de ellas y así lo decidan por unanimidad.

3. La convocatoria de la reunión deberá contener su carácter de ordinaria, extraordinaria o urgente, así como el lugar y tiempo de su celebración. Para la válida constitución del Pleno del Patronato a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso de quienes le

sustituyan, y la tercera parte, al menos, de sus miembros. La reunión en segunda convocatoria no podrá celebrarse hasta transcurrida media hora desde la fijada para el comienzo de la reunión en primera convocatoria.

4. No se podrán producir delegaciones de los miembros del Patronato, salvo las que se otorguen por cada institución para cada reunión en concreto, el representante de cada institución podrá nombrar un suplente que le represente en los supuestos de ausencia, vacante u enfermedad del titular.

5. La fijación del orden del día y de los debates serán competencia del Presidente y, en este último caso, de la persona que lo sustituya de acuerdo con este Reglamento.

6. Todos los puntos del orden del día deberán ir

suficientemente documentados, cuando sea necesario, con el informe técnico del Director-Conservador.

Artículo 4. Convocatoria y orden de las sesiones.

1. Las convocatorias del Pleno tanto ordinarias como

extraordinarias, competen a su Presidente, por sí o a petición de al menos un tercio de los miembros. En este último caso, la petición habrá de acompañarse de la correspondiente propuesta de orden del día, que podrá ser ampliado por el Presidente a los efectos de su convocatoria en el plazo de diez días.

2. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá instar al Presidente del Patronato la inclusión en el orden del día de los puntos que consideren de interés para el Espacio Natural. En tal caso el Pleno del Patronato, deberá ser convocado en el plazo máximo de 30 días.

3. Será facultad del Presidente apreciar la urgencia de la convocatoria, en cuyo caso será suficiente la notificación de la misma a los miembros con 24 h de antelación.

4. En el orden del día de todas las sesiones se recogerá un punto de ruegos y preguntas. Para la contestación de las preguntas, las mismas deberán ser presentadas por escrito previamente a la sesión de que se trate con una antelación de siete días. No obstante, y en el caso de que la Presidencia disponga de la información correspondiente, podrá dar

contestación a las mismas formalmente en el Pleno.

5. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces se determine de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5. Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrán ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 6. Inicio de las sesiones.

1. El Presidente dará cuenta de las sustituciones y de las excusas de asistencia, así como de la renovación de miembros que, en su caso, se hubieren producido desde la última sesión.

2. Abierta la sesión por el Presidente, se someterá a

aprobación el acta de la sesión anterior, que será leída por el Secretario en caso necesario.

3. Aprobada el acta, si procede, se entrará en los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 7. Exposición de acuerdos, propuestas e informes.

1. La relación detallada de los acuerdos adoptados en las comisiones de trabajo desde la sesión anterior y, en su caso, las propuestas de acuerdos o informes emitidos por aquellas, serán expuestos ante el Pleno del Patronato por el Presidente. La exposición comprenderá, cuando así proceda, la de los escritos en que se hayan concretado el voto o votos

particulares de los miembros.

2. Los miembros o, en su caso los ponentes de las comisiones de trabajo podrán exponer al Pleno las razones y observaciones que consideren convenientes, y si no pidiera la palabra ningún miembro se someterán directamente a la votación del Pleno los informes, acuerdos o propuestas.

Artículo 8. Régimen de debates.

1. Pedida la palabra por algún miembro, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdos presentados ante el Pleno.

2. Los vocales intervendrán en las discusiones sin más

limitaciones que las que el Presidente señale para el buen orden de los debates.

3. El Secretario intervendrá siempre que sea requerido para ello por el Presidente o cuando sea preciso asesorar acerca del funcionamiento del órgano.

Artículo 9. Voto particular.

Cualquier miembro podrá presentar voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario o anunciarlo, siempre que sea antes de levantar la sesión. En este último supuesto, lo remitirá por escrito a la Secretaría del Patronato dentro de un plazo no superior a 5 días. Al voto particular discrepante podrán adherirse los miembros que estuvieran de acuerdo con él y hubiesen votado en contra del acuerdo. Transcurrido el plazo señalado sin que el miembro o miembros discrepantes formulen su voto particular, se entenderá éste renunciado.

