Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO sobre Anexo aclaratorio a Anuncio de bases. (BOJA núm. 106, de 10.9.2002).

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ANEXO ACLARATORIO DE LAS BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRA LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD QUINCE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Habiéndose aprobado por Decreto de la Alcaldía de 5 de agosto del presente año las bases generales por las que habrá de regirse la convocatoria para cubrir 15 plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, y elaborado por la Secretaría de la Corporación el presente Anexo aclaratorio de la referidas bases, conforme a lo estipulado en el art. 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de 2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se procede a la inserción del presente anuncio, el cual pasa a formar parte de las referidas bases por Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 10 de septiembre de 2002.

Será de aplicación específica al procedimiento de selección por Turno de Reserva de Movilidad la siguiente normativa, siendo de aplicación las bases generales aprobadas en fecha 5 de agosto de 2002 en cuanto no sea regulado de forma específica por este Anexo.

«ANEXO QUE REGULA ESPECIFICAMENTE EL ACCESO A LAS PLAZAS RESERVADAS A TURNO DE MOVILIDAD EN APLICACION DEL ART. 45 DE LA LEY 13/2001

1. De la totalidad de plazas convocadas, 15 de la categoría de Policía Local, 3 de ellas quedan reservadas a movilidad entre miembros de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Si las vacantes convocadas no fueran cubiertas, se acumularán a las plazas que en estas mismas bases se ofertan por turno libre.

2. Los aspirantes que soliciten su participación en las pruebas en el Turno de Movilidad deberán reunir los siguientes requisitos antes de que expire el plazo para presentación de solicitudes:

a) Ser Policía Local de Entidades Locales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tener una antigüedad de 5 años en la categoría de Policía Local, como funcionario de carrera.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la presentación de la instancia para participar en las pruebas.

3. Los aspirantes que concurran por el turno de Reserva de Movilidad deberán presentar una solicitud en los mismo términos establecidos en la base 4 de las bases generales, haciendo constar expresamente en la solicitud su participación en el proceso por Turno de Reserva de Movilidad.

4. Tal y como dispone la base 5 de las bases generales, expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante procederá a dictar Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un plazo de diez días para la subsanación por los aspirantes excluidos y se determinará la composición del Tribunal. En cuanto a los aspirantes por Turno de Reserva de Movilidad en esta misma publicación se establecerán el lugar y hora de baremación del concurso.

5. No será de aplicación a los aspirantes del Turno de Reserva de Movilidad lo establecido en las bases 7, 8 y 9 de las bases generales. Para el referido Turno de Movilidad, el

procedimiento de selección será el siguiente:

CONCURSO DE MERITOS

Fase de concurso. En la cual se valorarán los méritos

alegados que sean justificados documentalmente por los

aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo de méritos que a continuación se detalla.

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

A) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia", se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés social y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

B) Otros méritos.

Haber sido recompensado con Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo cuatro felicitaciones).

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

6. Concluida la baremación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder del número de tres plazas reservadas al Turno de Reserva de Traslado, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento.

7. Las bases generales aprobadas por Decreto de la Alcaldía de

5 de agosto de 2002 serán de plena aplicación a los aspirantes que accedan por el Turno de Reserva de Movilidad en lo no regulado por el presente Anexo y conforme a las

especificaciones que en él se establecen.¯

RECTIFICACION DE ERRORES DE LAS BASES PUBLICADAS EN EL BOJA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002

En la base 6.1, en el número 5 debe figurar «5. Un

funcionario de Carrera designado por la Presidencia de la Corporación¯.

Ayamonte, 10 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Rafael González González.

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