Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Sánchez Martínez, en representación de Muebles Zavisa, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada recaída en el expediente núm. 316/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Antonio Sánchez Martínez, en representación de Muebles Zavisa, S.A., de la Resolución del Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Sánchez Martínez, en representación de la entidad "Muebles Zavisa, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 5 de mayo de 2000, recaída en el expediente 316/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se impone al interesado una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.) o seiscientos un euros con un céntimo (601,01

E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis la caducidad del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Respecto a la caducidad, la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero (que modifica la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), titulada "simplificación de procedimientos", establece que:

"El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, establecerá las modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..."

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera, sobre "Subsistencia de normas preexistentes", dispone que:

1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Adicional Primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias

existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, en cuanto no se opongan a la presente Ley.

2. En todo caso, cuando las citadas normas hayan establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a los seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será precisamente de seis meses, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo

42.

Dentro del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley

30/1992, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto

139/1993, de 7 de septiembre. En el párrafo segundo de su artículo único, en relación con el ordinal 9 del Anexo II, disponía que el plazo máximo de resolución era de un año. Al establecer un plazo de un año (superior a 6 meses de la citada D.T. Primera, 2), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución recurrida, para los expedientes incoados después del

14 de abril de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Ley

4/1999), será precisamente de 6 meses.

En consecuencia, si tenemos en cuenta que el Acuerdo de Iniciación data de fecha 28.5.1999 y que la resolución final del expediente se notificó al interesado el 12.6.2000, se observa que el plazo de seis (6) meses ha transcurrido, por lo que la caducidad del procedimiento ha llegado a producirse.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Sánchez Martínez, en representación de la entidad "Muebles Zavisa, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada; en

consecuencia, revocar la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de julio de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 1 de octubre de 2002.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF