Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, y las que queden vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición, de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001.

Las indicadas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía y están encuadradas en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y están dotadas con el sueldo, trienios, pagas extras y retribuciones complementarias fijados por la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Se deberán reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo I.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o los antiguos permisos de conducción A-2 y B-2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse las instancias en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las instancias se acompañará el justificante de haber ingresado en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414, la cantidad de 1.500 pesetas/9,02 euros, en concepto de derecho de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la

Provincia". Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de subsanación de errores de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido conforme a lo previsto en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas de la oposición.

Las pruebas de la oposición no podrán comenzar hasta

transcurridos dos meses, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Quince días antes, como mínimo, del comienzo de la primera prueba, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

Séptima. Pruebas selectivas de la oposición.

Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

1.ª Prueba de aptitud física.

Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de:

1.1. Fuerza flexora.

A) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones quedarán eliminados.

B) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminadas.

1.2. Salto vertical.

Hombres y mujeres.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

1.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

1.4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

1.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

2.ª Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de un test psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial.

Para su realización el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado.

3.ª Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, comprendidos en el temario que figura como Anexo II, que será leído por el opositor, y la realización de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

4.ª Examen médico.

Con sujeción al cuadro que se incluye como Anexo I, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al Anexo I de estas bases.

Se calificará apto o no apto.

En caso de calificación de no apto, se hará propuesta

complementaria a favor de los aspirantes aprobados.

Octava. Calificación de las pruebas.

En las pruebas 1.ª y 2.ª, los opositores serán calificados de aptos o no aptos, pasando a la siguiente prueba los primeros, siendo eliminados los segundos.

La 3.ª prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 2,50 puntos, como mínimo, en los temas y otros 2,50 puntos en escaso práctico.

La calificación final de esta prueba será la suma de las dos.

El orden de calificación definitiva de los opositores vendrá determinado por la calificación final obtenida en la 3.ª prueba.

Novena. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubieren superado todas las pruebas, así como la propuesta de

nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la

Corporación a los efectos oportunos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuesta, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Décima. Propuesta Complementaria.

En caso de que los opositores aprobados no presenten la documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios.

Undécima. Realización de curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositar propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante la realización del curso, tendrá el interesado la consideración de funcionario en práctica, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y

devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

La no incorporación al curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Una vez realizado y superado el curso, según el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante será nombrado funcionario de carrera de la

Corporación.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Superado el curso y efectuado el nombramiento como funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Decimotercera. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo determinado en el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 8 de mayo, de la Junta de Andalucía, desarrollada por Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 14 de noviembre de 2000 y cuantas normas resulten de aplicación.

Decimocuarta. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatia crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos de aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido; derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clase.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Utrera, 7 de diciembre de 2001.- El Alcalde, José Dorado Alé.

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