Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 19/10/2002

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Consejería de Educación y Ciencia

ANUNCIO de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, mediante el que se notifica resolución de procedimiento de reintegro de subvención a la entidad que se cita, dictada en el expediente 2002/R5/1996FAP8.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación practicados en el último domicilio conocido de los interesados, se notifica por medio del presente anuncio, el acto administrativo consistente en resolución de procedimiento administrativo de reintegro, que a continuación se relaciona. De igual forma, se remite al Ayuntamiento de Huelva, para que se publique en el tablón de edictos, según documentación acreditativa que consta en el expediente. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación íntegra del acto.

Resolución de 3 de julio de 2002, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, dirigida a FECAPA, sobre expediente administrativo de reintegro 2002/R5/1996FAP8.

Visto el expediente de reintegro 2002/R5/1996FAP8, incoado contra la Federación Diocesana de APAs, FECAPA, de Huelva, CIF: G21028113, al no haber justificado la ayuda concedida en el plazo previsto en la Orden de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos durante el año 1996, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de 17 de diciembre de 1996, se concede a la Federación Diocesana de APAs, FECAPA, una ayuda de

593.392 pesetas (3.566,36 euros). Con fecha de 15 de marzo de

1999, por dicha Federación, se hace efectivo el cobro del 25% de dicha ayuda, que ascendía a 891,59 euros (148.348 pesetas).

Segundo. Transcurrido en exceso el plazo de tres meses, establecido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión, para la justificación de la subvención concedida de

891,59 euros (148.348 pesetas), al amparo de la citada Orden de

9 de octubre de 1996, esta Dirección General, con fecha

8.3.2002, notifica a los interesados el acuerdo por el que se inicia el expediente de reintegro, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de justificación, concediéndole un plazo de diez días para que formulara las alegaciones y aportara los documentos que estimaran oportunos, así como el preceptivo trámite de audiencia. No se personan, ni se presenta escrito de descargo alguno.

Tercero. Con fecha 23.5.2002, mediante anuncio publicado en el BOJA 60, se notificó a los interesados el referido inicio del expediente de reintegro, concediéndose un nuevo plazo de quince días para constancia de su conocimiento, y consiguientes alegaciones. No se personan, ni se presenta escrito de descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, se asigna a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para regular la promoción de las actividades extraescolares y complementarias y el fomento de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, que anteriormente tenía asignada la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por medio del Decreto

158/1996, de 7 de mayo.

Segundo. Es de aplicación el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en donde se establece como causa específica de reintegro el hecho de incumplimiento de la obligación de justificación.

Tercero. La Orden de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de federaciones y confederaciones de Asociaciones de padres de alumnos durante el año 1996, y la Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas durante 1996, son las disposiciones por las que se solicitaron y concedieron las subvenciones objeto de la presente Resolución. En el artículo 14 de la citada Orden, el Consejero de Educación y Ciencia autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para su interpretación, desarrollo y resolución.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa

preceptiva, esta Dirección General

RESUELVE

Haber lugar al reintegro de la cantidad de 891,59 euros, percibida por Federación Diocesana de APAs, FECAPA, de Huelva, CIF: G21028113, que se podrá hacer efectivo voluntariamente en cualquiera de las oficinas del Banco Santander Central Hispano, entidad financiera colaboradora de la Administración de la Junta de Andalucía, a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de tesorería 0049 6726

98 2516050144, para lo que podrá utilizar el impreso de autoliquidación modelo 046.

El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:

a) Si la presente Resolución se notifica entre los días 1 y

15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la presente Resolución se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el

reintegro, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados, desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de julio de 2002.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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