Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Huelva, dictada al expediente núm. 2001/21/0080, relativa al menor R.M.P.

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Doña María Luisa Faneca López, Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Huelva, en virtud del presente hago saber que en esta Delegación Provincial se sigue expediente sobre protección de menores núm. 2001/21/0080, relativo al menor A.M.P., en el que se cita a la madre del mismo, doña Raquel Martínez Pulido, al desconocerse su actual paradero, a efectos de notificación de la Resolución donde se acuerda:

1. Formular ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente propuesta previa de adopción del menor A.M.P., nacido en Huelva el día 11.11.2001.

2. Mantener el ejercicio de la guarda del menor en la situación actual, en tanto se resuelve el expediente judicial de adopción.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular con carácter potestativo reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49, aptdo. 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Huelva, 18 de septiembre de 2002.- La Delegada, P.A. (Decreto

21/85, de 5.2), El Secretario General, Eduardo Martínez Chamorro.

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