Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte El Robledal, núm. 33, del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. núm. 553/00.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte «El Robledal¯ núm. 33, del CUP de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, Málaga, y situado dentro de su término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El monte «El Robledal¯, que está compuesto por la unión de diez majadas: «Breñas¯, «Loberos¯, «Lomas¯, «Palancar¯, «Albertillas¯, «Lagunetas¯, «Huerta Pulga¯, «Huerta Barea¯, «Umbriazo¯ y «Llano Grande¯, se deslindó de urgencia y el deslinde se concretó al perímetro de todas y cada una de las Majadas que lo componen sin afectar a los enclavados existentes. Los deslindes fueron efectuados desde julio a diciembre de 1886 y fueron aprobados por el Excmo. señor Gobernador Civil de la provincia los días 14 de julio, 5 de agosto y 13 de diciembre de 1887.

En este monte existían, por tanto, enclavados sin deslindar que obligaban al Servicio Forestal de Málaga a prestar sobre los mismos una continua y especial vigilancia, para evitar posibles usurpaciones, a la par que producían incomodidades en los distintos rematantes de los aprovechamientos de los Pastos y Montanera, en relación a la permanencia del ganado en el Monte. Por este motivo, el 24 de diciembre de 1965 se redactó la memoria y presupuesto para el deslinde de enclavados del monte El Robledal. En la propuesta de resolución se sugería, en relación a las majadas Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar: Que sean reconocidos como enclavados en el monte «El Robledal¯ núm. 33, del Catálogo de los de Utilidad Pública de esta provincia y de los Propios del término municipal de Cortes de la Frontera, Enclavados que limitan por sus cuatro vientos con el monte y en los que el vuelo forestal que sustentan es propiedad de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, los poseídos por los particulares, y que agrupados por Majadas se detallan a continuación:

Majada Huerta Barea:

Letra Superficie (ha) En posesión de .... D 2,8000 Don Cristóbal Pérez Barroso y otros E 0,9250 Doña Juana Pérez Barroso F 0,9775 Don Juan Calvente Alcaide L 0,7940 Doña Juana Villanueva Macías M 0,8925 Doña M.ª Josefa Pérez Núñez N 0,6540 Doña Antonia Alvarez O 0,4435 Don Fernando Gutiérrez Pérez P 0,1380 Don José Serrano Villatoro Q 0,2635 Don Teófilo Serrano Montero R 0,1880 Don Pedro Rodríguez Rodríguez S 0,1980 Don José Serrano Villatoro y otros T 0,1850 Don Francisco Pérez Ríos y otros U 0,4200 Don Antonio Andrade Rodríguez V 0,3120 Don Cristóbal Andrade Rodríguez X 0,5360 Don Antonio Andrade Rodríguez Total: 11,7270 ha

Majada Huerta Pulga:

Letra Superficie (ha) En posesión de .... C 37,1650 Doña M.ª Fernández García y otros Total: 37,1650 ha

Majada Umbriazo:

Letra Superficie (ha) En posesión de ....

G 1,1375 Don Joaquín Jiménez Calvente

H 0,8925 Don Joaquín Jiménez Calvente y otros I 0,8900 Don José García Ortega

J 2,5075 Don José García Ortega

B' 0,1790 Don José García Ortega

C' 1,6000 Don Miguel Gutiérrez Sánchez

D' 0,6250 Don José Sánchez Córdoba

Total: 7,8315 ha

Esta propuesta fue aprobada en estos mismos términos por el Jefe de la Sección 1.ª de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el 5 de febrero de 1969. Posteriormente, por Orden de 3 de diciembre de 1970, se aprobó el amojonamiento del perímetro exterior del monte «El Robledal¯.

Derivado de algunas reclamaciones presentadas tras el

amojonamiento perimetral del monte se aprobó el 18 de octubre de 1974 el deslinde parcial complementario de los tramos comprendidos entre los hitos núms. 14 al 19; 46 al 49; 101 al

113; 129 al 140 y 153 al 159.

2.º En las majadas Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar existen en la actualidad dos tipos de enclavados. En primer lugar hay enclavados que se deslindaron en el año 1969. Estos enclavados no se amojonaron en su día y en algunos de ellos las superficies actuales difieren de las superficies de deslinde. En segundo lugar existen en el terreno nuevas usurpaciones, sobre los cuales existen dudas razonables de que puedan llevar en el terreno incluso más de 30 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida o de que tengan documentación que se incluya dentro del grupo A (art. 102 del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes). En el deslinde de enclavados descrito no se deslindó ningún enclavado en la majada Palancar. Aunque en el terreno no existe ningún enclavado ocupado en esta majada, parece oportuno incluirla dentro del deslinde, ya que tenemos noticias de que existen particulares que reclaman terreno dentro de la misma.

3.º. Que una vez aprobado este deslinde, se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones

preventivas de deslinde realizadas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.4 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

6.º Que perteneciendo el vuelo forestal al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en las fincas reconocidas e indicadas anteriormente, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente resurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente 3.º Dentro de estas Majadas y, por tanto, dentro del perímetro exterior del monte El Robledal definido por los mojones del amojonamiento aprobado en el año 1970, existen dos tramos del perímetro exterior del monte en el que la linde definida por dichos mojones definen ocupaciones dentro del monte sobre la que existe la duda razonable de que puedan llevar en el terreno incluso más de 30 años de forma quieta, pacífica e

ininterrumpida.

4.º Existe la necesidad de deslindar una linde que, aunque está perfectamente definida en el terreno, nunca se ha deslindado con anterioridad y que separa un condominio situado en el perímetro exterior en las majadas Umbriazo y Huerta Barea, de las fincas de pleno dominio del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Este condominio se encuentra dentro del perímetro del monte pero junto a su linde exterior tal y como lo definen los deslindes de cada una de las majadas que componen el Robledal y que se aprobaron en 1887.

5.º El deslinde administrativo de dicho monte ha sido

autorizado por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2000, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el anuncio de acuerdo de inicio de

deslinde.

6.º Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y

amojonamiento de las líneas provisionales para el día 5 de marzo de 2001.

7.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y

citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional de los perímetros de los enclavados y tramos del perímetro exterior indicados anteriormente, comenzando por el enclavado T de la Majada Huerta Barea.

Enclavado T Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados aprobado el 16 de enero de 1969. La linde de este enclavado se definió por la colocación de veinticuatro estaquillas junto a la pared de piedra y bardo que rodean al enclavado, salvo en los casos en los que se especifica lo contrario. Este enclavado pertenece a tres propietarios: Don Lorenzo Gil García, don Ignacio Calvo Ordóñez y doña Ana Pérez Sánchez.

La división entre propiedades coincide con el orden arriba indicado, y se produce en las estaquillas siete, veinte y uno, es decir, en la estaquilla número siete termina la propiedad de don Lorenzo Gil y comienza la de don Ignacio Calvo, en la número veinte termina la de este propietario y comienza la de doña Ana Pérez Sánchez, que concluye en la estaquilla número uno, donde comienza nuevamente la propiedad de don Lorenzo Gil.

Los propietarios presentes durante el apeo, don Lorenzo Gil García y doña Ana Pérez Sánchez, declararon su conformidad con la ubicación de las estaquillas colocadas. Don Lorenzo Gil presentó antes del apeo un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad de una suerte de tierra situada en Huerta Barea.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboraron y

suscribieron con su firma ambos propietarios.

Enclavado S Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados aprobado el 16 de enero de 1969, en este deslinde se nombró Majada Mariana. La linde de este enclavado se definió por la colocación de once estaquillas junto a la pared que rodea al enclavado. La vegetación existente en la parte externa de la pared hizo necesario colocar los piquetes ocho y nueve por la parte interior del enclavado.

Entre el último piquete, el número quince y el piquete uno, existe un abrevadero que pertenece al monte y que queda separado de la pared linde del enclavado unos cuatro o cinco metros.

Al igual que en el enclavado anterior, el representante del Ayuntamiento aclaró que el vuelo forestal de este enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. El propietario, don José Antonio Serrano Carrasco, una vez leída el acta, manifestó su conformidad, firmó y se retiró.

Enclavado N Majada Huerta Barea.

Se trata igualmente de un enclavado deslindado en el deslinde de 1969. Se colocaron junto a la pared de piedra que lo rodea, y por cuya línea discurre la linde, un total de trece

estaquillas. Entre los piquetes nueve y diez existe dentro del enclavado una ruina de una vivienda antigua.

El propietario de este enclavado, don Miguel Moreno Narbona, presentó en el período habilitado para ello, antes del apeo, un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad.

El propietario del enclavado manifestó su conformidad con las estaquillas colocadas y con el extremo de que el vuelo forestal del enclavado pertenece tal y como expresó el representante del Ayuntamiento a los propios de este Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado O Majada Huerta Barea.

Este enclavado deslindó en el deslinde de enclavados de 1969. Pertenece al mismo propietario que el anterior, don Miguel Moreno Narbona. Junto a la pared de piedra que rodea este enclavado se situaron un total de dieciséis piquetes. Este propietario, al igual que el del enclavado N, presentó título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios de este

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboró el particular.

Aprisco de ganado junto al enclavado O Majada Huerta Barea. El primer día del apeo, el propietario del enclavado O presentó una carta en la que se recogía el testimonio de dos testigos que afirmaban que este pequeño aprisco, que sobre el terreno tiene unos 200 m¯ de superficie, siempre fue utilizado por el difunto don Fernando Gutiérrez Pérez para encerrar el ganado de su propiedad.

Enclavado Q Majada Huerta Barea.

Este enclavado se reconoció en el mencionado deslinde de enclavados de 1969. La linde queda definida por la colocación de dieciséis estaquillas, cuya ubicación se describe en las actas del apeo.

