Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 27 de diciembre de 2001, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a los servicios de terapias respiratorias domiciliarias concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las tarifas máximas vigentes de terapias respiratorias domiciliarias se recogen en diversas Ordenes de actualización de las condiciones económicas de los conciertos suscritos con el Servicio Andaluz de Salud: De 28 de mayo de 1996 (BOJA núm.

69, de 18 de junio) de 9 de julio de 1998 (BOJA núm. 84, de 28 de julio), y de 22 de octubre de 1999 (BOJA núm. 127, de 2 de noviembre).

La evolución de la prestación, tanto desde la perspectiva de la ordenación establecida por el Servicio Andaluz de Salud en cuanto a las técnicas incluidas en la misma, como de los precios de mercado, aconseja actualizar las condiciones económicas de los conciertos vigentes. Por otro lado, conviene recoger en una sola disposición las tarifas máximas vigentes.

Por las razones anteriores, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Las tarifas máximas de las técnicas de terapias respiratorias domiciliarias concertadas por el Servicio Andaluz de Salud son las que figuran en el Anexo a esta Orden. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 2. Las tarifas de los servicios de los conciertos vigentes que sean superiores a las del Anexo citado se reducirán, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Orden, en la cuantía necesaria hasta situarlas en el máximo establecido en el citado Anexo.

Artículo 3. Los pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador continuarán percibiendo 2.532 pesetas (15,22 euros) mensuales como compensación por consumo de electricidad.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

TARIFAS MAXIMAS POR DIA COMPLETO DE TRATAMIENTO

Tarifas Tarifas

ptas. euros

Botellas de oxígeno comprimido: 587 3,53

Concentradores de oxígeno: 546 3,28

Fuentes de oxígeno liquido: 1.341 8,06

De ventilación mecánica (las tarifas

incluyen, en los casos en que así

se requiera, el aspirador de secreciones):2.341 14,07

Presión positiva continua en la vía

aérea (CPAP): 369 2,22

Presión positiva binivel en vía aérea:

BiPAP espontánea: 536 3,22

BiPAP controlada: 943 5,67

Aerosolterapia: 356 2,14

A los sólos efectos de facturación, el número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7% del número total de pacientes de cada concierto; el exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a oxigenoterapia con oxígeno en cilindro/bala o concentrador.

Descargar PDF