Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Fepamic, de Córdoba, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento 034/03/02 instruido para la clasificación de la «Fundación Fepamic¯, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Antonio Manuel Hermoso Palomino, interviniendo en calidad de Presidente de la fundación en proceso de formación, se solicita de este Protectorado la clasificación/inscripción de dicha entidad, habiendo aportado a tal efecto la correspondiente documentación constitutiva, y posteriormente la que le ha sido requerida en trámite de subsanación.

Segundo. Los fines de la fundación quedan recogidos en el art. 5 de los estatutos fundacionales, consistiendo en la prevención de la marginación y la mejora de la calidad de vida, así como el apoyo a la integración social, educativa y laboral de las personas con minusvalía.

Tercero. El primer patronato de la fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en el disponendo tercero de la escritura de constitución, por las siguientes personas:

Presidente: Don Antonio Manuel Hermoso Palomino. Vicepresidente: Don José Román López.

Secretario: Don Alfonso Ariza Ruiz.

Vocales:

Don Francisco Aranda Pavón.

Don Diego Brea Toledano.

Don Antonio Jiménez Sánchez.

Doña Ana Rosa Valcárcel Ruiz.

Don Manuel Velasco Valdivia.

Cuarto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Quinto. La dotación de la fundación está constituida, según la estipulación segunda de la escritura de constitución, por sesenta mil euros.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido a informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección.ª, art., el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley, dado que lo que importa determinar en el procedimiento de

constitución es que con las rentas o utilidad de dicha

dotación, más otros ingresos que se prevean obtener en un futuro próximo, la fundación pueda cumplir con su finalidad a un nivel mínimamente significativo, siendo todo ello

discrecionalmente valorable por este Protectorado.

Al efecto, debe indicarse que si bien el importe de la dotación inicial ya posee una cierta entidad, la citada suficiencia se ve además reforzada por el Plan de Actuación y Previsiones para los ejercicios 2003 y 2004, en el cual se prevé de manera fundada un importante volumen de ingresos y de actividad, lo que pone de relieve que la importancia de esta fundación se residencia no únicamente en su patrimonio inicial, sino predominantemente en la existencia de una organización

impulsora que la proveerá de recursos y de demandas de

actividad, previéndose también un crecimiento estructural a corto plazo, que no es tenido en cuenta a efectos de la presente resolución (dado que las promesas de donaciones futuras, si no están garantizadas, no pueden considerarse dotación), pero que en caso de que se produzca deberá tener lugar en el marco de lo establecido por los arts. 20 y 25 de la vigente Ley de Fundaciones.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación fundacional, habiéndose emitido informe al respecto por el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social a la Fundación Fepamic, constituida en escritura pública autorizada por el Notario de Córdoba, don Manuel Navas Quero, el 22 de abril de

2002 bajo el número 377 de su Protocolo.

Segundo. Aprobar los estatutos de dicha fundación,

protocolizados en la citada escritura de constitución, y en otra de subsanación autorizada por el mismo notario el 5 de septiembre de 2002 bajo el número 786 de su Protocolo.

Tercero. La presente resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado registro de fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

De la presente resolución se darán los traslados

reglamentarios.

Contra la presente resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de septiembre de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas Centros e Instituciones (Resolución de

15.11.2000), José Ramón Begines Cabeza.

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