Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2002, se aprueba la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General Grupo «B¯, cuya provisión se rige por las siguientes bases:

I. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de la siguiente plaza Técnico de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo «B¯, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Salobreña, incorporada a la Oferta de Empleo Público del año 2002, publicada en el BOE núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2002.

1.2. La plaza está dotada económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento tiene acordadas en el Presupuesto para

2002, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 16 de noviembre de 2001.

1.3. El proceso selectivo de la mencionada plaza se regirá por las presentes bases y por lo que se determina en el Anexo I. Para lo no previsto en las mismas les será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Ley

7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos que se especifica en el Anexo I que acompaña a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud ajustada al modelo-solicitud que se inserta al final de estas bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General, en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen, que serán de 18 euros. Su cuantía se ingresará directamente en la Tesorería Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico. Las Tasas

satisfechas no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

3.4. Estarán exentos del abono de los derechos de examen, el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Salobreña por aplicación del Acuerdo Regulador del Personal de este Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La Resolución será publicada en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas, designando los miembros del Tribunal e indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. La aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la resolución.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales tendrán la siguiente composición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.e) y f) del R.D.

896/91 de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, un

representante del Personal y dos funcionarios de igual o superior Grupo a la plaza convocada, o miembros en quienes los mismos deleguen.

Secretario: El Secretario de la Corporación o, en su defecto, un funcionario del Ayuntamiento

5.2. Todos los Vocales y los suplentes que se designen

deberán poseer igual o superior titulación a la exigida a los aspirantes a cada vacante.

5.3. El Vocal representante del personal deberá delegar en un funcionario de la Corporación, con la titulación adecuada, si aquél careciese de ella.

5.4. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Los distintos Tribunales que se formen están autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar las acuerdos necesarios para velar por el buen orden de la convocatoria.

5.7. Los miembros de las Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La categoría estará en función del Grupo que se corresponda con la plaza a cubrir.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio serán anunciados, al menos, con 10 días de

antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de lo Provincia y tablón de edictos de lo Corporación.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las opositares se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «A¯.

6.3. Los aspirantes que posean alguna minusvalía, no excluyente para el desempeño del puesto, deberán solicitar en la instancia la oportuna adaptación de medios y tiempo que justificadamente les resulten necesarios para el desarrollo de los ejercicios.

6.4. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Entre lo terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente existirá un plazo no inferior a 72 horas.

7. Calificación de los ejercicios.

A) Concurso.

7.1. La fase de concurso, que será previa a la fase oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá servir para superar la oposición. La valoración de los méritos aportados se hará conforme a lo indicado en el Anexo I.

B) Oposición.

7.2. Los ejercicios de la fase oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal conforme se determina en el repetido Anexo I. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las atorgadas por cada miembro del Tribunal.

7.3. Cada ejercicio será eliminatorio, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de ellos.

7.4. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la media de los puntos obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición.

7.5. A la calificación final de la oposición se le sumarán los puntos obtenidos en el concurso.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas al ser ésta una exigencia impuesta legalmente. Igualmente elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes

nombramientos.

8.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el Régimen de Incompatibilidades.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía dictará Decreto nombrando a los aspirantes propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del

nombramiento. El aspirante que, sin causa justificada, no tome posesión de su cargo en el plazo señalado decaerá en todos sus derechos.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PLAZA: TECNICO

Vacante: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Grupo: B.

Titulación. Diplomatura en: Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. Provisión: Concurso-Oposición libre.

Fase concurso: Baremo de méritos:

- 1 punto por cada año completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puesto igual a la plaza objeto de convocatoria (máximo 3 puntos).

Se considerarán como servicios prestados únicamente los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

Fase oposición.

El primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario-test, de entre tres seleccionados por el Tribunal antes del inicio, y comprensivo de veinte preguntas de

respuesta alternativa sobre materias contempladas en el programa. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en

0,5 puntos, debiendo el aspirante al menos obtener 5 puntos. Tiempo máximo: Una hora.

El segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las materias del Programa y

determinado por el Tribunal antes de su inicio. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de cero a diez puntos, siendo la nota del ejercicio la media aritmética de las puntuaciones. Tiempo máximo: Una hora.

GRUPO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. El Gobierno.

Tema 3. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Poder Judicial.

Tema 5. La Corona.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas. Organización y

competencias.

Tema 7. El Régimen Local Español: Principios Constitucionales y Régimen Jurídico.

Tema 8. Organización municipal. Organización provincial.

Tema 9. Competencias municipales y provinciales.

Tema 10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Enumeración. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 11. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos.

Tema 12. El Presupuesto: Concepto y características. El Ciclo Presupuestario. El Hecho Imponible: Concepto y clases. El sujeto pasivo.

