Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del Grado Superior de las Enseñanzas de Música.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, estableció los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de la Enseñanza de Música. A partir de él, el Gobierno de la Junta de Andalucía reguló por medio del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música para los Conservatorios de Andalucía. Dicho Decreto, en su artículo 13, determina que la Consejería de Educación y Ciencia establecerá a través de normativa específica el número de convocatorias y los criterios de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Procede, por tanto, la publicación de una Orden que recoja los diferentes aspectos relacionados con la evaluación y promoción del alumnado que deberán tener en cuenta los centros que imparten las enseñanzas del Grado Superior de Música en Andalucía. Por ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por la que se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación,

DISPONGO

Primero. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado Superior de Música establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo. Condiciones para la matriculación.

1. La primera matrícula en el primer curso de cualquier especialidad del grado superior se realizará en la totalidad de asignaturas que integran dicho curso.

2. El Claustro del centro establecerá el número mínimo de créditos que el alumno o alumna deberá cursar en un año, a partir de su segunda matrícula.

3. El alumnado de grado superior que no formalice su matrícula para un determinado curso académico perderá la plaza que ocupa en el centro, con la salvedad que se indica en el punto siguiente.

4. Se reservará plaza en el centro al alumnado que participe en programas internacionales de intercambio de duración superior a tres meses y promovidos por instituciones de enseñanza superior, siempre que dicho abandono sea comunicado con antelación suficiente y que el Director, oído el Departamento responsable de la correspondiente especialidad, conceda de forma expresa este beneficio. La citada reserva se concederá sólo hasta el siguiente curso.

Tercero. Convocatorias.

1. El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias de exámenes, por curso académico, de las asignaturas matriculadas.

1.1. Los exámenes de las asignaturas anuales se realizarán en junio-julio y septiembre.

1.2. Los exámenes de las asignaturas cuatrimestrales se realizarán, para las del primer cuatrimestre en febrero y septiembre y para las del segundo cuatrimestre en junio-julio y septiembre.

2. Adicionalmente, el centro podrá realizar una convocatoria extraordinaria de exámenes, durante el mes de febrero, destinada al alumnado que tenga pendiente de aprobación un máximo de dos asignaturas cuya superación sea requisito para cursar otra o la actividad académica dirigida.

3. El alumnado de primer curso que no haya aprobado ninguna asignatura en las dos convocatorias previstas en el artículo

3.1 no podrá continuar sus estudios en el Conservatorio Superior.

4. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro, incluyendo en este cómputo las extraordinarias de febrero.

5. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se

entenderán agotadas, aun en el caso en que el alumno o alumna no se presente a examen, siempre que hubiese formalizado su matrícula en la correspondiente asignatura y no hubiera renunciado con antelación a la misma en el tiempo y forma que se establezca por el Claustro del Conservatorio. No obstante, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta motivada de la Dirección del centro, podrá, excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada, conceder, dispensa del cómputo de una determinada convocatoria o conceder una de gracia, en los casos en que concurran circunstancias que justifiquen dicha concesión.

6. Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumno o alumna deberá trasladarse a cursarla a otro centro.

Cuarto. Evaluación y calificaciones.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y tendrá un carácter integrador, aunque será diferenciada para cada una de las asignaturas del plan de estudios. Corresponde a los Departamentos concretar los criterios y procedimientos de evaluación de las asignaturas a su cargo. Tales criterios y procedimientos se comunicarán a la Jefatura de Estudios del centro, que los hará públicos al comienzo de curso.

2. La calificación de cada asignatura será global, aunque, por las características de la misma, se hubiera obtenido a través de varios ejercicios.

3. Las calificaciones de cada asignatura se consignarán en un acta en los términos de «No presentado¯, «Suspenso¯,

«Aprobado¯, «Notable¯, «Sobresaliente¯ y «Matrícula de Honor¯ .

3.1. Las Matrículas de Honor no podrán sobrepasar la

proporción de una por cada 20 alumnos/as matriculados en la asignatura, por curso.

4. Todos los exámenes de las asignaturas instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta serán grabados y custodiados por el departamento responsable.

5. Será preceptiva la evaluación mediante tribunal cuando así lo solicite el alumno o alumna que, en una convocatoria anterior, hubiera solicitado la revisión de la calificación final obtenida según lo establecido en la normativa vigente. Este tribunal estará compuesto por tres miembros, nombrados por el Director o Directora del centro, a propuesta del

Departamento responsable de la asignatura de que se trate. De estos tribunales no podrá formar parte el profesor o profesora que impartió la asignatura al alumno o alumna que reclama.

6. La evaluación de los alumnos y alumnas en aquellas materias que requieren determinados conocimientos previos estará condicionada a la superación de las asignaturas que el Claustro del Conservatorio, a propuesta de los Departamentos

correspondientes, determine y deberá anunciarse en el momento de realizar la matrícula.

7. El Claustro del Conservatorio podrá determinar los niveles de asistencia mínima requeridos en cada asignatura para mantener el derecho a examen de la misma.

Quinto. Evaluación de las actividades académicas dirigidas.

1. Una vez obtenidos todos los créditos correspondientes a las materias y asignaturas del plan de estudios, el alumno o la alumna deberá realizar la actividad académica dirigida

específica prevista en la correspondiente especialidad y modalidad e identificada en el Anexo I del Decreto 56/2002, de

19 de febrero.

2. La actividad académica dirigida será evaluada por un tribunal formado al menos por tres profesores o profesoras del centro, designados por el Director o la Directora, a propuesta del Departamento responsable de la especialidad

correspondiente.

Sexto. Convalidaciones.

1. Cada Conservatorio Superior de Música creará una comisión de convalidación, compuesta, al menos, por un o una representante de cada área o especialidad, con objeto de resolver las convalidaciones que se presenten.

1.1. Dicha comisión, si así lo considera, podrá solicitar informe del profesorado de las distintas asignaturas.

2. El alumnado procedente de un Conservatorio Superior, para proseguir estudios en otro, deberá adecuarse al plan de estudios del mismo y para ello se someterá a una convalidación de las asignaturas cursadas. La unidad básica de convalidación será la asignatura.

3. Serán convalidables las asignaturas que se correspondan en su nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva. No obstante, si el número de créditos asignados a la materia es superior en más de un 25%, la convalidación podrá condicionarse a la superación por el alumnado de los créditos de diferencia.

4. Hasta un máximo de cinco créditos correspondientes a las materias de libre configuración podrán convalidarse por otros cursos o actividades según criterios que establecerá la comisión de convalidación.

Séptimo. Documentos de registro.

1. Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas se consignarán en actas de evaluación de cada asignatura y convocatoria. Dichas actas se ajustarán en su contenido al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden.

2. Las Actas de Evaluación se archivarán en la Secretaría del centro, siendo el Secretario o la Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.

Sevilla, 23 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF