Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo, por la que se conceden subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local para el año 2002.

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Conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Dirección General ha resuelto conceder las subvenciones que se indican en el Anexo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 1 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local (BOJA núm. 26, de 2 de marzo) y Resolución de 4 de marzo de 2002 de convocatoria para el año 2002 (BOJA núm. 36, de 26 de marzo).

El plazo de ejecución será el año 2002 y la financiación se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias 01.11.00.01.00.466.00.44H.2 y 01.11.00.01.

00.767.01.44H.7, respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

La forma de pago y justificación del mismo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de referencia y en el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo, en cumplimiento del art. 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública y del art..10 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002.

4. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privados, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo de 15 días desde que la alteración se produzca.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con el art. 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Modificación de la concesión:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia la Dirección General de Consumo, que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2002.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

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