Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA EN LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE POLICIAS LOCALES, CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO E INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 1999 Y 2000

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, se hace público que el Sr. Alcalde, en resolución de fecha 2 de noviembre de 2001, dispuso convocar pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluidas en las Ofertas Públicas de empleo para 1999 y 2000 con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Por resolución de la Alcaldía de fecha 2 de noviembre de

2001, se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de Guardias de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policial Local.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. Requisitos: Para tomar parte en el proceso selectivo de la oposición, los aspirantes presentarán las solicitudes de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo 2 de la convocatoria. Los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, conforme al art. 25 de la Ley 30/84, y art. 7 del Decreto 186/92.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A y autorización BTP.

1.5. La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Reconocimiento médico: Consistirá en un reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas, que rige para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local, que se detalla a continuación:

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 m hombres, 1,65 m mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los Inspectores Médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros pro

cesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico.

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas:

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Se evaluarán los siguientes factores:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer ejercicio. Pruebas físicas: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que se relacionan a

continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden que, asimismo, se establece. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de actitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Fuerza flexora.

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendido totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto con una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 minutos para los hombres y 900 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en

el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para los hombres y 65" para las mujeres.

Cuarto ejercicio:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de cien minutos, dos temas, uno de los diez primeros temas y otro de los once restantes de los que integran el programa recogido en el Anexo 1 sacados a suerte por el Tribunal.

El Tribunal tiene opción de elegir que los aspirantes

contesten por escrito a un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado

inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario contenido en el Anexo 1.

De elegirse el sistema correspondiente a contestación distinta del sistema test, se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición. El ejercicio será leído

obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa

justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de sesenta minutos, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su

celebración, debiendo, asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo 1 de la convocatoria.

El ejercicio será leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal. No obstante lo anterior el Tribunal puede adoptar el criterio de que los ejercicios sean leídos por los candidatos o el propio Tribunal sin necesidad de que exista fuerza mayor.

2. Desarrollo de los ejercicios.

El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de acuerdo con la Resolución 23.2.00 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2.1. En el decreto por el que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. Así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

2.2. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos

anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de

antelación, al menos, al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.5. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

2.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

2.7. Si en el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procediera.

3. Calificación de ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarto ejercicio: Se calificara de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos. La puntuación de cada parte de este ejercicio, excepto la primera parte si es tipo test, se obtendrá desechadas las puntuaciones más altas y más bajas, calculando la media de las calificaciones de 0 a 10 dadas por cada miembro del Tribunal (excepto el Secretario, que tiene voz pero no voto).

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. A la

solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Podrán presentarse:

- En el Registro General del Ayuntamiento de Cúllar Vega.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de exámenes serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 3023-007802-7000037206 de la Caja Rural de Granada, Sucursal de Cúllar Vega.

El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia.

Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el personal de este Ayuntamiento.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos subsanables que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los

siguientes miembros:

Presidente: Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o

Concejal en quien delegue, como titular, y su suplente.

Vocales:

Uno en representación de la Junta de Andalucía, y su suplente.

Uno designado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada y su suplente.

Uno designado por el Colegio Oficial de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Administración Local de Granada y su suplente.

Tres designados por la Corporación, y suplentes.

Secretario: El de la Corporación y suplente (el Secretario del Tribunal actúa con voz pero sin voto).

6.2. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si bien hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, a partir de su constitución y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los funcionarios que deban colaborar

temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. La resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los

artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. Los anuncios de la relación de aprobados de cada

ejercicio se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados que han superado la oposición, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de Guardias de la Policía Local en prácticas.

7.3. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.4.

7.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará guardias de la Policía Local en prácticas y habrán de realizar un curso de ingreso, según el art. 11 del Decreto 186/92, de 24 de noviembre, en la Academia de Policía Local, de duración de 1.311 horas y que versará sobre los conocimientos necesarios para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. La no superación o abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Finalizado el curso de ingreso, se reunirá el Tribunal y, a la vista del informe remitido por la ESPA o Academia de Policía Local correspondiente, procederá a la resolución definitiva, elevando propuestas de nombramiento en propiedad como Policía- Local, a la autoridad competente, de los aspirantes que hayan superado las fases de selección, sin que pueda proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

7.6. El escalafonamiento de los funcionarios que han de ser nombrados en propiedad se llevará a cabo atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposiciones y curso de ingreso.

7.7. El plazo para tomar posesión será de 30 días, a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cúllar Vega, 5 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Juan Antonio Segura Terribas.

ANEXO 1

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal constitucional. El defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesiones y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones, según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO 2

Modelo de solicitud

D/Dña. DNI .................

Lugar a efectos de notificaciones

Población Código Postal ..............

Provincia Teléfonos de contacto .....................

Edad ....... Nacionalidad

Convocatoria: Policía Local . Fecha BOE

Titulación

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3.

4.

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ................ a ....... de ............ de 200...

Firma

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada)

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