Artículo 10. Forma de tomar acuerdos.

1. Cuando el Presidente considere bastante debatidos los informes, acuerdos o propuestas de acuerdo, presentados ante el Pleno, preguntará si se aprueba, y en caso de que no exista unanimidad se procederá a la votación, que podrá ser a mano alzada o nominal, por acuerdo del Presidente. A juicio de éste y en casos excepcionales, o por acuerdo de la mayoría, la votación podrá ser secreta.

2. Los acuerdos del Pleno serán aprobados por mayoría simple de sus miembros reglamentariamente constituidos.

3. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, que votará en último lugar, al ejercer su «voto de calidad¯.

Artículo 11. Prolongación de la sesión.

Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una sesión, el Presidente podrá acordar la celebración de otra inmediata, en el mismo día o en los sucesivos, sin necesidad de una nueva citación por escrito.

Artículo 12. Acta de la sesión.

1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá los extremos que establece el artículo 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, expresándose en relación a los asistentes el departamento, entidad y órgano al que representen.

2. El acta será remitida a sus miembros en el plazo de 25 días a partir de la fecha de celebración de aquél.

3. Las actas se redactarán de forma sucinta por el Secretario y firmadas por el mismo con el V.º B.º del Presidente.

Artículo 13. Composición y competencias.

Al Pleno del Patronato, compuesto por los miembros que

determina el artículo 7.º de la Ley 12/1984, le corresponde las funciones y cometidos que se recogen en el artículo 8.º del mismo texto legal y, sin perjuicio de su aplicación genérica o de otras concretas interpretaciones, las siguientes

competencias:

1. Fijar las directrices generales de actuación del Patronato y aprobar cuantas recomendaciones estima oportunas para su mejor funcionamiento.

2. Conocer y aprobar provisionalmente la Memoria Anual de Actividades y Resultados que debe elaborar el

DirectorConservador del Paraje Natural y Reservas Naturales.

3. Aprobar con carácter provisional el Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Determinar la distribución general de los Fondos del Patronato.

5. Informar anualmente al Comité Español del Programa MAB sobre el uso y gestión de la Reserva de la biosfera de las Marismas del Odiel.

6. Recabar del Comité Español del programa MAB el envío regular de informes o publicaciones sobre la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

7. En general todas aquellas materias que impliquen carácter resolutivo de conformidad con la legislación vigente, así como los informes preceptivos o facultativos; a menos que hayan sido delegados específicamente a la Comisión Permanente.

8. El Presidente por sí o a petición de los miembros del Patronato, podrá incorporar a las sesiones a personas técnicas en las materias que se vayan a tratar, las cuales tendrán voz pero sin voto.

Artículo 14. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Patronato estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Los representantes de Gobernación, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente.

b) Entidades científicas: El representante de la Universidad de Huelva.

c) El representante de la Autoridad Portuaria de Huelva.

d) Asociaciones ecologistas. Un representante.

e) El representante del Ayuntamiento de Huelva.

2. Asimismo, serán miembros de la Comisión Permanente el Director-Conservador y el Presidente del Patronato que

presidirá también la Comisión Permanente.

3. El Presidente del Patronato podrá delegar las funciones presidenciales en un miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 15. Funciones de la Comisión Permanente.

A la Comisión Permanente del Patronato le corresponde:

1. Deliberar y decidir las cuestiones de carácter urgente cuando no se pueda reunir, en las fechas necesarias el Pleno. En tales casos, el Presidente informará a éste en su primera reunión para su ratificación.

Proponer al Pleno la adopción de recomendaciones y acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el mejor funcionamiento del Patronato y del objeto de su cometido.

2. Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamiento que no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión.

3. La Comisión Permanente asume, en representación del Pleno, cuantas competencias, genéricas corresponden al Patronato, sin perjuicio de que el Pleno puede reservarse el conocimiento y ratificación de cuantos asuntos estime oportunos.

4. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a su sesiones a miembros del Pleno que no formen parte de la Permanente, cuya asistencia a juicio del Presidente convenga a la misma, por razón de la especialidad de los asuntos a tratar.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses y cuantas veces lo decida el Presidente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.º 1 del presente Reglamento. Podrán incorporarse a estas sesiones, según el criterio del Presidente, a personas técnicas en las materias que se vayan a tratar, y a los titulares de derechos afectados por la Ley

12/1984, todos los cuales tendrán voz pero no voto.

6. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberá el Secretario dar cuenta al Pleno en la primera reunión de éste para su ratificación.

7. El orden del día se enviará a todos los miembros del Pleno para su conocimiento.

Artículo 16. Secretario.

1. Para el mejor funcionamiento del Patronato existirá una Secretaría que dependerá administrativamente de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Los miembros de la misma no formarán parte del Patronato pudiendo asistir a sus reuniones para realizar, sólo y exclusivamente, funciones administrativas y de asesoramiento jurídico. La Secretaría Permanente será instalada donde el Patronato tenga su sede.

2. Corresponde a la Secretaría los cometidos siguientes:

a) Convocar, en nombre del Presidente las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Técnicas

especializadas.

b) Formalizar los libros de entrada y salida de documentos,

c) La elaboración del Presupuesto, así como, la realización de pagos y, que como todas las actividades que desde el punto de vista económico sean competencia del Patronato, serán

autorizadas por el Director-Conservador con el V.º B.º del Presidente.

d) Levantar las actas de los órganos de Patronato que serán remitidas a sus miembros diez días antes al de la fecha fijada para la siguiente convocatoria.

e) Recabar y suministrar a los miembros del Patronato

información sobre los temas que afecten al Paraje Natural.

3. En la Secretaría del Patronato podrá existir un segundo Secretario que desempeñe su trabajo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, que estará adscrito a la misma, y entre sus funciones se incluye la de suplir al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y asistir al Secretario prestándole asesoramiento legal y jurídico cuando el volumen de trabajo así lo requiera a estimación del Delegado Provincial de Medio Ambiente.

Artículo 17. Presidente.

1. El Presidente del Patronato será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. Entre otras, ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de los órganos del Patronato. El Presidente decide los empates mediante el ejercicio del «voto de calidad¯.

b) Fijar el orden del día de las sesiones de todos los órganos del Patronato.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por lo órganos del Patronato.

d) Representar al Patronato ante las instituciones y en toda clase de actos y negocios.

f) Ejercer la alta inspección de todos los comunicados y notas que hayan de ser difundidos por el Patronato a los medios de comunicación social.

g) Gestionar la concesión de auxilios, subvenciones y, en general, toda clase de ayudas que se consideren indispensables para el cumplimiento de los fines específicos del Patronato, sin perjuicio de la gestión que realicen los restantes miembros del mismo y en especial los coordinadores de las Comisiones técnicas.

2. A propuesta del Presidente el Pleno del Patronato

designará un Vicepresidente de entre sus miembros para

sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En ausencia de ambos, presidirá las sesiones el miembro de mayor edad.

3. No obstante, el Presidente podrá, para actos específicos delegar determinadas funciones en algunos de los restantes miembros del Patronato.

Artículo 18. Comisiones Técnicas.

1. El trabajo técnico del Patronato se realizará a través de las Comisiones Técnicas especializadas, las cuales funcionarán en régimen de autonomía bajo la responsabilidad de un

coordinador, designado por el Pleno.

2. La adscripción a las Comisiones será libre. A sus sesiones podrán ser convocados y asistir expertos en forma análoga a la establecida para los otros órganos.

