Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de septiembre de 2002, por la que se concede una subvención con caracter excepcional al Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), para la financiación de la actuación: Sondeos para captación de aguas subterráneas en el paraje Las Tobas de Espeluy. (Expte.: A5.323.919/9711).

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Como consecuencia del fuerte temporal de lluvia acaecido durante el período invernal 2000-2001, el suministro de agua en el municipio de Espeluy se interrumpió debido al arrastre del puente transitable, ya que éste servía de sujeción a las tuberías metálicas que conducían el agua desde el manantial de captación hasta los depósitos municipales.

El Ayuntamiento de Espeluy, como primera medida, realizó una serie de actuaciones tendentes a restablecer, parcialmente, el abastecimiento de agua a la población, pero, en la actualidad, es difícil asegurar dicho recurso, dado el costo que supone reparar y restituir las antiguas infraestructuras dañadas por el temporal, siendo necesario buscar otra alternativa para garantizar el suministro de agua potable.

Para dar solución a este problema se realizará un sondeo en la zona conocida Alto de las Tiesas y dentro de ésta, en el paraje de Las Tobas, junto a los depósitos municipales de abastecimiento de agua del término municipal de Espeluy.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de las infraestructuras, estima necesario, adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir al municipio.

Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Espeluy por un importe de noventa y dos mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve céntimos de euros (92.295,99 E) que representa el sesenta por ciento (60%) del importe global del presupuesto del proyecto: Sondeo para captación de Aguas Subterráneas en el Paraje de Las Tobas de Espeluy, siendo el plazo de ejecución de cuatro meses.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.03.00.76300 51C.2, código de proyecto de inversión 1996000121, del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto anual:

Anualidad 2002: 92.295,99 euros.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Espeluy como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Espeluy, con sujeción a las normas de identificación corporativa del Gobierno y la

Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo

dispuesto en el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que de aprueba la adaptación y actualizaciones del manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención

designará a un Técnico, quien supervisará, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un libramiento único, con previa justificación,

correspondiente al cien por ciento (100%) del importe

subvencionado, es decir, la cantidad de noventa y dos mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y nueve céntimos de euro (92.295,99 E), posterior a la publicación de la presente Orden.

El libramiento de la subvención, se hará efectivo, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Espeluy de dos ejemplares originales de una única certificación de obra expedida por la Dirección Facultativa, y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, compuestas por la

acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas dentro del proyecto redactado, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto quinto de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Espeluy correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. El Ayuntamiento de Espeluy deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 24 de septiembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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