Pertenece a dos propietarios, don Roque Serrano Carrasco y don Manuel Barea Diáñez. El primer propietario estuvo representado durante el acto de apeo por su padre, don Domingo Serrano Montero, que actúa como mandatario verbal de su hijo, y se manifestó conformes con la ubicación de las estaquillas y con el extremo de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. El otro propietario no estuvo presente durante el apeo.

Enclavado P Majada Huerta Barea.

Este enclavado se reconoció en el deslinde de enclavados de

1969. Se colocaron un total de nueve estaquillas junto a la pared de piedra que rodea el enclavado. La linde del enclavado es la línea del muro de piedra en seco. Pertenece a los mismos propietarios que el enclavado anterior, es decir, don Manuel Barea Diáñez y don Roque Serrano Carrasco. Don Roque Serrano Carrasco está representado durante el apeo por su padre, don Domingo Serrano Montero, que actúa como mandatario verbal de su hijo. Don Manuel Barea Diáñez no se presenta al apeo.

El cambio de propiedad se produce entre los piquetes tres y nueve, de forma que la propiedad de don Manuel Barea linda con el monte entre los piquetes nueve y tres y la de don Roque Serrano entre los piquetes tres y nueve.

Don Domingo Serrano Montero se manifestó conforme con la ubicación de las estaquillas colocadas y corroboró el extremo manifestado por el representante del Ayuntamiento en el sentido de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado R Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Se colocaron un total de catorce estaquillas junto a la pared de piedra que rodea al enclavado y cuya línea define la linde del mismo.

Este enclavado pertenece a don Francisco de Asís Arenas Gómez, que no se presenta al acto de apeo. Tampoco presentó ninguna documentación en el período habilitado para ello. El

representante del Ayuntamiento manifestó, y así se recoge en el acta, que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado M Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Se denominó Ventorrillo del Alaix. Se colocaron un total de diecisiete estaquillas para definir la linde del enclavado.

Los piquetes catorce y quince se situaron de tal forma que la linde que definen coincide con la de la propiedad de don Cristóbal Núñez Carrasco, es decir, que la linde del enclavado M entre estos dos piquetes coincide con el perímetro exterior del monte. En este tramo el representante del Ayuntamiento desconoce con exactitud la linde original deslindada hace treinta y dos años, por lo que se decide de común acuerdo la ubicación de los piquetes descritos. Don Roque García Pérez manifestó su conformidad con la ubicación de las estaquillas colocadas, pero no con lo expresado por el representante del Ayuntamiento en el sentido de que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado L Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados de 1969 y se conoce como Pimpollar. Se colocaron un total de diecinueve estaquillas para definir la linde del enclavado. Este enclavado pertenece a don Francisco Yuste García, propietario que se identificó según la información de catastro, pero al que no ha sido posible notificar personalmente, por no poder averiguar su dirección. No se presentó al acto de apeo. Tampoco presentó ninguna documentación en el período habilitado para ello. El representante del Ayuntamiento de Cortes manifestó, y así se recoge en el acta, que el vuelo forestal del enclavado

pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, y manifestó estar de acuerdo con las estaquillas colocadas.

Enclavado D' Majada Umbriazo.

Este enclavado se reconoció en el deslinde de enclavados de

1969. En este enclavado se colocaron dieciséis piquetes junto a la pared de piedra en seco que lo rodea y cuya línea define la linde. Junto al piquete número dos existe una alberca que pertenece al monte. Entre los piquetes seis y siete existe un garaje que, aunque está unido al enclavado, pertenece al monte.

El nuevo propietario, don Francisco Morales Domínguez, presente en el acto, presentó un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, en el que se especifica la pertenencia del vuelo forestal a favor de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

El propietario, una vez leída en alta voz el acta, manifiesta su conformidad con la misma a excepción de la ubicación de los piquetes seis y siete, ya que según manifiesta, el mencionado garaje de unos 10 m¯ de superficie pertenece al enclavado.

Enclavado C' Majada Umbriazo.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados del año

1969. La linde es la línea de la pared de piedra en seco antigua que rodea al huerto. Junta a esta pared se situaron un total de veinticuatro piquetes. Entre este último piquete y el número uno, tal y como se describe en el acta, la linde transcurre paralela al arroyo conocido como Fuente de los Corchos.

Se colocaron un total de catorce estaquillas, estando los números seis, siete, ocho, nueve, diez y once situadas por dentro del enclavado, debido a la vegetación existente en la parte exterior del mismo. La linde del enclavado es la línea de la pared de piedra que lo rodea y junto a la cual se colocaron las mencionadas estaquillas.

El representante del Ayuntamiento, don Francisco Ríos Macías, manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, extremo que corroboraron dos de los tres propietarios presentes en el apeo: Don José Sánchez Córdoba y don Miguel Gutiérrez Sánchez. El tercer propietario, del cual sólo se conoce el nombre de pila, Pablo, tal y como manifiestan los propietarios presentes antes mencionados, no se encuentra presente en el acto de apeo.

Enclavado H Majada Umbriazo.

Este enclavado se deslindó en el año 1969, se conoce como Huerto de los Chorros. La linde de este huerto es la línea que describe la pared de piedra en seco antigua que lo rodea.

