Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Carrillo Gutiérrez en representación de Jurado Gámez, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente núm. J-119/01-SJ.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Carrillo Gutiérrez en representación de Jurado Gámez, S.L., de la resolución del Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a doce de junio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. J-119/01-S, tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta/Denuncia levantada el 4 de abril de 2001 por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, en virtud de la cual:

Al inspeccionar el establecimiento público denominado "Salón de Juegos Vali 15", se constató la carencia del certificado de revisión de la instalación eléctrica.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se imponía multa de seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Salones, aprobado por Decreto

180/1987, de 29 de julio, en relación con el art. 37.4.ll) del citado Reglamento.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

"El certificado de revisión eléctrica que aportamos junto al escrito de fecha 23 de abril de 2001 fue efectuado con anterioridad al 4 de abril de 2001, si bien en dicho certificado se hace constar una fecha posterior por error o negligencia del técnico o por una excesiva demora en la entrega de tal certificado..."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

En lo atinente a las alegaciones argüidas, el Acta de

referencia goza de valor probatorio y de presunción de

veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante, se trata de una presunción Iuris Tantum, que, por tanto, admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a ofrecer su propia versión de los hechos, sin que aporte prueba alguna que desvirtúe los

imputados en el Acta/Denuncia de referencia.

Por cuanto antecede, vistas la Ley 2/86, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Salones, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF