Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica Resolución de 8 de mayo de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, incoando el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Marroquíes Bajos, a los interesados, ya sean propietarios o titulares de otros derechos, que son desconocidos o habiéndose intentado la notificación, no se ha podido practicar.

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Habiéndose dictado, con fecha 8 de mayo de 2002, Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico y categoría Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén, e intentada sin resultado la notificación en los domicilios de los interesados listados al final del presente anuncio, procede efectuar la notificación prevista en el punto 4.º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos aquellos interesados a los que no se ha podido efectuar o cuyos datos se desconocen, y en virtud de lo cual se transcribe a continuación íntegramente:

Resolución de 8 de mayo de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén.

I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 3.ª, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo se declara nula la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, llevada a efecto por Orden de 7 de julio de 1997. Por ello que se propone una nueva inscripción específica en dicho Catálogo General, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Zona Arqueológica.

La importancia patrimonial y científica del yacimiento arqueológico de Marroquíes Bajos es múltiple como corresponde a su extensión espacial y temporal. Las investigaciones arqueológicas desarrolladas en él han evidenciado que está formado por la superposición de asentamientos de diferentes épocas: Prehistoria reciente, protohistórica, romana, medieval y moderna.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar un nuevo procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento denominado «Marroquíes Bajos¯, en Jaén, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución. A estos efectos, se incorporará al expediente toda la documentación técnica que no haya sido afectada por la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Tercero. Ordenar la aplicación provisional de las

instrucciones particulares contenidas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andalucía, y en el artículo 10.e) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Quinto. Comunicar al Ayuntamiento de Jaén que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción especifica, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. Sevilla, 8 de mayo de 2002. Fdo.: Julián Martínez García. El Director General de Bienes Culturales, Fdo.: Julián Martínez García.

Jaén, 27 de octubre de 2002.- La Delegada, Andrea Gómez Moral.

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación principal: Marroquíes Bajos.

Denominación accesoria: Marroquíes Bajos.

Provincia: Jaén.

Localidad: Jaén.

DESCRIPCION

La zona arqueológica se define por la superposición de varios asentamientos de diversas épocas: Prehistoria reciente, protohistoria, romana, medieval y moderna.

1. El asentamiento prehistórico de Marroquíes Bajos ocupa una extensión que por indicios en superficie supera con seguridad las 30 hectáreas y puede alcanzar las 100. Está formada principalmente por una serie de estructuras excavadas en la base geológica o construida con mampuestos, de diversos tamaño y función rellenadas y cubiertas por estratos arqueológicos donde se pueden apreciar la presencia de fragmentos de útiles de diverso tipo. Por la tipología de las estructuras y la factura de los materiales cerámicos se puede adscribir a un horizonte con inicios en el III milenio a.C. y pervivencia hasta la primera mitad del II milenio. Las estructuras

corresponderían a un gran poblado, o a una superposición de ellos, de amplio secuencia cronológica y diversas funciones (habitacional, almacenadora, funeraria, defensiva) con

frecuencia compartidas. Las reutilizaciones, remodelaciones y reconstrucciones serían continuas, lo que explica a la postre la complejidad de las estratigrafías apreciables.

El asentamiento de Marroquíes Bajos presenta una extensión y organización novedosa en la prehistoria del Extremo Occidente. Esta excepcionalidad se basa más que en sus características particulares, en las especiales circunstancias de su

investigación, que proporciona un volumen de información hasta ahora desconocido y que incrementa el conocimiento global de este tipo de asentamientos en el Alto Guadalquivir.

Se desconoce la organización espacial del asentamiento. Ni su organización interna ni su proceso de conformación y cambio han sido fijados por ahora. Sin embargo, sí se pueden apuntar ya una serie de características significativas.

El poblamiento se estructura, prácticamente durante todo el proceso, en torno a los sistemas de fortificación y

canalización. Una serie de anillos concéntricos que, con variantes puntuales, consisten en fosos excavados en el firme con sección diversa (mayoritariamente en «U o en V¯)

acompañados en su lado interno de empalizadas, muros de adobe y/o muros de piedra. Se conocen bastiones (parcelas B2, 3, 4, 5 y E2-4 de la UA23) y accesos (parcela E2-4 de la UA23). Una primera ubicación de este sistema defensivo sobre plano apunta la imagen de una serie de anillos concéntricos (4 confirmados) con un diámetro máximo de unos 650 metros y uno mínimo de 80 metros. Junto a éstos existen indicios de otras dos líneas que de confirmarse alcanzarían un diámetro máximo de 1.900 m.