Se colocaron un total de dieciocho piquetes junto a la

mencionada pared. Los piquetes cinco, seis, siete, ocho y nueve se situaron junto a distintas esquinas de una casa que

pertenece al enclavado. Entre los piquetes nueve y diez existe un pequeño patio enlosado de pequeñas dimensiones que pertenece al monte. Existe un gallinero de unos 4 m¯ entre los piquetes doce y trece, que pertenece al monte.

Doña Rosa M.ª Sánchez Fernández compareció como representante de doña Pamela Potschka, propietaria del enclavado,

representación que acreditó con copia de autorización, cuyo original hizo llegar más tarde a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga. Aporta también copia de la donación realizada a favor de la actual propietaria y que vino a salvar los errores de la fotocopia aportada en su día.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal pertenece a los propios de Cortes de la Frontera, doña Rosa M.ª Sánchez Fernández manifestó su conformidad, en la representación en que actúa, con el contenido del acta.

Huerto de Felipe. Majada Umbriazo.

Este huerto no se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Una vez situados junto a él, compareció don Andrés Sánchez Muñoz, hermano de don Francisco Sánchez Muñoz, persona que pretendía acreditar su título de propiedad sobre dicho huerto. En el acto de apeo hizo entrega de una copia de un contrato privado de compraventa realizado por doña Ana Muñoz Morales, como presunta propietaria del referido huerto y a favor de don Felipe Fernández Sánchez en el año 1942. Este documento se unió al contrato privado presentado con

anterioridad, de compraventa de don Felipe Fernández Sánchez a favor de don Francisco Sánchez Muñoz en el año 1990.

Se le realizaron al compareciente las advertencias legales sobre el trámite de vista del expediente y la posibilidad de presentar la documentación que le permitiese acreditar la propiedad que no se reconoce en el acto, por entender el Ingeniero Operador que no existe una ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida, en concepto de dueño durante más de treinta años, puesto que constan en el Ayuntamiento denuncias al respecto del año 1992. Por tanto, la pretensión deducida por el Sr. Sánchez Muñoz no pudo ser estimada.

Don Andrés Sánchez Muñoz manifestó que con la documentación que presenta reclamaba la propiedad del enclavado por entender que dicha documentación era original de 1942.

Enclavado J Majada Umbriazo.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados del monte «El Robledal¯ aprobado el 24 de enero de 1969. Se denominó Rosilla de Umbriazo. Se colocaron quince estaquillas junto a la pared de piedra antigua que lo rodea y cuya línea es la linde. Todos los piquetes se clavaron por dentro del huerto, ya que la vegetación existente impidió hacerlo por la parte exterior. Los piquetes dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho se situaron próximos a la Garganta del Palancar. El representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera manifestó que la propiedad del vuelo forestal es a favor de los propios de este Ayuntamiento. Este enclavado lo han vendido recientemente los hermanos García Diáñez a don Manuel González Arias, que no se presentó en el acto de apeo.

Enclavado B' Majada Umbriazo.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de 1969. Está rodeado por una pared de piedra en seco, junto a la cual se colocaron once estaquillas. La linde coincide con la línea que describe la pared de piedra mencionada. Próximo al piquete número dos existe una cochinera que pertenece al monte.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. Don Juan García García, que

compareció en el acto de apeo como representante de los hermanos García Diáñez, propietarios de este enclavado B, representación que acreditó mediante fotocopia compulsada de escrituras de apoderamiento y que quedaron incorporadas al expediente, manifestó su conformidad con el contenido del acta.

Enclavado I Majada Umbriazo.

Se reconoció en el deslinde de 1969 y se le denominó Bujeíllo de Andrés. Se colocaron junto a la pared de piedra que rodea al enclavado un total de nueve estaquillas. Todos los piquetes se situaron por dentro de la pared de piedra debido a la

vegetación espesa existente en la parte exterior de la misma. Próximo al piquete número siete existe una casa dentro del enclavado cuya pared no es la linde sino la tapia que rodea al pequeño patio junto a la mencionada casa.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado medido pertenecía a los propios de este Ayuntamiento. El nuevo propietario, don Manuel González Arias, no compareció en el acto de apeo. Este enclavado se encuentra escriturado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda.

Los títulos de propiedad de este enclavado I, del enclavado J y del enclavado de la majada Palancar, los remitió don Juan García García, como representante de los propietarios

anteriores, los hermanos García Diáñez.

Ruinas existentes entre los enclavados B' e I. Majada

Umbriazo.

Don Juan García García compareció en representación de los hermanos García Diáñez, al objeto de que se reconozca la propiedad de éstos respecto del huerto y ruina del Peñoncillo que no se procedió a deslindar a causa de la falta de claridad y consiguiente dificultad a la hora de poder identificar la finca descrita como número 2.030 y aportada en su día al expediente, con la que sobre el terreno dijo el compareciente ser la misma finca.

En el acto aportó don Juan García García un documento privado de compraventa de una casa que dijo que se correspondía con los restos existentes en el terreno y manifestó que el contrato y escritura se corresponden con la finca y ruinas descritas y que aportaría testigos que así lo acreditasen. En caso de

corresponderse con otro huerto, manifestó el Sr. García que lo reclamaba igualmente.

El Ingeniero Operador no procedió a medir esta ruina y huerto porque manifestó la dificultad para identificar y ubicar en el terreno la finca citada, conforme a los documentos presentados, haciendo hincapié en que este enclavado no se reconoció en el deslinde de enclavados aprobado en 1969.

El compareciente manifestó que los propietarios sí pusieron en conocimiento de la Administración durante el deslinde la existencia de este enclavado. Este extremo no consta como tal en la documentación administrativa.

Enclavado G Majada Umbriazo.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados de

1969. Se encuentra rodeado de un muro de piedra en seco cuya línea define la linde y junta a la cual se colocaron por su parte externa, a excepción de los piquetes uno y dos, los piquetes desde el número uno al siete. El representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenecía a los propios de este Ayuntamiento. Entre los piquetes uno y dos, tal y como se describe en el acta, la linde discurre paralela a la garganta de Pulga. El propietario, don Juan Cózar Guillén, una vez leída en voz alta el acta, manifestó su conformidad con su contenido.

Finca situada entre la garganta de Pulga, el enclavado G, finca Los Tajones del Umbriazo y bardo existente en el terreno. Majada Umbriazo.

Don Juan García García reclamó este área y manifestó que se correspondía con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 1.062. Posteriormente ha hecho llegar a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente una copia de la nota simple de la mencionada finca. El Ingeniero Operador, a la vista de la documentación obrante, contestó que no procede realizar ninguna medición porque no consta en el deslinde de enclavados de 1969 y porque la descripción de la finca que constaba en la escritura aportada no era lo suficientemente clara en cuanto a linderos y ubicación como para poder

identificarla con la que manifiesta el compareciente.

Don Juan García García actuó como representante de los hermanos García Diáñez y manifestó que desde 1936 esta finca se ha cultivado por los hermanos García Diáñez, tras la compra a don Francisco Diáñez Feo, y que por proximidad de la parte

posterior de dicha finca con los Tajones del Umbriazo existía un acuerdo verbal para permutar la siembra de cereal

correspondiente a la Rosilla del Palancar con la citada finca.

El Sr. García manifestó que, al igual que en el caso

anteriormente descrito, sus representados se quejaron durante el anterior deslinde de enclavados y que los errores detectados en la descripción de los linderos pueden deberse a las

transcripciones literales de los documentos de compraventa a las citadas escrituras.

Enclavado E" Majada Palancar.

Este huerto se midió de oficio, ya que aunque por parte de la propiedad no se presentó ni escrito ni documentación alguna, a esta Administración le consta la existencia de un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de Enclave Verde, S.L., referente a la finca que se procedió a medir, haciendo constar que esta finca no se deslindó en el año

1969, a pesar de estar inscrita actualmente en el Registro de la Propiedad. En el acto de apeo no compareció representante alguno de la mercantil titular de dicha propiedad.

Se colocaron un total de trece estaquillas, junto a la pared de piedra que rodea al enclavado. El representante del

Ayuntamiento, por similitud con el resto de enclavados de este monte, manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenecía a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Enclavado C Majada Huerta Pulga.

Este enclavado se deslindó en 1969, situándose un total de ochenta y cuatro estaquillas según la descripción que figura en el acta. Entre los piquetes cincuenta siete y cincuenta y ocho existe una ruina que queda dentro del monte público. El propietario colindante, don Manfred Stephan Schon, hizo constar en acta que reclamaba que le fuese reconocida la propiedad de la ruina, en base a unas escrituras que aportó durante el apeo, en las que se describía que dentro de la finca existían dos casas en estado ruinoso. Las dimensiones eran aproximadamente tres metros de ancha por diez metros de larga. Consultado el representante del Ayuntamiento y el Agente de Medio Ambiente, manifestaron el conocimiento de unas ruinas dentro de la finca o enclavado y que podrían ser las reclamadas. El Ingeniero Operador manifestó que en el deslinde de enclavados de 1969 no fue reconocida la ruina como de propiedad particular, con lo cual accedió a dicha reclamación. Don Manfred Stephan Schon manifestó su conformidad con el contenido del acta.

Entre los piquetes sesenta y seis y sesenta y siete existe una alberca junto a la pared de piedra y que pertenece al monte. La linde del enclavado es la línea de la pared de piedra en seco que lo rodea y junto a la cual se han colocado los piquetes. El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

En este enclavado no ha sido posible identificar claramente cuáles son las divisiones entre los distintos propietarios del mismo, de tal forma que por acuerdo entre los presentes se decidió simplemente enumerarlos en el mismo orden en el que son colindantes con el monte público:

Marcelina Pérez García, Andrea García Fernández, María Pérez García, Francisco García Fernández, Diego García Fernández, Andrea García Fernández, Catalina Pérez García, Manfred Stephan Schon, Marcelina Pérez García, Andrea García Fernández, Ana Pérez Sánchez, Andrea García Fernández, Ana Pérez Sánchez, Andrea García Fernández, Catalina Pérez García, Ana Pérez Sánchez y Marcelina Pérez García.

