Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA) para la realización de un proyecto de formación del profesorado en Andalucía (2.ª fase).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia en el desarrollo de sus competencias promueve, a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, diversos programas y acciones para la formación permanente del profesorado con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. De otro lado, los Convenios Marco suscritos con las Universidades Públicas Andaluzas contemplan la participación de éstas en la formación permanente del profesorado, así como la realización de experiencias de innovación e investigación para la renovación permanente del nuevo sistema educativo. En esta línea resulta de interés la experimentación de nuevos modelos o estrategias de diagnóstico, evaluación y atención de las necesidades formativas del profesorado.

La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA), consorcio participado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía, entidad de Derecho Público y carácter asociativo (Resolución de 9 de noviembre de 1998, BOJA núm. 20, de 16 de febrero), entre cuyos fines se encuentra el de promover, apoyar y difundir la cultura de la calidad en el ámbito educativo, viene desarrollando un proyecto de innovación, inicialmente centrado en el ámbito universitario, para la formación del profesorado y su conexión con propuestas de cambio y mejora colectivas en el funcionamiento de los Centros educativos.

En líneas generales, el proyecto sustenta la mejora de la función docente sobre un modelo mixto de evaluación y formación que combina procesos de autoevaluación personal del profesorado, el diseño y puesta en práctica de proyectos de innovación docente, la asistencia y formación proporcionada por una serie de agentes internos y mentores en los Centros, y el desarrollo paralelo de un sistema de información, seguimiento y evaluación por agentes externos facilitadores del cambio educativo.

En una primera fase, la UCUA confeccionó una serie de materiales de apoyo al programa de formación del profesorado, que se han concretado en la edición de una serie de guías didácticas, cuya aplicación se desea ahora implementar en el conjunto de las Universidades Andaluzas, en una segunda fase.

Teniendo en cuenta el interés social y la finalidad pública de dicho proyecto, tal como establece el artículo 15.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la posibilidad de que el modelo propuesto, tras su experimentación, pudiera ser adaptado y extrapolado a otros niveles educativos, y en función de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención excepcional al Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA) para la ejecución del proyecto andaluz de formación del profesorado universitario (2.ª fase).

Segundo. El importe total de la subvención asciende a

2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.00.443.00.42A.9.

Tercero. El abono de la subvención se efectuará en dos pagos: Primer pago, por el 75% del total, tras la firma de la presente Orden; segundo pago, por el 25% restante tras su finalización y recepción, conforme de la memoria final por parte de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Cuarto. El plazo para la realización del trabajo y

justificación del primer pago será de 12 meses, y para la justificación del segundo, de 3 meses. La forma de

justificación de las cantidades percibidas se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos acreditativos de los gastos efectuados.

Quinto. La Unidad para la Calidad de las Universidades

Andaluzas, como beneficiario de esta subvención, queda

obligada a la aceptación de las obligaciones establecidas en los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

18.1, 18.2 y 18.11 de la Ley 1/2001, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Sexto. Se faculta a la Directora General de Evaluación

Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las

actuaciones contenidas en la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF