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Por la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO. y por la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT ha sido convocada huelga a partir del día 21 de octubre de 2002, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Automóviles Casado, S.A., con centros de trabajo en las localidades de Málaga y Antequera de la provincia de Málaga.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que la empresa Automóviles Casado, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Málaga, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir del día
21 de octubre de 2002, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Automóviles Casado, S.A., concesionaria del transporte interurbano de viajeros con centros de trabajo en las localidades de Málaga y Antequera en la provincia de Málaga, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2002
JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Consejero de Gobernación Desarrollo Tecnológico
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Director General de Transportes.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, del Gobierno y de Obras Públicas y Transportes de Málaga.
ANEXO
- 5 servicios de ida y vuelta en la línea Antequera-Málaga.
- 1 servicio de ida y vuelta en la línea Málaga-Cuevas de San Marcos.
- En las demás líneas que confluyan en Antequera y concluyan en dicha localidad, 1 servicio de ida y vuelta.
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