Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de auxiliares administrativos, dentro del grupo de personal funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobadas por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2002 y dotadas con los emolumentos que para la misma constan en el presupuesto general de gastos de la Corporación.

2. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Ser español, asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar, FP primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la administración pública de cualquiera de sus esferas (central, institucional, autónoma o local).

e) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño correcto de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Corporación en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo. Debiendo presentar la siguiente documentación conjuntamente con la solicitud:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la carta de pago de los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada de cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso y que deberán figurar relacionados en el cuerpo de la instancia.

Las solicitudes y la documentación de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria o su extracto en el BOE. Previamente estas bases así como la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía.

Los derechos de exámenes serán de 12 euros, que se abonarán en la tesorería municipal.

4. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, y señalando el lugar y fecha de celebración de los ejercicios, que no podrán ser antes de transcurridos diez días hábiles, en previsión de lo contenido como plazo de subsanación. En esta lista se indicará en el último caso la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de diez días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, en caso contrario elevada a definitiva la aprobada

provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

5. Tribunal Calificador.

a) Composición. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El concejal delegado de trabajo.

- Un representante de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal, incluida la de los respectivos suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con la publicación de la lista de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad del número de miembros que lo componen, de forma que una vez constituido el Tribunal sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en la sesión constitutiva lo hubieran compuesto.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad; en los mismos casos referente al Secretario de éste será el vocal de menor edad quien lo sustituya.

Corresponderá al Tribunal así constituido resolver dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación o

interpretación de las bases, así como en lo no previsto en las mismas. Pudiendo formularse reclamación ante el mismo Tribunal contra sus actos y en el plazo de tres días.

b) Nombramiento. El Tribunal será nombrado en el plazo de un mes desde que finalice la presentación de instancias. La fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios del concurso oposición se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas en un llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes se hará de acuerdo con la normativa estatal al respecto para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

6. Pruebas selectivas.

La selección se realizará mediante el siguiente sistema.

A) Fase de concurso.

Esta fase, anterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Antes de la celebración de la fase de oposición se reunirá el Tribunal para valorar los méritos y servicios, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la baremación.

1.º Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas, aparte de la exigida para acceder al grupo al que se está adscrito el puesto, se valorará con la siguiente puntuación (máximo 1,36 puntos):

a) Por el título de licenciado: 1 punto.

b) Por el título de diplomado: 0,75 puntos.

c) Por el título de FP II o Bachiller (ESO): 0,50 puntos.

2.º Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado, ya sean de mayor o menor categoría se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Cursos de menos de 30 horas lectivas: 0,25 puntos.

b) Cursos entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

c) Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

d) Cursos de más de 101 horas lectivas: 1 punto.

3.º Antigüedad en la administración.

La antigüedad se computará por los servicios prestados dentro de la administración, en plaza o puesto igual, similar o superior contenido (personal de oficinas administración general) por meses completos, los periodos inferiores a un mes se prorratearán, valorándose un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:

- Servicios prestados en esta Corporación Local o centros dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

4.º Valoración de puesto desarrollado.

La valoración del puesto desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puesto/s de trabajo en la administración, igual o similar relacionadas con los contenidos de las plazas

convocadas (personal de oficinas administración general). Con un máximo de 5 puntos prorrateándose los periodos inferiores a un mes:

a) Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel superior al solicitado en el Ayuntamiento de Montellano: 0,10 puntos por mes.

b) Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel igual al solicitado en el Ayuntamiento de Montellano: 0,08 puntos por mes.

c) Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel superior al solicitado en otra administración pública: 0,025 puntos por mes.

d) Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel igual al solicitado en otra administración pública: 0,012 puntos por mes.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios en la fase de oposición.

Los méritos que se podrán alegar y ser tenidos en cuenta por el Tribunal serán perfeccionados y poseídos en la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el BOJA, teniendo en cuenta como referencia la publicación que resulte posterior debiendo quedar acreditada documentalmente tal posesión en tal fecha.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Escrito, consistente en la realización por escrito de un tema, entre dos sacados al azar de los existentes en el Anexo I, se concederá un tiempo máximo de una hora y media. Finalizado el proceso se procederá a la lectura pública de todos los ejercicios.

Segundo ejercicio: Práctico, consistirá en realizar un

ejercicio práctico en ordenador en un tiempo máximo de 30 minutos. Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcance la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio. La calificación de cada ejercicio será la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. La

calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios y la fase de concurso.

7. Calificación y publicación de los resultados.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si

persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en un primer momento o en el primer ejercicio en su defecto, en caso de continuar el empate.

El Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasara en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Montellano dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para formar parte en la convocatoria a saber:

- Fotocopia compulsada del certificado de estudios primarios exigido en la convocatoria o documento que acredite estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Certificado médico acreditativo de que no se padece

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la correspondiente función pública.

- Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes aplicables.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar su respectiva plaza no podrán ser nombrados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber podido incurrir por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

En este caso la presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor de los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios del concurso-oposición figuraran en el puesto inmediatamente inferior al orden de calificación.

9. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados por la Presidencia de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de notificación legal de sus nombramientos.

10. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local.

11. La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

ANEXO I

Materias comunes.

Tema 1. Constitución de 1978. Estructura y características. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. División de poderes.

Tema 3. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 4. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 5. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 6. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 7. Funcionamiento de los Organos Colegiados. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos, convocatorias y orden del día, actas, certificaciones de acuerdo.

Tema 8. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Ordenanzas fiscales.

Tema 10. Los presupuestos locales. Estructura, tramitación.

Materias específicas.

Tema 1. El registro de entrada y salida de documentos.

Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 4. La responsabilidad de la Administración.

Tema 5. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 6. El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas.

Tema 7. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 8. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 9. La relación con los administrados. Introducción a la comunicación.

Tema 10. El Ayuntamiento de Montellano. Su organización y servicios.

Montellano, 30 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Francisco Aguilera Acevedo.

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