Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA PEZA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UN OPERARIO DE LIMPIEZA VIARIA CONDUCTOR DE BARREDORA VIAL,VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Por resolución de la Alcaldía de fecha 2 de Octubre de 2002, se aprueban las bases que han de regir el proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de un Operario de Limpieza Viaria Conductor de Barredora Vial, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el sistema de concurso-oposición libre de personal laboral para la contratación indefinida de un operario de limpieza viaria conductor de barredora vial, con las siguientes características:

- Grupo: E.

- Complemento de Destino: 13.

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de La Peza, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. Normativa aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Legislación Laboral; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 25 de abril; Ley 30/1984,de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad y tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y continuar cumpliéndose en la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Peza, cuyo modelo se facilitará en el Registro General del

Ayuntamiento de La Peza.

4.2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier oficina de correos. Asimismo podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 9,01 euros, que será ingresada en la cuenta corriente número 2031-0085-15-0100011626 de la Caja General de Ahorros de Granada, Sucursal de La Peza a nombre de

Ayuntamiento de La Peza. El resguardo se ingreso se adjuntará a la instancia.

Asimismo podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del

aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los documentos que se adjuntarán a la solicitud son los que a continuación se indican:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Copia compulsada de la titulación exigida en los apartados c) y f) de la base tercera.

- Copia de la documentación que justifique los méritos

computables en la fase de concurso (títulos, diplomas,

certificados, etc.), en relación con la plaza objeto de concurso, según el baremo establecido en la Base 7.2. En el caso de los méritos relativos a experiencia profesional, se habrá de acompañar la certificación o justificante laboral la fe de vida laboral expedida por Instituto de Seguridad Social.

Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal que ha de juzgar el proceso selectivo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Alcalde, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Peza, o el Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- El Sr. Concejal Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La Peza u otro Concejal en quien delegue.

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo en

representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puesto de trabajo convocados.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. Para la formación del Tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento, o que sean propuestos por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial. En el supuesto de que por cualquier motivo no fuesen designados los representantes de los trabajadores, se cubrirán dichas vocalias con funcionarios de carrera o personal laboral fijo designado por el señor Alcalde.

6.6. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo, de la Junta de Andalucía, y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en grupo cuarto.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

7.1. Será por el procedimiento de concurso-oposición libre, de conformidad con lo establecido en la Base 1.ª, con arreglo al siguiente procedimiento:

7.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal comprobará y valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo de méritos:

- Experiencia profesional en cualquiera de las Administraciones Públicas, en las mismas o equivalentes funciones: 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.

- La máxima puntuación que se podrá obtener en la fase de concurso no podrá exceder de 5 puntos.

Tanto para la valoración de los méritos acreditados, las pruebas prácticas o, en su caso, la entrevista, el Tribunal podrá asesorarse en la forma que estime más conveniente a los efectos de su realización y calificación.

Para la validación de los méritos, sólo se tendrán en cuenta mensualidades completas contadas de fecha a fecha, o la suma de fracciones que completen un mes, despreciándose el resto.

Sólo se computarán los méritos acreditados hasta la fecha de finalización de presentación de instancias.

7.3. Fase de oposición.

Ejercicio práctico:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos por escrito y/o de campo, relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar. Para la realización de este ejercicio por parte del Tribunal se fijará la duración máxima del mismo.

7.4. Sistema de calificación de la fase de oposición.

El ejercicio se calificará en la forma siguiente:

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

8. Resolución del concurso-oposición.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

8.2. Terminada la comprobación y calificación de los méritos alegados por los aspirantes, y de las pruebas realizadas en la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará con el Acta de la sesión propuesta motivada de contratación a la Alcaldía-Presidencia, que recaerá sobre los aspirantes que hubiesen obtenido mayor puntuación para cada uno de los puestos de trabajo.

8.3. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.4. Tras la propuesta de contratación se formalizará el correspondiente contrato con los aspirantes propuestos, previa la presentación de los documentos acreditativos a los que se refiere la Base 4, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real decreto

707/1979, de 5 de abril. Si dentro del plazo otorgado al efecto, y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante

seleccionado no presentase la documentación acreditativa, o de la misma se desprenda que no reúne los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la Alcaldía-Presidencia, en cualquier momento del proceso, compruebe que el interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación. En este caso, el Alcalde-Presidente propondrá la contratación del siguiente aspirante en orden decreciente de puntuación según la relación establecida por el Tribunal conforme a lo dispuesto en la Base

8.2 de esta convocatoria. De la anterior resolución se

publicará el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

9. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que sean requeridos para ello, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida o del resguardo de abono de derechos de expedición del mismo, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni estar condenado por delito doloso, sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incapacidad o

incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos específicos para el puesto de trabajo a que se refiere la Base 3 f).

9.2. Los que tuvieren la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración del que dependan, acreditando su condición.

10. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Peza, 2 de octubre de 2002.- Elías Huertas Maíquez.

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