Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente número 1995/41/0231, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo y constituir el acogimiento familiar permanente de la menor que se cita.

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Núm. expte.: 1995/41/0231.

Nombre y apellidos: Don Antonio Palma Prieto. Contenido del acto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Antonio Palma Prieto en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica exctracto del acto citado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 30 de septiembre de 2002, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores

1995/41/0231, dictó resolución acordando:

1. Declarar la situación legal desamparo de la menor JPT, nacida en Sevilla el día 6 de julio de 1989, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicha menor.

2. Constituir el acogimiento familiar de la menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento la menor si tiene doce años cumplidos, su padre o tutor, y la persona seleccionada a tal efecto doña Josefa Reina Martín.

3. Caso de que el padre o el tutor de la menor no consienta o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la constitución del acogimiento provisional.

4. Mantener como régimen de relaciones familiares de la menor, el que en interés de la misma y función de sus circunstancias socio-familiares se determine, el cual se mantendrá mientras esta Entidad Pública u Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Antonio Palma Prieto, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, sita en calle Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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