Durante el apeo estuvieron presentes y firmaron su

conformidad con las actas: Don Antonio Gutiérrez Pérez, en representación de su esposa, Andrea García Fernández, Diego García Fernández, que actuó en su nombre y en el de su hermano, Francisco García Fernández, Antonio Gutiérrez Pérez en

representación de su esposa, María Pérez García, Melchor Pérez Pérez en representación de su madre, Ana Pérez Sánchez, y Fernando García Sevilla, en representación de su esposa, Catalina Pérez García.

Enclavado D Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en el deslinde de enclavados del año

1969. La linde del enclavado es la pared de piedra en seco que lo rodea y junto a la cual se colocaron veinticuatro

estaquillas.

El propietario, don José Manuel Pérez Tobio, estuvo presente el primer día del apeo, pero para este día nombró como

representante a su tío, don Francisco Pérez Barroso, el cual hizo entrega de diversa documentación catastral, fotocopia del DNI de José Manuel Pérez Tobio, contrato privado de compraventa y copia de escritura de finca.

Don Francisco Pérez Tobio mostró su conformidad con el

contenido del acta, y con el extremo relativo a la propiedad del vuelo forestal a favor de los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera expresado por su representante, don Francisco Ríos Macías.

Enclavado E Majada Huerta Barea.

Este huerto se deslindó igualmente en el deslinde de enclavados del monte El Robledal aprobado el 16 de enero de 1969. El enclavado está rodeado de pared de piedra, no obstante, en el deslinde anterior no se le reconoció toda la propiedad que encerraba dicha pared. Más concretamente, en el acta de deslinde se especifica que existía una tierra de labor que pertenecía al monte.

Se colocaron un total de trece estaquillas que definen la linde. Todos los piquetes se situaron junto a la pared de piedra que rodea al enclavado. La linde entre los piquetes cuatro y cinco es la línea recta que los une, ya que no existe pared de piedra entre ambos, salvo en este caso, la linde es la línea de la pared de piedra que lo rodea.

Entre los piquetes cuatro, cinco y seis se dejó, dentro del monte, una haza de tierra de labor que se encuentra abandonada. La vegetación existente en el terreno hizo necesario colocar los piquetes siete y nueve por dentro de la pared de piedra.

El representante del Ayuntamiento manifestó que el vuelo forestal del enclavado pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. El propietario del enclavado era nuevamente don José Manuel Pérez Tobio, que estuvo representado por don Francisco Pérez Barroso, que expresó su conformidad con el contenido del acta.

Enclavados U, V y X Majada Huerta Barea.

Estos tres huertos se describen de forma conjunta porque los tres pertenecen al mismo propietario y los tres fueron

reconocidos en el deslinde de enclavados de 1969. Junto a la pared de piedra que rodea al enclavado U se situaron un total de nueve estaquillas. Entre las estaquillas ocho y nueve existe una ruina pegada a la pared de piedra que pertenece al monte. En el caso del enclavado V, se colocaron doce estaquillas. Las número seis, siete, ocho, nueve, diez y once se situaron por la parte interior del enclavado.

En ambos casos la linde es la línea de la pared de piedra en seco que rodea a cada uno de los enclavados. En el enclavado X se situaron un total de dieciséis estaquillas. Tal y como se describe en el acta, entre las estaquillas once, doce y trece la linde va en línea, recta ya que no existen restos de pared.

El Ingeniero Operador fijó la linde de este enclavado como se describe en el acta de deslinde de 1969, es decir,

independiente del enclavado V junto y próximo al que se sitúa. El representante del Ayuntamiento manifestó en los tres casos que el vuelo forestal de cada uno de los enclavados pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Durante el acto de apeo no se presentaron ninguno de los hermanos Andrades Millán, propietarios del enclavado. En el período anterior al apeo, sí entregó documentación don Juan Andrades Millán.

Enclavado F Majada Huerta Barea.

Este enclavado se deslindó en 1969 y se conoce como Huerto de Ana Morales. En la actualidad, según la información de

catastro, pertenece a Ana Pérez Sánchez, no obstante, no se presentó ningún particular durante el apeo ni ninguno remitió ningún tipo de documentación relativa a este enclavado.

Las quince estaquillas que se situaron junto a la pared de piedra que rodea al huerto se situaron por la parte interior de la pared. El representante del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera manifestó que el vuelo forestal pertenece a los propios de este Ayuntamiento.

Condominio D" Majadas Umbriazo y Huerta Barea.

Antes de comenzar las operaciones, el Ingeniero Operador expuso los antecedentes que a continuación se resumen:

En este condominio, en el que el suelo y el vuelo no forestal pertenece a los propietarios particulares y el vuelo a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, se deslindó la linde exterior, es decir, la linde con las fincas

particulares, en los deslindes de cada una de las majadas que componen el monte El Robledal y que se aprobaron en 1887.