GRUPO II

DESARROLLO DE LAS MATERIAS COMUNES

Tema 13. El Reglamento. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración.

Tema 14. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 15. El Dominio Público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Su régimen jurídico.

Tema 16. El Patrimonio privado de las Entidades Públicas.

Tema 17. Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 18. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Tema 19. Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos.

Tema 20. Ingresos Locales no Impositivos.

Tema 21. Ordenanzas Fiscales.

Tema 22. La Función Pública Local y su organización.

Tema 23. Tasas Locales.

Tema 24. Los Precios Públicos Locales.

Tema 25. Las Contribuciones Especiales según La Ley 39/88.

Tema 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 27. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 28. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 29. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 30. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 31. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Tema 32. Los Presupuestos Locales.

Tema 33. Incidencia del Real Decreto 803/93, de 28 de mayo, en el Procedimiento Tributario Local.

Tema 34. La adaptación de los procedimientos de gestión tributaria a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tema 35. Revisión administrativa de los actos de gestión tributaria.

Tema 36. Consecuencias jurídicas de la inactividad de la Administración.

GRUPO III

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 37. Naturaleza jurídica de las licencias urbanísticas.

Tema 38. La revocación de licencias en el Derecho municipal.

Tema 39. Actos no sujetos a licencias urbanísticas.

Tema 40. La protección de la legalidad urbanística.

Tema 41. Infracciones y sanciones en las actuaciones sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones: Obras y actos sin licencia o contra licencia: Obras en curso de ejecución.

Tema 42. Infracciones y sanciones en las actuaciones sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones: Obras y actos sin licencia o contra licencia: Obras totalmente terminadas.

Tema 43. La Ley sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. Principios informantes. Urbanística de las Comunidades Autónomas.

Tema 44. Competencias urbanísticas en orden al régimen del suelo, al planeamiento, a la ejecución de la urbanización, a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación, y a la intervención en la regulación del mercado del suelo. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada. Competencias sancionadoras en este ámbito.

Tema 45. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. La clasificación y la calificación del suelo como técnica de vinculación objetiva del suelo o destinos urbanísticos. Concepto de solar. Régimen del suelo no

urbanizable y urbanizable no programado.

Tema 46. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Aprovechamiento permitido por el planeamiento, aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de adquisición por los propietarios.

Aprovechamiento de referencia en ausencia de aprovechamiento tipo. Consecuencias del incumplimiento de los deberes

urbanísticos.

Tema 47. El plan general de ordenación urbana: Objeto,

determinaciones y documentación. Normas subsidiarias y

complementarias: Clases, determinaciones y documentación. Los estándares urbanísticos. Sistemas generales y sistemas locales.

Tema 48. La ordenación territorial: Clase de planes de

ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de

planeamiento. El régimen de su impugnación.

Tema 49. Elaboración y aprobación de los planes. Suspensión del otorgamiento de licencias. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Competencias administrativas en la elaboración de los planes y en su aprobación. Procedimiento de aprobación. Publicación y publicidad de los planes.

Tema 50. El planeamiento de desarrollo. Programas de actuación urbanística. Planes parciales: Objeto, determinaciones y documentación. Planes especiales: Clases. Estudios de detalle.

Tema 51. Tipificación de las infracciones urbanísticas. Personas responsables. Protección de la legalidad urbanística. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística. Diferentes medidas frente a las infracciones urbanísticas.

Tema 52. Reglas para aplicación de las sanciones en el ámbito urbanístico. Prescripción.

Tema 53. El procedimiento administrativo sancionador.

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, Real Decreto 1398/1993. Fases del Procedimiento.

Tema 54. Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 55. Infracciones y sanciones en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tema 56. Régimen sancionador en el ámbito de la legislación andaluza de la Salud Pública. Infracciones. Régimen

sancionador. Competencias municipales.

Tema 57. Regulación legal de los residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Infracciones y sanciones aplicables en esta materia.

Tema 58. Infracciones tributarias en el ámbito local. Régimen sancionador. Procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.

Tema 59. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Competencias municipales.

Tema 60. Prescripción y caducidad en el procedimiento

sancionador.

MODELO-SOLICITUD

DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1.1. Plaza a la que aspira: ............................

1.2. Régimen: Funcionario:................................

1.3. Turno: Libre.

1.4. Convocatorias: Fecha BOE ..../.../...

2. Datos personales.

Nombre: ............................................... DNI: ...............................................

Apellidos:............................................... Lugar a efectos de notificaciones: ......... .......... Tlfno: ........ Población: ...... Código postal ......... Provincia: ...............................................

3. Documentación que adjunta (méritos para la fase de

concurso):

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria citada,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los requisitos exigidos. Lugar, fecha y firma.

Salobreña, 13 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Jesús Aurelio Menéndez Fernández.

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