Esta fortificación engloba multitud de fases constructivas y remodelaciones en proceso de definición y sistematización. En la zona interfosos, y en ocasiones sobre ellos, se ubican las construcciones. Se pueden apuntar algunos datos sobre su tipología que ayudan a entender la forma de vida de los pobladores y su nivel técnico.

ESTRUCTURAS DE HABITACION

1. Estructuras excavadas en la roca, de base circular, perfil preferentemente acampanado y diverso tamaño y profundidad.

2. Estructura cilindro cónica de materia vegetal y barro, con perímetro fijados por pequeñas zanjas y hoyos de poste.

3. Cabañas circulares y ovales construidas con zócalo de piedra.

ESTRUCTURAS DE ALMACENAJE

1. Silos excavados en la roca de planta circular y sección en «U¯ o acampanada.

ESTRUCTURAS FUNERARIAS

1. Fosas excavadas en la roca con enterramientos múltiples de planta y sección similar a la de las estructuras de habitación.

2. Pithoi.

Sobre este gran asentamiento se superponen otros con

extensiones y cronologías dispares, pero al parecer todos ellos relacionados con el aprovechamiento de la potencialidad hortícola de la zona, regada por abundantes arroyos y

manantiales. De éstos los más destacados son los adscritos a épocas romanas que conserva estructuras de irrigación,

cisternas y edificios en buen estado de conservación, y un gran asentamiento hispano-musulmán localizado entre el límite oriental del futuro bulevar y el límite oriental de la UA 23, con evidencias claras de urbanización y planificación

constructiva y un buen nivel de conservación en planta.

2. La ocupación de época ibérica se constata por evidencias muy dispersas en áreas de pequeña extensión (vial del RP4 y Parcela A4-5-6 de la UA23) que son fechadas por sus excavadores en un momento tardío, sin precisar la funcionalidad de las escasas estructuras descubiertas ni su relación con los asentamientos detectados en el conjunto histórico de la ciudad o en la Plaza de Armas de Puente Tablas. Las construcciones en su mayor parte están semiexcavadas en la roca y parecen haber sido elevadas con materiales muy perecederos.

3. La prospección superficial de la zona había comprobado la presencia de diversos sitios ocupados durante la época romana republicana, habiendo aparecido en distintos lugares niveles arqueológicos correspondientes a estas etapas, hasta ahora no se encontraban asociados a construcciones. Los niveles

inmediatamente anteriores a la villa romana localizada en la manzana F del R.P. núm. 4 han permitido documentar por primera vez en Marroquíes Bajos algunas construcciones adscritas al momento final de la ocupación del sitio durante este período. Asimismo, la etapa romana en Marroquíes Bajos había sido constatada por la prospección de superficie y la excavación en varios solares ha confirmado efectivamente la presencia de niveles de esta época, concretamente en la manzana E del R.P.4. aparecían asociados a bancales, acequias, pequeñas balsas y otros elementos que denotan la adecuación del terreno para cultivo de regadío.

La zona oriental de la manzana F. del R.P.4 ha aportado las evidencias definitivas de la ocupación del sitio durante los siglos I y II d.n.e. Las construcciones documentadas en la parcela meridional de esta manzana consisten en un pozo circular de mampostería con escalera de acceso enfrentadas, tal vez destinado a soportar algún ingenio hidráulico como un molino o algún sistema de elevación del agua, y una gran cisterna de opus caementicium posiblemente relacionada con el pozo.

Estas construcciones se encuentran situadas en un declive del terreno que define al este una zona relativamente llana, donde aparecen en superficie estucos, teselas, construcciones de planta absidal y otras evidencias que ponen de manifiesto la localización en área de la parte residencia de una villa romana. Estos restos ocupan el lado oriental de la manzana F del R.P. 4 y la calle inmediata en esta dirección.

La excavación de un solar en la manzana D del R.P. núm. 4 ha documentado una necrópolis de inhumación con tumbas

antropomorfas excavadas en el sustrato geológico, en apariencia dispuesta a ambos lados de un antiguo camino, que también ha sido localizado en el extremo occidental de la unidad de actuación núm. 25. Por el momento, se puede apuntar una dotación preliminar de la misma en época tardorramana o altomedieval cristiana.

4. La ocupación durante época hispanomusulmana de Marroquíes Bajos ha sido comprobada en la mayoría de los solares

excavados. Se pueden destacar varias circunstancias peculiares del poblamiento de este período, como la densidad de la dispersión de construcciones emirales (manzana G y E del R.P 4, manzana A y B de la unidad de actuación 23, etc.), la súbita destrucción de las viviendas califales según se desprende entre otros hechos del tesoro de monedas de plata hallado en la manzana E del R.P. 4, o la compleja configuración del conjunto de construcciones almohades localizadas en el solar meridional de la manzana D del R.P. 4.

Concretamente en el sector central de Marroquíes Bajos, esta etapa se encuentra representada en el posible molino hidráulico documentado en la manzana F del R.P. 4, en la reutilización de las construcciones romanas de esta misma manzana durante época almohade, y en las edificaciones de época emiral y califal que están siendo actualmente registradas en el estudio arqueológico previo a la construcción del ovoide oriental del R.P. núm. 4, junto al lado este de la manzana C, notándose también en este área indicios de un abandono rápido de las viviendas, en época califal. Finalmente, se debe señalar que en el sector central de Marroquíes Bajos también se conservan construcciones relacionadas con la ocupación más reciente de la zona desde el primer asentamiento cristianos a nuestros días, como un alfar o edificaciones rurales dispersas.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, CON LA CATEGORIA DE ZONA ARQUEOLOGICA, DEL YACIMIENTO DENOMINADO «MARROQUIES BAJOS¯, EN JAEN

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991 se establece las siguientes instrucciones particulares de la zona arqueológica de Marroquíes Bajos, que tiene el propósito de completar para esta zona las obligaciones

generales previstas en la Ley.

OBJETIVO Y ESTRUCTURA

1. La finalidad de la catalogación de la zona arqueológica de Marroquíes Bajos es proteger y conservar el patrimonio

arqueológico existente en este sector de la ciudad de Jaén. Asimismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación a estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como el en subsuelo.

2. Para facilitar la comprensión de las obligaciones definidas por la catalogación de la zona arqueológica de Marroquíes Bajos, estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes bloques temáticos:

a) Protección.

b) Conservación.

c) Investigación.

d) Difusión.

e) Régimen de autorizaciones.

f) Procedimientos.

g) Documentación.

Instrucciones relativas a la protección.

3. En la zona arqueológica de Marroquíes Bajos, con objeto de asegurar la tutela de los bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligada una intervención arqueológica previa a la siguientes actuaciones:

a) Obras de construcciones de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que

conlleven movimiento de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad con

potencialidad arqueológica.

d) Cualquier otro de remoción de terreno con independencia de su finalidad y envergadura.

4. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.

5. El objetivo de las intervenciones arqueológicas será documentar el potencial del lugar donde se realicen, evaluando la conveniencia de conservación de aquellos bienes mueble e inmuebles de interés dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.

6. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en esta Instrucciones Particulares se dividen en varias

modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:

a) Excavación arqueológica.

b) Prospecciones con sondeos arqueológicos.

c) Control de movimientos de tierra.

a) Por excavación arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual con predominio de extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

b) Por prospecciones por sondeos arqueológicos se entenderá las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

c) Por control de movimientos de tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin

metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas de materiales, toma de cotas y extracción de muestras. En este caso, el ritmo de los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como las recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

7. Instrucciones relativas a la conservación.

7.1. Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico en la zona arqueológica de Marroquíes Bajos, con el objetivo de integrar aquellos

elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.

7.2. Para cumplir con las funciones de tutela que son

competencia de la Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicas recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el Museo Provincial de Jaén mediante el

procedimiento recogido en el artículo 15 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

7.3. Toda la documentación generada por la intervención arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de Jaén como Anexos al informe correspondiente.

7.4. Una vez evaluado el informe arqueológico por la Delegación de Cultura, ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones en conservación podrán ser:

a) Integración documental.

b) Traslado.

c) Soterramiento.

d) Integración.

a) Por integraciones documentales se entenderán las

presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Por traslado se entenderá el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto del de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para posibilitar la anastilosis.

c) Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

d) Por integración se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

7.5. El desarrollo del planeamiento vigente en la zona

arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

8. Instrucciones relativas a la Investigación.

Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arquelógicas.

9. Instrucciones relativas a la difusión.

9.1. En esta zona se promoverán programas de difusión

específicos de los valores históricos presentes en Marroquíes Bajos y que han motivado su inscripción.

9.2. Dentro de los programas señalados en el punto 1 tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación

arqueológica de la zona.

