Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las excepciones previstas en los artículos uno y dos de la Orden que se cita.

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La Orden APA/543/2002, de 7 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se complementa la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003, establece en su artículo 1 medidas excepcionales para la siembra de algodón en la campaña

2002/2003.

Por su parte, la Orden de 13 de marzo de 2002, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, que complementa la de 11 de febrero de 2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña

2002/2003, establece, en su artículo 1, una medida excepcional relativa a la obligación de rotación para la siembra de algodón en la campaña 2002/2003, y en su artículo 2, excepciones a la limitación de siembras de algodón en parcelas catastrales en la campaña 2002/2003. Asimismo, en su artículo 4 estableció un plazo de quince días naturales para que los agricultores pudieran presentar solicitud para acogerse a alguna de aquellas excepciones.

Teniendo en cuenta que con las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca anteriormente citadas no se ha llegado a cubrir la superficie máxima de excepción de 3.000 hectáreas, y que algunos agricultores no han podido, por causas diversas, acogerse en tiempo y forma a las excepciones previstas en los artículos 1 y 2 de la referida Orden de 13 de marzo de 2002, se considera conveniente establecer un nuevo plazo para que los agricultores que previamente hayan presentado la declaración de siembra del cultivo de algodón en la solicitud de ayuda por superficie puedan presentar solicitud para acogerse a alguna de aquellas excepciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Nuevo plazo de solicitud. Se establece un nuevo plazo de diez días naturales, que se inicia el mismo día de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que aquellos agricultores que habiendo presentado en plazo la declaración de siembra del cultivo de algodón con la solicitud de ayuda por superficie en la campaña 2002/2003, y no habiéndolo solicitado con anterioridad, puedan presentar solicitud para acogerse a alguna de las excepciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Orden de 13 de marzo de 2002, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma.

Disposición adicional única. Modelo de solicitud. Las solicitudes habrán de presentarse en el modelo que figura como Anexo a la citada Orden de 13 de marzo de 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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