En el año 1970 se aprobó el amojonamiento de dichas lindes. La linde que se procedió a medir a continuación es la que separa este condominio de las fincas de pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

El primer piquete se situó junto al mojón de primer orden número 207, en el paraje conocido como Puerto del Oso. Los primeros catorce piquetes se situaron junto a una pared de piedra cuya línea define la linde. En estos piquetes, los propietarios colindantes son don Gonzalo y don Francisco Fernández García, que se encontraban presentes en el acto de apeo y firmaron su conformidad con el contenido de las actas y con el extremo expresado por el representante del Ayuntamiento relativo a la propiedad del vuelo forestal a favor de los propios de este Ayuntamiento. Continuando por esta pared de piedra y en la colindancia con la finca Loma de Lucas, se situaron los piquetes quince a veintitrés. En el piquete veintitrés se produce un cambio brusco de dirección. La linde entre este piquete y el siguiente es la línea recta que los une, ya que entre ambos no existe pared de piedra. La finca Los Tajones del Umbriazo, que pertenece a Juan Cózar Guillén, comienza su colindancia en el piquete veinticuatro. El

siguiente propietario, los hermanos García Diáñez, o en el caso de haberla transmitido, don Manuel González Arias, comienza en el piquete veintiocho. En el piquete treinta y dos cambia bruscamente la dirección y toma la de la perpendicular a la garganta de Pulga.

El piquete treinta y cinco se situó junto a la garganta de Pulga. Entre este piquete y el siguiente, la linde coincide con la garganta de Pulga. A partir de aquí comienza la colindancia con la finca denominada La Lomilla del Algarrobo, que parece haber sido adquirida recientemente por Manuel González Arias a los hermanos García Diáñez. El último piquete fue el número cuarenta y cinco. La linde recorrida descrita se hizo en sentido contrario del recomendado, es decir, dejando el monte a la izquierda, debido a que la espesura del monte y la pendiente del terreno así lo aconsejaron.

Deslinde del perímetro exterior.

En el monte «El Robledal¯ se aprobaron los deslindes de cada una de las majadas que lo componen en el año 1887.

Posteriormente, el 24 de noviembre de 1970 se aprobó un amojonamiento del perímetro exterior en base a estos deslindes realizados en 1887. Hubo varios particulares que se quejaron contra este amojonamiento y cuyas quejas en la gran mayoría de los casos fueron admitidas. El Informe de la Abogacía del Estado emitido el 2 de octubre de 1969 relativo a las quejas presentadas por los particulares dice textualmente: «... ha de llegarse a la conclusión de que no puede sostenerse con el adecuado fundamento un amojonamiento llevado a la práctica muchos años después de aprobado el deslinde...¯

Se aprobó el amojonamiento en todos los tramos excepto en las líneas reclamadas en las que se proponía un deslinde parcial. Con fecha 8 de octubre de 1974 se aprobó el deslinde parcial complementario de estos tramos reclamados.

Existían también los precedentes de las zonas conocidas como «El Palero¯, que se deslindó en el deslinde parcial del monte «El Robledal¯, majadas Lagunetas y Albertillas, cuyo apeo se realizó el pasado día 30 de noviembre de 2000, en el que se modificó la linde definida por los mojones que hay en el terreno y se reconoció como linde la pared de piedra y el tramo del perímetro exterior comprendido entre los hitos 222 y 227 de la Majada Llano Grande, donde se realizó igualmente una modificación. En ambos casos se procedió de este modo por haber acuerdo entre los colindantes, es decir, el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y los particulares.

Estos casos son similares por completo a los que dieron lugar al deslinde parcial complementario de El Robledal, de 8 de octubre de 1974, pero que no fueron reclamados. Con estos antecedentes de los que el Ingeniero Operador informó a los allí presentes de forma previa, se procedió a medir las paredes existentes, ya que existe igualmente consenso entre el

representante del Ayuntamiento y los particulares.

Tramo comprendido entre los hitos 166 y 167.

El propietario colindante, don Andrés Sánchez Muñoz, hizo entrega antes del apeo de una copia del título de propiedad de la finca, inscrito en el Registro de la Propiedad, en base al cual no se puede definir la linde con el monte público con suficiente detalle en el terreno.

Tanto el representante del Ayuntamiento como el Agente de Medio Ambiente manifestaron sus dudas sobre la antigüedad de la ocupación, intuyendo el Ingeniero Operador una mayor

inclinación hacia considerar la antigüedad superior a treinta años. Ante esto y las evidencias que sobre el terreno se aprecian relativas a la existencia de árboles frutales

crecidos, se procedió a modificar la linde descrita por los mojones 166 a 167.

La linde que definen los mojones 166 y 167 del amojonamiento de

1970, se sustituye de esta forma por la pared de piedra junto a la cual se situaron los piquetes 1 al 4 tal y como se describen en las actas. El terreno comprendido entre estos cuatro piquetes se reconoce de pleno dominio a favor de don Andrés Sánchez Muñoz, que no compareció en el acto de apeo.

