Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vacantes puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Montellano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 36 y siguientes del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Mediante acuerdo de la Alcaldía de fecha diez de septiembre de dos mil dos, se convoca concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en este Ayuntamiento, dos plazas de Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento de Montellano dentro del grupo del personal funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2001, publicada en el BOE núm., de 28 de junio de 2001, dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación, por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta. 1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Las plazas de Policía Local están encuadradas dentro de la Escala Básica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C.

2. Participantes.

1. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la Administración Pública de cualquiera de sus esferas (Central, Institucional, Autónoma o Local).

f) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño correcto de las funciones.

g) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP. Comprometiéndose a conducir vehículos policiales.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se ajustarán al modelo que se publica como Anexo III, dirigidas al Alcalde-Presidente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montellano, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañarán los títulos o documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concursooposición mediante la presentación de fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros, que serán pagadas en la depositaría municipal, mediante giro postal o ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento número

3187/0217/94/1092824323 en la entidad Caja Rural indicando en ambos casos el concepto en base al cual se realiza el ingreso, uniendo a la instancia copia del resguardo acreditativo.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Esta lista se indicará en el último caso la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobada

provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; un Delegado de Personal, el Concejal de Seguridad Ciudadana y un Concejal de la

Corporación.

El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto. A cada titular se le nombrará un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y en el BOP a efectos de recusación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de los cuatro Vocales y el Presidente. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Antes de dar comienzo la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Baremos de méritos.

A) Titulaciones académicas.

- Título de doctor o estudios universitarios de postgraduado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o diplomado universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional Segundo Grado: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto que se aspira ni las necesidades para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad.

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local incluso interinamente:

0,15 puntos. (Máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 puntos).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas 0,05 puntos (máximo 15 puntos).

C) Formación.

- Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorará en la tercera parte. Ser profesor en los cursos anteriores, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

- Haber sido compensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

Resuelta esta fase se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la

puntuación obtenida, por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

B) Fase de Oposición.

La fecha, lugar, hora de comienzo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios con una antelación de al menos 15 días, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el Tribunal Calificador. Los restantes ejercicios serán anunciados en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

Primer ejercicio. De aptitud física. Consistirá en la

realización de las pruebas que a continuación se detallan, todas se establecen obligatorias y eliminatorias.

- Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos. Marcas mínimas 8'50" para hombres y 9'50" para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos. Marca mínima 8 minutos en hombres y 9 minutos en mujeres.

- Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Fuerza Flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical:

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre las marcas hechas desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Segundo ejercicio. Prueba Psicotécnica:

Consistirá en realizar un test psicotécnico dirigido a

determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes, para el desempeño del puesto policial. Para su realización el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado.

Tercera. Prueba de conocimientos:

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, comprendidos en el temario que figura como Anexo I, que será leído por el

opositor, y la realización de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

Cuarta. Examen médico:

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que establece la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de Orden de 14 de noviembre de 2000, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al cuadro antes mencionado. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio

radiográfico, analítico de sangre y orina).

Se calificará de apto o no apto, se hará propuesta

complementaria a favor de los aspirantes aprobados.

Calificación de las pruebas: En las pruebas primera y segunda, los opositores serán calificados de aptos o no aptos, pasando a la siguiente prueba los primeros y siendo eliminados los segundos.

La tercera prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 2,50 puntos, como mínimo, en los temas y otros 2,50 puntos en el caso práctico. La

calificación final de esta prueba será la suma de las dos. El orden de calificación definitiva de los opositores vendrá determinado por la calificación final obtenida en la tercera prueba.

7. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y

presentación de documentos.

Concluidas las pruebas de la oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, así como la propuesta de

nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuestos, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

En caso de que los opositores aprobados no presenten la documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios.

8. Realización del curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositor propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante la realización del curso, tendrá el interesado la consideración de funcionario en práctica, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

La no incorporación al curso de ingreso solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Una vez realizado y superado el curso, según el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante será nombrado funcionario de carrera de la Corporación.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da la opción a que repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Superado el curso y efectuado el nombramiento como funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.

9. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local. Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, Orden de 14 de noviembre de 2000 y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

10. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido: Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Corte Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clase. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derecho, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN CONCURSO-OPOSICION PARA

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

Don/Doña.................................................., con DNI ...................., con domicilio en .............. ......................., provincia de......................., calle/plaza .................................., núm. ......., teléfono ...............................

E X P O N E

Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada en el BOE número ................. para cubrir dos plazas de Policía Local y estando interesado en concurrir al concurso-oposición convocado al efecto, hago constar:

- Que reuno todos y cada uno de los requisitos que se exigen para los puestos de trabajo a los que solicito concurrir, de acuerdo con las bases de convocatoria.

- Que acompaño a la presente solicitud documentación

justificativa de los requisitos y méritos con los que cuento.

Por todo ello solicito: Ser admitido en la selección referida.

En ...................a ....... de ................ de 2002.

Firma del solicitante

Fdo.

Montellano, 10 de septiembre de 2002.- El Alcalde.

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