Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO del Patronato Municipal para Asuntos Sociales, sobre bases.

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BASES QUE REGIRAN PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE MONITOR DE LA TERCERA EDAD VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL PARA ASUNTOS SOCIALES

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida por el sistema de oposición libre de una plaza de Monitor de la Tercera Edad, perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo de este Patronato Municipal para Asuntos e incorporada a la Oferta de Empleo Público de

2002 (BOE núm. 129 de fecha 30.5.02).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, la Ley

30/1984; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 17 de junio; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Se presentarán a ser posible, en el impreso que facilitará el Patronato Municipal para Asuntos Sociales, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de fotocopia del DNI y de la titulación exigida.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal para Asuntos Sociales o asimismo en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia, en la cuenta corriente del Patronato Municipal para Asuntos Sociales núm. 2103-0192-73-

0030003422 de UNICAJA, sita en Paseo Nuevo - Edif. Los Naranjos de Vélez-Málaga, indicándose en el ingreso bancario necesariamente el nombre del aspirante y plaza a la que se opta. El importe de los derechos de examen será de 30 euros.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

1.5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá

definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los Tablones de Anuncios del Patronato Municipal para Asuntos Sociales.

1.6. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Patronato Municipal para Asuntos Sociales, o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

- La Directora del Patronato.

- Dos funcionarios o expertos designados por el Presidente del Patronato.

- Un representante designado por los trabajadores del

Patronato.

Secretario: El Secretario del Patronato o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso se ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Patronato, y si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo establecido en el art. 25.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificandolo al Ilmo. Sr. Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes

convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Por la Presidencia se procederá al nombramiento de los

empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. De la Ley 30/1992. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán

retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

1.7. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento

selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

2. Desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Patronato y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 de horas de

antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en lo siguiente:

2.1. Fase de oposición:

Consistirá en la resolución de una prueba práctica a elegir por el aspirante de entre dos propuestas por el Tribunal

inmediatamente antes de la realización del mismo, relacionadas con el temario y las funciones propias de la plaza a que se opta.

El tiempo de duración de este ejercicio será de 60 minutos y se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación del mismo.

2.2. Entrevista curricular:

Sólo participarán en ella quienes hayan superado las fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

3. Calificación de los ejercicios y calificación final. La calificación de la fase de oposición y de la entrevista curricular se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La puntuación final será la resultante de sumar las

puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la entrevista curricular.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la entrevista curricular.

4. Relación de aprobados.

Finalizado los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado al Ilmo. Sr. Presidente con propuesta de contratación.

Con los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la oposición y con la finalidad de atender futuras necesidades de personal temporal o interino se constituirá una Bolsa de Trabajo en la que figurarán por el orden resultante de las puntuaciones obtenidas. La referida Bolsa funcionará con carácter rotatorio, de tal forma que, a aquellos que hayan finalizado un contrato de trabajo o a aquellos a los que habiéndosele ofrecido un contrato de trabajo renuncien al mismo, pasarán al último lugar de la misma. Salvo, en los casos que, el contrato a ofrecer al aspirante que corresponda conforme al orden establecido en la Bolsa de Trabajo, no pueda ser ofertado a éste, en base a no haber transcurrido los plazos previstos para cada modalidad contractual, en éste supuesto al tratarse de una cuestión ajena al propio trabajador, éste no pasaría al último lugar de la Bolsa de Trabajo, sino que se le respetaría el puesto en la Bolsa ofertándole una nueva

contratación ajustada a la modalidad contractual que proceda.

Las contrataciones que se efectúen para cubrir plazas con carácter de interinidad por vacante, serán ofertadas por riguroso orden de puntuación, independientemente del orden en que se estén efectuando las contrataciones temporales

anteriormente referidas.

5. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Secretaría de este Patronato la documentación

acreditativa de los requisitos expresados en la Base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser contratado indefinidamente y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Ilmo. Sr. Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral indefinida.

6. Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, y en las presentes bases.

TEMARIO ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona.

3. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas: Principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones Públicas.

4. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

5. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. Las situaciones administrativas. El personal laboral.

6. El Patronato Municipal para Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Competencias y funciones.

7. Tipología de Centros y Servicios para la tercera edad. Establecimientos y servicios sociales: Residencia para válidos, asistida, mixta. Servicios de Ayuda a Domicilio.

8. Centros de Día. Estatutos de los Centros de Día para personas mayores. Usuarios. Derechos y deberes.

9. Organos de representanción y Gobierno de los Centros de Día. La Asamblea General. La Junta de Gobierno.

10. Normativa Municipal en los Centros de Día dependientes del Patronato Municipal para Asuntos Sociales.

11. Antropología de la vejez. La vejez. Aproximación teórica y algunas implicaciones. Una aproximación al concepto de calidad de vida.

12. Fenómeno demográfico del envejecimiento. Factores que influyen en la longevidad. Longevidad y buen envejecer: Necesidad de una educación gerontológica.

13. Interés por las personas mayores en la Unión Europea. Planes Gerontológicos y Administraciones Públicas.

14. Marco legal y atención asistencial en España hacia las personas mayores.

15. Programas formativos para las personas mayores. Actividades culturales y de ocio en los Centros de Día para personas mayores.

16. La animación socio-cultural: Instrumento para la

convivencia, la participación y el desarrollo de los mayores.

17. Aportación de la animación socio-cultural en la formación de las personas mayores. Técnicas de animación socio-cultural apropiadas para las personas mayores.

18. Justificación de la intervención socio-cultural como acción educativa hacia las personas mayores. Fines específicos de esta intervención socio-educativa.

19. Programas formativos para las personas mayores. Educación permanente en las personas mayores. Carácter formal e informal.

20. Universidades de la llamada Tercera Edad. Aulas de Tercera Edad en España.

21. Grupos de debate para mayores. Características de los grupos. Beneficios para los participantes. Estructura de un grupo ocupacional.

22. Grupos de orientación a la realidad. Grupos de

reminiscencia. Grupos de remotivación. Grupos de debate y animación.

23. Cinefórum. Grupos de intergeneracional. Grupos de acción socio-educativa o círculos de estudio.

Vélez-Málaga, 1 de octubre de 2002.- La Vicepresidenta, María Salomé Arroyo Sánchez.

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