Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

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P R E A M B U L O

Las energías renovables han sido analizadas en el denominado «Libro Blanco de las Energías Renovables¯ de la Unión Europea, en el que se expresa un interés general por este tipo de energías, por su carácter estratégico en relación con la diversificación energética y de compromiso real de protección del medio ambiente.

En línea con el planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que «a fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables...¯.

El Plan de Fomento de las Energías Renovables fue aprobado por el Gobierno de España en 1999 y su éxito depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.

El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, en su artículo 20.2 indica que las discrepancias entre el titular solicitante de punto de conexión para evacuar la energía de sus instalaciones y la empresa distribuidora o transportista de energía eléctrica serán resueltas por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.14 de su Estatuto, competencia exclusiva sobre «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio¯, y vistos el artículo 4.1 del Real Decreto 2818/1998; artículo

111.3 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 23 de la Ley

54/1997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida.

En base a todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es priorizar el acceso y conexión a las redes de transporte o distribución en el caso de que las solicitudes de acceso por parte de los generadores encuadrados en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, en adelante régimen especial, supere la capacidad de evacuación de la red y por otra parte propiciar acuerdos entre los solicitantes para la construcción de infraestructuras eléctricas comunes para evacuación de potencia. Para conseguir el objeto de la Orden la priorización en el acceso y conexión se articulará para cada una de las Zonas Eléctricas de Evacuación en las que se organizará el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Todas las actuaciones previstas en esta Orden son independientes de las que preceptivamente debe realizar el solicitante de una instalación de generación acogida al régimen especial en todo lo concerniente al acceso y conexión a redes de transporte o distribución, autorización de instalaciones, aprobación de proyectos de ejecución, puesta en servicio de las instalaciones y la inscripción provisional y definitiva en Registro de la Instalaciones de Producción en Régimen Especial, todo ello de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, y el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Definición y delimitación de las Zonas Eléctricas de Evacuación (ZEDE).

Se considera como Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) al conjunto de instalaciones de generación acogidas al régimen especial, que necesiten compartir infraestructuras comunes de evacuación de la energía producida o que la capacidad global de acceso solicitada se estime superior a la capacidad de

evacuación evaluada por el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, S.A.) o el gestor de la red de distribución de la zona.

La Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) se determinará en función de la capacidad de evacuación de la red actual con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos, en un territorio determinado que deberá quedar claramente delimitado indicando los términos municipales incluidos en la misma y la máxima potencia de evacuación admisible.

La delimitación de una Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE), en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, se realizará, en todos los casos, mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas una vez consultados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red Eléctrica de España, S.A.), y el gestor de la red de

distribución de la zona en la que deberá especificarse al menos:

1. La potencia máxima en MW y nudos de la red en la que se producirá la evacuación de la potencia.

2. La delimitación de los términos municipales y provincia cuyas instalaciones de generación están incluidos en la Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE).

3. A qué órgano administrativo deberán remitirse las

solicitudes de inclusión en la Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) en función de que afecte a una o más de una provincia.

Artículo 3. Sujetos obligados a solicitar la integración en una Zona Eléctrica de Evacuación.

1. El procedimiento establecido en esta Orden para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de producción de energía en régimen especial será aplicable de manera general a todos los

promotores con las siguientes excepciones:

a) Aquellas instalaciones de generación que cuenten con convenios o contratos de conexión ya suscritos con la compañía eléctrica de transporte o distribución, con los debidos compromisos económicos, de los que exista constancia en la Administración competente antes de la entrada en vigor de la presente Orden, quedan exentas de presentar las solicitudes a que se refiere el artículo siguiente, accediendo, acorde con el avance de las actuaciones y los términos de los citados convenios, a los puntos de conexión y capacidad de evacuación acordados. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del control de proyectos establecido en el artículo 8 de esta Orden. En todo caso deberán acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico tener suscritos los acuerdos o convenios económicos citados en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, debiendo tener dichos convenios o acuerdos firmados en fecha anterior a la publicación de esta Orden.