3. Sin perjuicio de las que el Patronato pueda crear en el futuro se constituyen inicialmente las siguientes Comisiones Técnicas:

a) Comisión de Aguas.

b) Comisión del Plan.

c) Comisión de Investigación, Conservación y Promoción.

a) La Comisión de Aguas tiene por objeto el estudio del régimen hídrico del Paraje Natural, Reservas Naturales y de las zonas de influencia; el seguimiento sobre los estudios y trabajos que en relación con el tema del agua realicen la Administración o particulares, así como su conocimiento o promoción; el estudio y propuesta del manejo de las compuertas y pozos del

territorio, el estudio y propuesta de regeneración de los cauces y, en general, la proposición de medidas que garanticen la aportación de agua en cantidades suficientes para asegurar el normal desarrollo y conservación de la fauna y vegetación. Especialmente, es de la competencia de esta Comisión la propuesta de paralización de cualquier actividad que pueda incidir negativamente sobre el aporte hídrico del Paraje Natural y Reservas Naturales.

b) A la Comisión del Plan le corresponde la realización de estudios para la potenciación de los recursos naturales del Paraje y Reservas Naturales, la gestión ante los órganos de la Administración para conseguir realizaciones a favor de los pueblos colindantes a dicho Paraje Natural y, en general la promoción del desarrollo integral de la zona, también velará por el buen cumplimiento del Plan Rector de Uso y Gestión en todos sus aspectos. Informando sobre las modificaciones que se pretenden hacer en el mismo, y se comunicará periódicamente al Patronato acerca de su grado de cumplimiento. Le corresponde igualmente el control, y vigilancia sobre las visitas al Paraje Natural y Reservas Naturales.

c) A la Comisión de Investigación, Conservación y Promoción le corresponde:

- La promoción, coordinación y evaluación de los trabajos científicos que se propongan.

- Mantener la correspondiente colaboración con el Director- Conservador del Paraje Natural y Reservas Naturales, en funciones que competen a éste.

- Promoverá y velará por la realización de los trabajos de Conservación del Paraje Natural y Reservas Naturales y la propuesta de nuevas medidas.

- Promoverá el conocimiento del acervo cultural de las Marismas del Odiel y su entorno, el rescate de objetos, utensilios, artes, profesiones y costumbres tradicionales, la restauración de viviendas típicas de la zona, las excavaciones

arqueológicas, la adecuación de los museos y, en general, la divulgación de las condiciones culturales de la comarca.

- Asimismo, le corresponde la misión de contribuir a la formación de los ciudadanos en las tareas de conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Especialmente promoverá y organizará visitas al Paraje Natural de grupos, colegios, universidades etc.

- Asegurará el centro de acogida y recepción del Paraje Natural y Reservas Naturales, como recurso turístico, las relaciones con las organizaciones, y agencias de viajes que programen excursiones al Paraje Natural, la promoción de lugares de descanso y recreación para el turismo.

- Supervisar y contribuir en la formación y dirección del personal de acogida y, en general, la provisión de cuantos medios y servicios requieran el aprovechamiento turístico del Paraje Natural.

Artículo 19. Coordinador.

1. El coordinador de cada Comisión velará por la buena marcha de los trabajos y por el cumplimiento y seguimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten, procediendo además a convocarlas con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cuando lo solicite alguno de sus componentes, comunicándolo al Presidente del Patronato.

2. El Presidente, o en su caso, el Coordinador por delegación de éste, convocará con la frecuencia necesaria las Comisiones que tendrán únicamente funciones informativas, y sus trabajos concluirán en propuestas elevadas al Pleno o Permanente, según los casos, salvo que estos últimos órganos deleguen en las Comisiones la resolución de asuntos concretos. Cualquier propuesta de acuerdo que se hiciera desde las Comisiones al Pleno se elevará previamente a la Comisión Permanente para que ésta a su vez lo presente al Pleno.

Artículo 20. Director-Conservador.

Al Director-Conservador del Paraje Natural y Reservas Naturales sobre quien recae, de acuerdo con la Ley, la responsabilidad de la Administración y coordinación de actividades del Paraje Natural, le corresponde, además de encauzar y dirigir la gestión directa y diaria del Paraje, la obligación de:

- Redactar y proponer a la consideración del Pleno la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

- Informar al Pleno y la Comisión Permanente de las gestiones realizadas. En caso de emergencia, el Director-Conservador adoptará las medidas necesarias, dando cuenta al Presidente el cual ratificará o solicitará la ratificación del Organismo competente.

Artículo 21. Relación con organismos públicos.

El Patronato podrá recabar información de organismos públicos sobre cualquier materia relacionada con el Paraje Natural y Reservas Naturales y su entorno.

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