Tramo entre los hitos 140 y 141.

El paraje se conoce como Juan Blanquilla. Al igual que en el caso anterior, la Abogada del propietario de la finca

colindante había presentado un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de don Juan García Becerra, del que no se pueden obtener con detalle la linde de la finca con el monte público.

En este caso, y según testimonio del representante del

Ayuntamiento, había acontecido una posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años. Entre los hitos 140 y 141 se colocan cuatro piquetes que definen la nueva linde entre los mencionados hitos.

8.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron cuatro alegaciones presentadas por don Manfred Stephan Schon, don Francisco Sánchez Muñoz, don Juan García García y don Francisco Morales Domínguez, recibidas en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga con fechas 19 de julio, 13 de julio, 11 de julio y 6 de julio, respectivamente.

La alegación de don Manfred Stephan Schon se concreta a la reclamación de determinada superficie como de propiedad particular. El fondo de la alegación de don Francisco Sánchez Muñoz se reduce a la disconformidad con la propuesta por el no reconocimiento de determinada propiedad particular. La

alegación de don Francisco Morales Domínguez se limita a la disconformidad con el no reconocimiento de determinadas extensiones de terreno y, por último, la alegación de don Juan García García se contrae a la falta de reconocimiento de dos enclavados que el alegante identifica con dos fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

9.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico Provincial. Y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico Provincial referente a las cuatro alegaciones, y en el que se indica textualmente:

a) Alegación de don Manfred Stephan Schon:

«... la propuesta formulada por el Ingeniero Operador que propone la desestimación de la alegación se considera ajustada a derecho.¯

b) Alegación de don Francisco Sánchez Muñoz:

«... la propuesta es ajustada a derecho.¯

c) Alegación de don Francisco Morales Domínguez:

«... hemos de dar por reproducidas las consideraciones

anteriores sobre la finalidad y eficacia del expediente de deslinde. La comprobación de la existencia de posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño es una actuación material competencia del Ingeniero Operador cuyas conclusiones no pueden ser desvirtuadas por simples consideraciones de parte.¯

d) Alegación de don Juan García García:

«El deslinde administrativo ha de respetar las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad y la posesión

cualificada. En relación con las primeras, como también se ha indicado, la protección registral no se extiende a los datos físicos de la finca. La propuesta, que en este extremo sigue el criterio del Ingeniero Operador, se ajusta a estos principios.¯

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de

desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Informe emitido por el Gabinete Jurídico

Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro de los enclavados y tramos del

perímetro exterior deslindados, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte El Robledal, majadas Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar, núm.

33 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal de Cortes de la Frontera, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que la relación de enclavados y tramos del perímetro exterior reconocidos sea la siguiente:

Enclavados deslindados: Enclavados en los que el suelo es particular y el vuelo forestal pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera:

Majada Huerta Barea:

Letra Superficie (ha) Propietario

D 2,0093 José Manuel Pérez Tobio

E 1,0905 José Manuel Pérez Tobio

F 1,0251 Ana Pérez Sánchez

L 1,3342 Francisco Yuste García

M 1,0436 Hnos. García Pérez

N 0,7697 Miguel Moreno Narbona

O 0,5084 Miguel Moreno Narbona

P 0,1625 Roque Serrano Carrasco

y Manuel Barea Diáñez

Q 0,2781 Roque Serrano Carrasco

y Manuel Barea Diáñez

R 0,1982 Francisco de Asís Arenas Gómez

S 0,2768 José Antonio Serrano Carrasco

T 2,1183 Lorenzo Gil García y otros

U 0,3897 Andrades Millán

V 0,3356 Andrades Millán

X 0,7785 Andrades Millán

Majada Huerta Pulga:

Letra Superficie (ha)Propietario

C 34,3602 Marcelina Pérez García y otros

Majada Umbriazo:

Letra Superficie (ha)Propietario

G 0,9836 Juan Cózar Guillén

H 1,4407 Pamela Potschka

I 0,8366 Manuel González Arias

J 2,7522 Manuel González Arias

B 0,1960 Hnos. García Diáñez

C 2,1907 José Sánchez Córdoba

y Miguel Gutiérrez Sánchez

D 0,5723 Francisco Morales Domínguez

Majada Palancar:

Letra Superficie (ha) Propietario

E" 1,8063 Enclave Verde, S.L.

Condominio del perímetro exterior Majadas Umbriazo y Huerta Barea:

Letra Propietario

D" Gonzalo Fernández García y otros

Tramos del perímetro exterior deslindados:

- Mojones 166 al 167 (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes 1 al 4. El propietario de la finca colindante es don Andrés Sánchez Muñoz.

- Mojones 140 al 141 (correspondientes al amojonamiento aprobado el 24.11.1970): La nueva linde queda definida por los piquetes 1 al 4. El propietario de la finca colindante es don Juan García Becerra.

Descargar PDF