b) Aquellas instalaciones que la Delegación Provincial

considere que no requieren de infraestructuras eléctricas específicas de gran desarrollo para su conexión, entendiendo por tales las que no suponen un coste superior al 3% del total de la inversión, y que, por otro lado, no precisan contribuir a una adecuación general o ampliación de la red con objeto de disponer de capacidad de evacuación, así como las

correspondientes a centros o servicios públicos, se

considerarán incluidas en la Zona Eléctrica de Evacuación a todos los efectos, quedando, no obstante, sujetas al control de proyectos estipulado en el artículo 8 de esta Orden, y sin perjuicio de los términos establecidos, en relación con la compensación por uso de nuevas infraestructuras sufragadas por otros promotores, en los convenios a los que se refiere el artículo 7.

Los promotores que deseen ser incluidos en cualquiera de las excepciones anteriores deberán solicitar el reconocimiento de la excepción por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico aportando la documentación justificativa dentro del plazo de solicitud de inclusión en una Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE).

Artículo 4. Solicitudes de integración en una Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE).

Cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial, haya iniciado o no el procedimiento administrativo para su autorización, podrá cursar solicitud de integración en una Zona Eléctrica de Evacuación que incluya los datos

indicados en este artículo y documentación complementaria exigida en el mismo, debidamente cumplimentada y suscrita por representante capacitado para cada instalación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuación de la energía producida.

Las solicitudes serán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o al Director General de Industria, Energía y Minas, si la Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE) en la que se encuentra la instalación se ubica en una sola o más provincias, respectivamente, y podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas que delimite en concreto una Zona Eléctrica de Evacuación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de integración en una Zona Eléctrica de Evacuación irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

1. Datos del solicitante.

1.1. Acreditación de la personalidad jurídica del peticionario, mediante la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, estatuto de la misma e inscripción en el Registro Mercantil.

1.2. Poder de representación otorgado por el peticionario a la persona firmante de la petición.

1.3. Capital social y accionistas con participación superior al

5% con expresión de sus porcentajes.

1.4. Relación de instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.

1.5. Copia compulsada del resguardo de aval presentado en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía.

2. Datos de la instalación.

2.1. Energía primaria.

2.2. Potencia instalada.

2.3. Evaluación cuantificada de la energía transferida a la red.

2.4. Horas equivalentes de funcionamiento. Justificación técnica.

2.5. Tecnología utilizada con expresión del número de grupos y potencia unitaria.

2.6. Acreditación de la viabilidad medioambiental del proyecto.

2.7. Valoración económica de la infraestructura de evacuación asociada. Propuestas, en su caso, de infraestructuras comunes.

2.8. Acreditación de la viabilidad urbanística.

2.9. Disponibilidad de terrenos.

3. Datos económicos-administrativos de la instalación.

3.1. Situación administrativa del expediente de autorización.

3.2. Acreditación de la viabilidad económica-financiera del proyecto.

3.3. Planes industriales desarrollados o en desarrollo en la Comunidad Autónoma.

Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá si procede subsanación de las mismas de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 5. Constitución de mesas de trabajo.

Los promotores, cuya solicitud de integración en una Zona Eléctrica de Evacuación concreta haya sido admitida a trámite, así como el operador del sistema y gestor de la red de

transporte, transportista y el gestor de zona de la red de distribución serán convocados como miembros de la Mesa de Trabajo por parte del Delegado Provincial o Director General de Industria, Energía y Minas, ambos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependiendo de si la Zona Eléctrica de Evacuación afecta a una provincia o a varias dentro de

Andalucía, respectivamente.

Si las infraestructuras eléctricas de evacuación necesarias afectaran a más de una mesa, éstas se coordinarán adecuadamente en el ámbito provincial o autonómico bajo la dirección de las autoridades anteriormente citadas.

La Mesa de Trabajo comenzará a convocarse para su constitución transcurridos quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para la respectiva Zona Eléctrica de Evacuación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. La Mesa de Trabajo actuará siempre bajo la supervisión y coordinación del Delegado Provincial o Director General de Industria, Energía y Minas según el ámbito de actuación citado anteriormente.

