Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 1526, de fecha 13 agosto de 2002, han sido aprobadas las siguientes bases

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE TRIBUTARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Agente Tributario vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

g) Estar en posesión de permiso de conducir B (antiguo B1).

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o

telegráfica.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 9,02 E, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta,

identificándola específicamente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Un extracto de dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y primer ejercicio:

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Concejal del Area de Personal.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la

concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las recogidas en el Anexo Cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas. 6.1. Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se

determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la base 4.2 de esta convocatoria.

6.2. Normas varias: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la

convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

6.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección: Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad

convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

Séptima. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición libre según las siguientes normas: La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos al azar, iguales a todos los aspirantes, de entre los comprendidos en el temario adjunto, uno del grupo I (materias comunes) y otro del grupo II (materias específicas).

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas propias de la plaza a la que se aspira y relacionados con las materias contenidas en el programa anexo. El tiempo de realización para del supuesto será de dos horas y media. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de la oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los tres ejercicios.

Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que resulte con mayor número de puntos, sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento. En caso de empate se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto anterior, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista, que habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente.

El que tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación del citado nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimera. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes bases será de

aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.

A N E X O

TEMARIO

GRUPO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, contenido y principios generales. Derechos

fundamentales y libertades públicas: Concepto y estudio de los diversos grupos. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. La reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

Tema 2. La Corona: Carácter, sucesión y regencia. Las

atribuciones del Rey. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial: Principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Los Estatutos de Autonomía: Aprobación y

contenidos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas.

Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento.

Tema 6. El administrado: Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: Planteamiento y relaciones de colaboración y participación.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Concepto y regulación. La dimensión temporal del procedimiento. El silencio

administrativo. Las fases del procedimiento administrativo común.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia: Ejecutividad, notificación y publicación. Suspensión y ejecución de los actos administrativos. Nulidad y

anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 9. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Principios generales. Los recursos de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración Pública: Evolución histórica y situación actual.

Tema 11. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipología de las Entidades Locales.

Tema 12. La Provincia en el Régimen Local. La organización y competencias de la Provincia. Los regímenes provinciales especiales.

Tema 13. El Municipio: Concepto y elementos. Regímenes

especiales. El término municipal. La población, especial referencia al empadronamiento.

Tema 14. La organización municipal. Competencias municipales.

Tema 15. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía local y el control de legalidad.

Tema 16. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 17. Los presupuestos de las Entidades Locales: Estructura y procedimiento de aprobación. El régimen jurídico del gasto público local.

GRUPO II

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Los derechos reales. El derecho real de propiedad. La posesión. Los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Tema 2. Los tributos. Clases. La relación jurídica tributaria y la obligación tributaria. El hecho imponible y el devengo. Exenciones objetivas.

Tema 3. Las bases imponible y liquidable. Los regímenes de determinación o estimación de la base imponible. La

comprobación de valores. La cuota y la deuda tributaria. Garantía del crédito tributario.

Tema 4. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios, capacidad, representación y domicilio.

Tema 5. El procedimiento de gestión tributaria. Las

liquidaciones tributarias: Clases y notificación. Las

autoliquidaciones. La denuncia pública. La extinción de la obligación tributaria.

Tema 6. Las infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Las sanciones tributarias. El delito fiscal.

Tema 7. La revisión de actos administrativos tributarios: Revisión de oficio por la Administración. Revisión por la Administración previo recurso. Revisión por la autoridad judicial.

Tema 8. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión. Los convenios de colaboración.

Tema 9. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 10. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre

Construcciones. Instalaciones y Obras.

Tema 11. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Conil, 12 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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