Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS

ANUNCIO de bases.

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BASES OFERTA DE EMPLEO PUBLICO AÑO 2001

1.ª Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad a través del procedimiento de oposición de dos plazas pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de este municipio, adscritas a la Escala Básica de estos Cuerpos de la Policía Local, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, entendiéndose las mismas, y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley

13/2001, clasificadas, sólo a efectos retributivos, en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas o procedimientos selectivos será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1. grado o equivalente. (D.T. Octava Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.)

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A-

2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

3.ª Instancia y pago de derechos.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, conteniendo los datos previstos en el art. 70 de la Ley 30/1992 y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (calle Castillo, 3), debidamente reintegradas, o en cualquiera de las formas previstas en el art..4 de la Ley anteriormente citada, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

Las instancias podrán facilitarse por las oficinas de este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en 30 euros.

Estos serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en cualesquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en Entidades Bancarias con sede en la localidad, Unicaja, Cajamar, o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro en la instancia, y en el giro «para participar en las pruebas selectivas de Policía Local¯. El impago de derechos o abono fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo conforme al artículo

47 de la Ley 39/88, de Haciendas Locales.

Todos los requisitos exigidos en el punto dos de esta

convocatoria deberán estar acreditados antes del día en que finalice la presentación de instancias, si bien el Tribunal, y si así lo considera necesario, podrá conceder a los opositores plazo de subsanación de errores.

4.ª Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, y será expuesta en el tablón de anuncios municipal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión conforme al artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un meses a partir de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.ª Tribunales Calificadores.

El Tribunal estará presidido por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y estará constituido por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente.

Los vocales designados deberán tener igual o superior

titulación a la exigida para la plaza objeto de las presentes bases y se designarán con arreglo a los siguientes criterios:

- Cuatro Concejales de los que integran la Corporación

Municipal.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la junta o delegado de personal.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

6.ª Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio se

determinarán en la resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios municipal. Las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si es uno nuevo, si bien estos plazos podrán quedar reducidos en el tiempo que se estime pertinente cuando así lo acepten de forma unánime los

aspirantes a propuesta del Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará la exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía, que resolverá pasándose, en su caso, a la

jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada.

7.ª Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la oposición serán cuatro, obligatorios y eliminatorios, debiéndose adecuar su contenido a la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posesión de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

anteriormente descrita un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos

intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo sólo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.

Para la realización de estas pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, unas vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo seis meses.

Segundo ejercicio: Examen médico, con sujeción al Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el Ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en el Apartado III de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Tercero ejercicio: Pruebas psicotécnicas, adecuadas a lo establecido en el Apartado IV de la citada Orden de 14 de noviembre de 2000.

Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test sobre todas las materias que figuran en el temario general anexo a esta convocatoria, así como a la resolución de un caso práctico relacionado con el mismo. El plazo mínimo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

8.ª Calificación y relación de aprobados.

El Presidente y los vocales calificarán en las tres primeras pruebas a cada uno de los aspirantes como aptos o no aptos, siendo cada una de ellas eliminatoria, de tal forma que el declarado no apto no podrá pasar a la siguiente.

El cuarto ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos cada una de las dos pruebas que lo integran, debiendo obtener en cada uno de ellos un mínimo de 5 puntos para aprobar, siendo la

calificación final la suma de ambos dividida por dos.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta o relación que contravenga lo anteriormente establecido, elevando dicha relación a la autoridad competente para que elabore el nombramiento

pertinente.

En caso de empate en la relación de aprobados, el Tribunal dirimirá mediante la resolución de una prueba directamente relacionada con tareas propias de la plaza a la que se opta.

9.ª Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por le Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria, además de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública mediante expediente

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para funciones

públicas.c) Original o fotocopia compulsada del título exigido.

d) Original o fotocopia compulsada de los carnés de conducir B-

2 y A-2.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad en su instancia.

10.ª Nombramiento y toma de posesión.

Expirado el plazo de presentación de documentos y resueltas las posibles incidencias, el órgano competente expedirá el oportuno nombramiento como «funcionario en prácticas¯, debiendo éstos a continuación realizar el curso de ingreso, cuya superación será necesaria para adquirir la condición y poder ser nombrado funcionario de carrera.

A los efectos previstos en el párrafo anterior y poder obtener el nombramiento de funcionario de carrera, al aspirante que haya superado el curso, y una vez se haya recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o de cualquier otra Escuela Municipal concertada en la que lo haya realizado el correspondiente diploma en el que se haga constar que el alumno ha superado los estudios seguidos, se le otorgará un plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para tomar posesión de la plaza, ante el

Secretario de la Corporación, en la que deberá prestar

juramento o promesa en la forma legalmente establecida; a su vez, se diligenciará la manifestación del interesado, a efectos de incompatibilidad, en los términos previstos en el art. 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril, de desarrollo de la Ley 53/84, de Incompatibilidades. Quien no tomara posesión en el plazo señalado, salvo fuerza mayor, decaerá en todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o capacitación quienes ya hubieran realizado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira en la Escuela de Seguridad de Andalucía o Escuelas Concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

11.ª Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto

896/91, de 7 de junio; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Reglamento de Personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO

POLICIA LOCAL

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento, el Gobierno y las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos, las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes, la Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Normativa de desarrollo de la misma. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La Sociedad de Masas, características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Benahavís, 15 de julio de 2002.- El Alcalde, Antonio Mena Gracia.

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