Como garantía de constitución de las mesas, de solvencia económica y viabilidad de las infraestructuras comunes de evacuación, por parte de los promotores o titulares convocados se deberá establecer una fianza provisional, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía y a

disposición del Delegado Provincial o Director General de Industria, Energía y Minas, dependiendo del ámbito territorial de la Mesa, por una cuantía de 20 euros por cada kW de potencia a instalar. En el resguardo del depósito se hará constar la denominación de la instalación afianzada, su potencia instalada y la identificación del promotor.

La constitución de la Mesa de Trabajo se llevará a cabo en la primera reunión convocada e integrará a los promotores o titulares que hayan aportado o aporten resguardo acreditativo de la fianza a que se refiere el anterior párrafo con fecha de ingreso en la Caja General de Depósitos anterior a la fecha límite de presentación de solicitud de integración en la Zona Eléctrica de Evacuación, además de los promotores incluidos en la excepción 1.b) del artículo 3.

Artículo 6. Determinación de proyectos de generación

incluidos en la Zona Eléctrica de Evacuación (ZEDE).

La determinación definitiva de los proyectos de generación que podrán ejecutarse en el ámbito de la Zona Eléctrica de

Evacuación deberá ser alcanzada preferentemente mediante acuerdo entre los promotores pertenecientes a la Mesa de Trabajo mencionada en el artículo 5, en función de las

instalaciones propuestas y la capacidad de evacuación

disponible. El acuerdo se formalizará en un acta firmada por los componentes de la Mesa de Trabajo.

Constituida la mesa, y transcurridos diez días hábiles desde la primera reunión de trabajo de cada una de ellas sin que se haya alcanzado un acuerdo por las partes interesadas, mediante las convocatorias que hayan sido precisas, se procederá, por parte de la Delegación Provincial o Dirección General de Industria, Energía y Minas correspondiente, a realizar una identificación de los proyectos de mayor interés y viabilidad, en función de los siguientes criterios por el siguiente orden de prelación:

1. Instalaciones de alta eficiencia energética, que además tengan una incidencia favorable en el medio ambiente como son las instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios indicados en el artículo 2, apartado d), del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

2. Instalaciones que supongan un fuerte valor añadido y mejora de la eficiencia energética en procesos industriales o de otra índole como son las incluidas en el artículo 2, apartado a), del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre

producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

3. Otro tipo de instalaciones cuyo orden de prelación se obtendrá valorando los siguientes aspectos:

3.1. Viabilidad de las instalaciones, fundamentada en los siguientes aspectos:

- Valoración medioambiental del proyecto, de acuerdo con los planes aprobados.

- Madurez administrativa de los expedientes de autorización de proyectos.

- Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares.

- Grado de conocimiento del recurso.

- Disponibilidad de combustibles y materias a tratar.

- Viabilidad Urbanística.

- Tecnología utilizada en cada proyecto.

3.2. Valor añadido e interés general, acorde con las

siguientes cuestiones:

- Desarrollo de planes industriales y actividades

complementarias.

- Posibilidad de contribución e integración en infraestructuras de evacuación comunes.

La valoración de los proyectos concurrentes a la ZEDE se realizará sobre la base de los datos del artículo 4, aportados por cada promotor, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones globales máximas que se detallan a continuación:

- Inversiones industriales (apartados 1.4 y 3.3.): 3 puntos.

- Madurez Administrativa (apartados 2.6, 2.8, 2.9 y 3.1): 3 puntos.

- Viabilidad técnica (apartados 2.1, 2.4 y 2.5): 2 puntos.

- Solvencia y viabilidad económica (apartados 1.3, 2.7 y 3.2):

2 puntos.

La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados implicará la puntuación nula del mismo.

Mediante Resolución vinculante y debidamente motivada se asignarán los proyectos, que podrán ejecutarse en la Zona Eléctrica de Evacuación, ésta se notificará a los componentes de la Mesa.

Para los proyectos que no puedan ejecutarse en la Zona

Eléctrica de Evacuación resuelta por la Mesa, se procederá a la devolución de la fianza formalizada o de la parte de ella que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible conexión futura de las instalaciones excluidas de la ZEDE por

sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por diferentes motivos, o por incremento de la capacidad de evacuación.

