Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se conceden ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 7 de octubre de 1997 (BOJA núm., de 28 de octubre), modificada por Orden de

10 de marzo de 1998 (BOJA núm., de 26 de marzo) y por Orden de

4 de febrero de 2000 (BOJA núm., de 15 de febrero), se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas ayudas para el ejercicio presupuestario de 2002 por Resolución de esta Dirección General de 14 de marzo de 2002 (BOJA núm. 42, de 11 de abril).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA núm., de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 7.4 de la citada Orden de 7 de octubre de 1997,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Resolución de 14 de marzo de 2002.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 01.1700.01.00.46101.41D.2 por importe de 60.101 E para Corporaciones Locales.

-.1700.01.00.48101.41D.0 por importe de 36.060 E para asociaciones sin ánimo de lucro.

Tercero. La concesión de las ayudas estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden de 7 de octubre de

1997 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono y justificación del destino de las ayudas se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo

13 de la Orden de 7 de octubre de 1997.

1. La presentación de los justificantes de gastos correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados con cargo al programa o programas subvencionados se realizará en los seis meses siguientes a la materialización del pago.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los gastos de ejecución de los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades abonadas, siendo los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario en que fueron convocadas las subvenciones.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales, debiendo constar la fecha, el nombre y código de identificación fiscal de la entidad perceptora, así como el del emisor de la factura.

Si la entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán ir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 1997.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley 14/2001, de 26 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 19 de septiembre de 2002.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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