9.3. Los bienes muebles y fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas será de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa reguladora de la propiedad intelectual.

10. Régimen de autorizaciones.

10.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección del

patrimonio arqueológico.

10.2. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra.

10.3. Cuando la actuación no afecte al subsuelo arqueológico no será necesario autorización de la Consejería de Cultura de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.c) del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

10.4. La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en

cumplimiento de esta Instrucciones Particulares tendrán el carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto 32/1993, de Actividades Arqueológicas, hasta tanto sea desarrollado un Proyecto General de Investigación que se autorizaría de acuerdo con lo

especificado en el Título II del mencionado Reglamento.

11. Procedimiento.

11.1. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, apartados 1 y 2, el Ayuntamiento de Jaén remitirá a la

Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra acompañada de una copia del proyecto básico de aquellas obras descritas en el punto 2.1 de esta Instrucciones

Particulares, en que se especifique e identifique la actuación a realizar, incluyendo al menos la documentación que se establece en el punto 8.1 de estas Instrucciones.

Con respecto a lo previsto en el apartado 3 del anteriormente citado punto, el Ayuntamiento de Jaén notificará a la

Consejería de Cultura en el plazo de diez días las licencias concedidas en cada caso.

11.2. La Delegación Provincial especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica.

11.3. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, se resolverá por la Delegación Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de las oportuna licencia municipal.

11.4. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que haya recaído resolución alguna por parte de la

Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

11.5. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por finalización de la intervención arqueológica la supervisión favorable por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén del correspondiente informe anual al que hace

referencia el artículo 26 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

11.6. Cuando se trate de actuaciones de las Administraciones Públicas o Privadas no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a los dispuesto en los puntos 6 y 7 de estas Instrucciones en lo que proceda.

12. Documentación.

12.1. El proyecto de obra identificará y definirá de forma completa la actuación a realizar, poniendo especial énfasis en las especificaciones que contribuyan a aclarar las actuaciones que afecten al subsuelo, incluyendo al menos la documentación que se enumera a continuación:

a) Memoria expositiva.

b) Plano de situación general (E.1:2.000).

c) Plano de localización detallada (E.1:1.000 o superior).

d) Plano de cimentaciones con cotas de altitud sobre el nivel del mar.

e) Secciones longitudinales y transversales con indicación de la rasante del estado actual del terreno.

f) Estudio geológico, si lo contiene el proyecto.

12.2. Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, conservación y difusión de la Zona Arqueológica de Marroquíes bajos, los proyectos de intervención arqueológica cuya

autorización se solicite contendrán la información que se establece en los formularios de control que se especifican a continuación:

Formulario 1 (a cumplimentar por el solicitante previamente a la intervención arqueológica).

En todo caso se deberán presentar todos los documentos

relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará al proyecto de intervención arqueológica.

Expediente núm.:

Título del proyecto:

Modalidad:

El proyecto deberá contener los siguientes documentos (indicar con una cruz cuando proceda):

Datos personales del solicitante. (En el caso del director de la actividad arqueológica, deberá constar nombre, dirección, teléfono, fecha y firma.)

Titulación académica y currículum vitae.

Autorización del propietario y documento acreditativo de la propiedad.

Memoria.

Planos.

Pliego de prescripciones técnicas particulares (a cumplimentar por la Consejería de Cultura cuando la obra sea contratada por la misma).

Presupuesto con partida del 20% para medidas de conservación (cuando proceda).

Memoria (indicar con una cruz cuando proceda):

- Justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente.

- Justificación de la situación de emergencia.

- Descripción de la zona a intervenir y delimitación mediante polígono con distancia entre vértices.

- Explicitación de los objetivos perseguidos.

- Determinación y justificación de la metodología a seguir.

- Definición de propuestas y medidas preventivas y de

conservación.

- Elaboración de presupuesto económico compartida (20%) para medidas de conservación.

Planimetría:

- Deberán ser enumeradas correlativamente, sin duplicidad y con subíndice del número total de planos.

- Contendrán el visto bueno del director de la intervención.

- Aportarán un plano preciso de situación (escala 1:2.000).

- Aportarán un plano preciso de delimitación a escala

suficiente (escala 1:400).

- Aportará un plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (escala 1:400).

Presentación: La documentación se presentará por triplicado. La escrita siempre en tamaño DIN A4.

Formulario 2 (a cumplimentar con posterioridad al desarrollo de la intervención arqueológica).

En todo caso se deberán presentar todos los documentos

relacionados a continuación o, cuando ello no sea posible, justificarlo por escrito. El formulario se adjuntará a la memoria de la intervención arqueológica.

Expediente núm.:

Título del informe:

Modalidad:

El informe deberá contener la siguiente documentación (indicar con una cruz cuando proceda):

- Memoria.

- Documentación gráfica (planimétrica y fotográfica).

- Acta de entrega y depósito de los materiales en el museo o centro designado.

- Fichas de registro del material arqueológico.

- Fichas de registro estratigráfico impresas y en soporte informático.

- Libro Diario.

Memoria:

- Indice.

- Definición de los límites precisos del solar (polígonos con distancias entre vértices, coordenadas UTM) y su extensión, así como referencias de altitud absoluta.

- Descripción de la intervención y justificación del

planeamiento.

- Definición y justificación de las fases detectadas.

- Descripción de los conjuntos estructurales definidos.

- Aproximación a los procesos deposicionales y

posdeposicionales fijados para el ámbito de la intervención y las estructuras.

- Interpretación histórica.

Documentación gráfica:

- Plano preciso de situación (escala 1:2.000 o superior).

- Plano de delimitación a escala suficiente (escala 1:400).

- Plano con el planteamiento de la intervención a escala suficiente (escala 1:400).

- Planta/s general/es con especificación de las fases (escala

1:400 o superior).

- Planta general de cada una de las fases con la denominación de todos los complejos culturales (escala 1:80).

- Planta de detalle de los conjuntos estructurales (escala

1:20).

- Perfiles generales y sus correspondientes diagramas (1:80).

- Perfiles de conjuntos estructurales excavados y sus diagramas (1:80).

- Dibujos del material, reconstrucciones u otra documentación gráfica que ayude a comprender la interpretación de lo

excavado.

Documentación fotográfica (papel, diapositiva o soporte informático):

- Representación del estado previo a la intervención.

- Representación del planteamiento de la intervención.

- Representación de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles de los complejos estructurales definidos.

- Representación de los perfiles generales.

- Representación de la/s planta/s general/es.

- Otra representaciones que a juicio de la dirección de la actividad arqueológica sean significativas (estructuras, materiales, etc.).

Presentación:

- La documentación se presentará por triplicado. La escrita en tamaño DIN A$.

- Los planos irán numerados correlativamente, sin suplicidad y con subíndice del número total de planos y figuras.

- Cada documento presentará las hojas numeradas

correlativamente y llevará al final fecha y firma original de la dirección de la intervención.

- Los planos llevarán el visto bueno de la dirección de la intervención.

ANEXO III

DESCRIPCION DE LA DELIMITACION

La delimitación de la zona se materializa sobre la

planimetría de los trazados urbanos (existentes y previstos), usando viales como borde para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de

aplicación de las preceptivas medidas de protección y

conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior.

Los límites reflejados sobre el plano 1 son:

Norte. Vial que circunvala el SUNP-1 y la UE 4.

Sur. Vía férrea desde la bifurcación al norte del antiguo silo de SENPA hasta la Plaza de la Concordia y desde ésta al Sur por el Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Jiménez, siguiendo ésta hasta la Avenida de Madrid.

Este. Avenida de Madrid. Tramo que bordea la UA23, desde la calle Ruiz Jiménez, y Carretera de Madrid hasta futuro enlace con el vial que bordea por el norte en SUNP.1.

Oeste. Futuro vial que partiendo de la bifurcación de la vía férrea se proyecta en dirección noreste englobando la línea de manzanas oriental del SUP-II-1 y límite oriental de SUNP-1.

Las áreas afectadas por la delimitación son:

1. APA XV (UA25) completa (25.808 m¯).

2. APA XVI (RP4) completa (278.600 m¯).

3. APA XVII (UA23) completa (117.322 m¯).

4. Línea de manzanas orientales del SUP-II-1 (54.600 m¯).

5. Manzanas definidas por C/ Ruiz Jiménez, Paseo de la Estación y límite Sur de la UA23 (90.800 m¯).

6. SUNP 1 (725.800 m¯).

Según la planimetría del documento de revisión del PGOU, la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar es de 1.292.933 m¯.

Coordenadas de delimitación de la zona arqueológica:

LISTADO DE INTERESADOS A LOS QUE HABIENDOSE INTENTADO LA NOTIFICAICON NO SE HA PODIDO EFECTUAR

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