Artículo 7. Desarrollo de infraestructuras y conexión a la red.

Una vez determinadas las instalaciones de generación que para cada Mesa de Trabajo pasarán a ejecutarse en la Zona Eléctrica de Evacuación, se procederá a suscribir por los titulares de dichas instalaciones de generación los oportunos convenios con la compañía eléctrica de transporte y distribución, según el punto de conexión, así como, en su caso, los oportunos

convenios entre dichos promotores para la realización de instalaciones de conexión compartidas por los mismos. Los convenios serán formalizados bajo la coordinación de la Delegación Provincial o Dirección General de Industria, Energía y Minas correspondiente en un plazo máximo de un mes desde el acuerdo de la Mesa de Trabajo o notificación de la resolución administrativa conteniendo las instalaciones a integrar. Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las infraestructuras a realizar.

Dado el interés general de que dichas infraestructuras sirvan adicionalmente a la mejora de la distribución y suministro eléctricos, se procurará, en general, y siempre que todas las partes lo consideren adecuado, que el desarrollo de los proyectos de instalaciones de conexión de los promotores se coordine y ejecute a través de la compañía eléctrica de transporte o distribución, dependiendo del punto de conexión, mediante los acuerdos o convenios correspondientes. Estos convenios contendrán al menos las garantías establecidas, los plazos de pago y ejecución estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la infraestructura realizada, todo ello de acuerdo con la

legislación aplicable.

Las compañías eléctricas citadas anteriormente pondrán a disposición del desarrollo de los proyectos los medios

materiales y humanos necesarios que permitan una realización de las infraestructuras de transporte o distribución en el plazo estimado. La adjudicación de las obras de construcción de las instalaciones de conexión compartidas por los promotores, según el proyecto que se apruebe reglamentariamente, será realizada por los promotores afectados de entre aquellas ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.

Una vez suscritos los convenios a que hace referencia el presente artículo, así como, en su caso, constituidas los garantías específicas, se procederá a la devolución de las fianzas provisionales depositadas en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía a los integrantes de la Zona Eléctrica de Evacuación.

La conexión a la red se realizará a medida que se vayan construyendo las infraestructuras necesarias.

Artículo 8. Control de proyectos.

El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos

suministrados por parte de los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los proyectos aceptados en la Zona Eléctrica de Evacuación.

La asignación de potencia de evacuación se realizará para cada promotor y proyecto específicos, condicionada a la ejecución de este último, y sin que se puedan establecer transferencias de potencias de evacuación entre promotores o proyectos sin motivo fundamentado y sometidas a la consideración favorable de la Mesa de Trabajo o de la Administración competente.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Para aquellas instalaciones de generación de energía que hayan obtenido la autorización administrativa y que la

evolución de la tecnología disponible le permita rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación, se podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano de la Consejería de Medio Ambiente que emitió la Declaración de Impacto Ambiental, se obtenga informe en el sentido de que no le es de aplicación lo

establecido en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En aquellas situaciones de concurrencia de solicitudes de acceso, en las que no resulte viable el desarrollo de nuevas infraestructuras de evacuación o éstas ya hayan sido

desarrolladas, se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, mediante Resolución, defina el procedimiento de priorización de conexión a la red existente. Dicho procedimiento velará porque la capacidad de evacuación disponible sea utilizada en el menor plazo posible, evitando su reserva por aquellos solicitantes que incumplan las condiciones que se determinen.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Las discrepancias que pudieran surgir con posterioridad al acuerdo de la Mesa de Trabajo o Resolución del Organo

competente para priorizar los proyectos a ejecutarse en una Zona Eléctrica de Evacuación se plantearán ante el Organo administrativo que coordinó y supervisó la Mesa de Trabajo, quien dictará la Resolución que corresponda.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Esta Orden, además de publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, y dada la importancia de su difusión, será objeto de anuncios oficiales en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de otras medidas que puedan contribuir a su máxima divulgación.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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