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El artículo 4 del Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria, establece que la estructura funcional de la plantilla de dicho Cuerpo queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del mismo.
La aprobación y puesta en funcionamiento del Plan Andaluz Coordinado contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina ha supuesto un importante incremento de las cargas de trabajo relacionadas con el control de dicha enfermedad, lo que hace necesario una ampliación de la plantilla de funcionarios del mencionado Cuerpo en aquellos Distritos en los que se concentra especialmente el sacrificio de bovinos pertenecientes a las poblaciones diana, para la recogida de muestras para la determinación de proteínas priónicas y/o retirada del Material Específico de Riesgo (MER).
Asimismo, al actualizarse el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía por Orden de la Consejería de Salud, de 7 de junio de 2002, resulta necesario adaptar la referida plantilla a la nueva realidad existente.
Por otra parte, es necesario acometer también la regulación de la jornada y la realización de servicios extraordinarios de los funcionarios pertenecientes a la mencionada especialidad que, aunque pertenecientes a un Cuerpo de la Administración General de la Junta de Andalucía, desarrollan sus funciones en el ámbito sanitario y con significativas particularidades en su prestación de servicios.
Dicha regulación viene justificada por cuanto el trabajo de dichos funcionarios se desarrolla en gran medida a demanda de establecimientos industriales, como son mataderos y lonjas que tienen, además, sus propios y peculiares horarios de funcionamiento. A ello hay que sumar la existencia de otras intervenciones como son las correspondientes a espectáculos taurinos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo
15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de la autorización y mandato previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 76 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, a propuesta del Consejero de Salud, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de
2002.
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la denominación del Capítulo IV del Decreto 395/2000, de 26 de septiembre. La denominación del Capítulo IV del Decreto queda redactado como sigue:
«Capítulo IV Sistema Retributivo, Jornada y Compensación por Servicios Extraordinarios¯.
Artículo 2. Adición del artículo 10 al Decreto 395/2000, de
26 de septiembre.
Se añade el artículo 10 con la siguiente redacción:
Artículo 10. Jornada.
1. La jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía, especialidad de Veterinaria, es de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes, más 110 horas en cómputo anual, según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el artículo único del Decreto 150/1999, de 29 de junio.
2. La jornada que se realice entre las 8 horas y las 22 horas tendrá la consideración de diurna y la que se realice entre las
22 horas y las 8 horas tendrá la consideración de nocturna. En este último caso, cada hora trabajada se computará a razón de
1,06 horas.
Artículo 3. Adición del artículo 11 al Decreto 395/2000, de
26 de septiembre.
Se añade el artículo 11 con la siguiente redacción:
Artículo 11. Servicios extraordinarios y gratificaciones.
1. En casos de urgencia e inaplazable necesidad y para el buen funcionamiento de los servicios, previa autorización del Director de Distrito de Atención Primaria correspondiente, podrán realizarse por los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía, especialidad de Veterinaria, servicios
extraordinarios.
2. Los servicios extraordinarios que se realicen fuera de la jornada semanal de 35 horas y, en su caso, del suplemento anual que debiera realizarse durante la misma, se compensarán preferentemente mediante la reducción del tiempo empleado en los mismos, en el período posterior más próximo en que así pueda hacerse. Dicho tiempo, que no podrá exceder de 51 horas mensuales, se incrementará en un 25% más, del efectivamente realizado.
3. En los supuestos en que no sea posible la anterior
compensación, los servicios extraordinarios se compensarán mediante abono de gratificaciones en la cuantía resultante de aplicar proporcionalmente al máximo permitido de 51 horas mensuales la cantidad de 519,17 euros, más los incrementos que anualmente establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz. Las cantidades abonadas en concepto de gratificaciones se comunicarán a la Junta de Personal correspondiente.
4. En ningún caso, las compensaciones previstas en este artículo serán susceptibles de prorrateo en pagas
extraordinarias y vacaciones.
Artículo 4. Modificación del Anexo del Decreto 395/2000, de
26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria.
La plantilla del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de
Veterinaria, aprobado por Decreto 395/2000, de 26 de
septiembre, queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto.
Disposición Adicional Unica. Atrasos.
Los atrasos que habrán de abonarse correspondientes al año
2001, por el pago de las gratificaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 11 adicionado al Decreto 395/2000, de
26 de septiembre, serán la cuantía resultante de aplicar proporcionalmente al máximo permitido de 51 horas mensuales, la cantidad de 508,99 euros.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitaciones.
Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto, y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los efectos económicos que se deriven del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2001.
Sevilla, 17 de septiembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
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