Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el año 2002 los premios bienales Manuel de Falla y María Zambrano.

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El Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Según el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto 2/1998, los premios tienen periodicidad bienal desde su primera convocatoria, por lo que en el año 2002 corresponde convocar los premios bienales «Manuel de Falla¯, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, «María Zambrano¯, a la mejor contribución a la cultura andaluza, y «Luis de Góngora y Argote¯, a la mejor trayectoria literaria.

Toda vez que el premio «Luis de Góngora y Argote¯ fue convocado por Orden de la Consejería de Cultura de 14 de mayo de 2002, resta por efectuar la convocatoria correspondiente a los otros dos premios citados.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 13 de enero,

D I S P O N G O

Artículo 1. Convocatoria de los premios «Manuel de Falla¯ y «María Zambrano¯ para el año 2002. Se convocan para el año 2002 los premios bienales «Manuel de Falla¯, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, y «María Zambrano¯, a la mejor contribución a la cultura andaluza.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria y concesión de los premios, a que se refiere el artículo 1, se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, entidades privadas y organismos públicos, incluidos los organismos y entidades de la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su Cultura en el ámbito propio de los premios que se convocan.

Artículo 4. Dotación.

A los galardonados se les hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, y de la cantidad de

30.050,60 de euros.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse a sí mismas. También podrán ser propuestas por los miembros del Jurado, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales del candidato propuesto, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del respectivo acto de concesión del Premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta del Jurado.

2. La concesión del Premio será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La entrega del Premio se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará

previamente.

Artículo 7. Jurado.

Los miembros y secretarios de los Jurados se designarán mediante Orden de la Consejera de Cultura.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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