Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBOX

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición una plaza de Sargento de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

1.º Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso libre, una plaza de Sargento de la Policía Local, correspondiente a la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Sargento de la Policía Local, encuadrada en el Grupo C. Siendo el procedimiento de selección el concurso-oposición.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y las bases de la presente convocatoria.

2.º Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener 18 años de edad y faltar más de 10 para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B2, A2 o categorías equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3.º Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra de las bases en el BOP y en el BOJA.

Las instancias deberán ir reintegradas, y a ellas se

acompañará el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de 3.000 ptas. a que ascienden los derechos de examen.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base sexta, letra A, además de numerarlo en la solicitud. Los documentos deberán ser originales, legalizados mediante documento notarial o compulsado por la Secretaría General, previa exhibición de los originales.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación,

pudiendo los excluidos, en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada, se fijará plazo de recurso para los excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días hábiles, contendrá, además, la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

5.º El Tribunal.

5.1. El Tribunal, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis Vocales,

pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente. De los seis Vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta o Delegado de Personal. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación y suplente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

a) Un Vocal designado por la Junta de Andalucía y suplente.

b) Un Vocal designado por la Junta de Personal y suplente.

c) Cuatro Vocales designados por el Presidente de la

Corporación y suplentes.

Secretario. El de la Corporación o suplente.

Los miembros del Tribunal, junto con el titular, tendrán el correspondiente suplente.

5.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del concurso-oposición.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se

limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.4. La composición de los miembros del Tribunal será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización del concurso-oposición y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6.º Procedimiento de selección, concurso-oposición.

A) Fase de concurso.

Esta no servirá para superar la fase de oposición.

En esta fase, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda y con un máximo, por todos los conceptos, de

4,5 puntos.

Valoración de méritos:

6.1. Titulación académica:

- Título de Doctor o estudios Universitarios de postgraduado,

3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior, 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura, 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad, 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º, 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigidas para el puesto que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una de las superiores en más de un grado a la exigible.

6.2. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira, de los Cuerpos de Policía Local, 0,15 puntos. Máximo

15 años.

- Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente, 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, 0,05 puntos. Máximo 15 años.

6.3. Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes policiales se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose, por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos, las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

6.4. Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de Policía Local de Andalucía.

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una, 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

B) Fase de oposición.

Ejercicios de las oposiciones:

A) Pruebas de aptitud física y marcas que regirán para el acceso a la categoría de Sargento.

Se calificarán de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

B) Examen médico que garantice la idoneidad de los aspirantes.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros hombres, 1,65 metros mujeres.

2. Obesidad. Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten e incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromotopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y oros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venoso periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores Médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina).

C) Pruebas psicotécnicas.

En las que podrá incluirse una entrevista de carácter

psicotécnico y personal así como test, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial, se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología, Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar,

capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores será superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

D) Conocimientos.Consistirán en la contestación por escrito de dos temas o cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuestas por el Tribunal de la materia que figura en el temario de la convocatoria, como Anexo I, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución de la práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

6.6. Puntuación final. Vendrá determinada por la suma de la puntuación en la fase del concurso más la suma obtenida en la fase de oposición.

6.7. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a fin de que éste efectúe el nombramiento como funcionario en prácticas.

6.8. El Tribunal en ningún caso podrá declarar que han

aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Superación de cursos de capacitación.

7.1. Los aspirantes deberán acreditar documentalmente, antes de realizar el curso de capacitación, los requisitos

contenidos en la base 2 de las que rigen la convocatoria.

Quienes aprueben el concurso-oposición tendrán que superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación y formación para la categoría de Sargento de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

7.2. La no incorporación a los cursos de capacitación y formación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias.

7.3. La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada producirá la necesidad de superar las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

7.4. Una vez superado el curso de capacitación y formación para Sargento de la Policía Local, y a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Tribunal Calificador se reunirá a fin de efectuar propuesta al Sr. Alcalde de nombramiento como Sargento de la Policía Local.

8.º Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad

establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se

reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependan acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que

carecieran de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.º Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionario de carrera al propuesto por el Tribunal de selección que haya presentado su documentación en regla.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10.º Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. El Estado, concepto. Elementos. La división de Poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de las personas en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y Organización del sistema judicial español.

6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones. Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las Normas.

9. El Procedimiento Administrativo. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros Organos

Municipales.

13. Ordenanzas, Reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones Administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo. Abastos. Mercados. Venta Ambulante. Espectáculos y Establecimientos Públicos.

20. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la Protección Civil Municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables, autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

Derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios

públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, "habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamiento. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación Urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencias.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la Ciudad. El sentido de la Ciudad.

Estructura de la Ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad, población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal. Concepto. Funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Albox, 19 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Francisco Granero Granados.

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